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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de agosto de 2008 378135 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 239041-4 Dejan sin efecto la R.S. N° 132-2008- PCM RESOLUCIÓN SUPREMA N° 175-2008-PCM Lima, 14 de agosto de 2008 Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 132-2008-PCM. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 239041-5 DEFENSA Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 313-2008-DE/SG Lima, 14 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, en la última reunión extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Sudamericanas - UNASUR, realizada en Brasilia el 23 de mayo de 2008, el Presidente de la República Federativa de Brasil, propuso establecer un Consejo de Defensa Sudamericano; Que, la República Federativa de Brasil, el pasado 28 de mayo, solicitó a la Presidencia Pro Témpore de UNASUR, que se convoque a una reunión del Grupo de Trabajo, encargado de estudiar los posibles objetivos, competencias, composición y modalidades de funcionamiento de este eventual Consejo, en la República de Chile, los días 23 y 24 de junio del presente año; Que, los días 23 y 24 de junio del presente año se realizó la primera reunión del mencionado Grupo de Trabajo, en la cual se establecieron las pautas para el desarrollo del trabajo por realizar, que los días 22 y 23 de julio del presente año se realizó la segunda reunión en la República de Chile, acordándose llevar a cabo la tercera reunión los días 25 y 26 de agosto del presente año; Que, el mencionado Grupo de Trabajo está conformado por representantes de los Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores de los miembros de la UNASUR; Que, resulta necesario para los intereses nacionales e institucionales autorizar el viaje de un funcionario para que asista a la mencionada reunión como representante del Ministerio de Defensa; Que, el Embajador José Antonio Bellina Acevedo, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, participó como representante del Ministerio de Defensa en la primera y segunda reunión del Grupo de Trabajo; Que, este viaje no se encuentra comprendido en el Plan Anual de Viajes, por haberse originado a propuesta de la Presidencia Pro Témpore de UNASUR al fi nalizar la segunda reunión del Grupo de Trabajo, por lo que no ha estado planeada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29142 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorización Autorizar el viaje en Comisión de Servicio al exterior del Embajador José Antonio Bellina Acevedo, Director General de Relaciones Internacionales, a la República de Chile, del 24 al 27 de agosto de 2008, para que participe en la tercera reunión del Grupo de Trabajo encargado de estudiar los posibles objetivos, competencias, composición y modalidades de funcionamiento del Consejo de Defensa Sudamericano. Artículo 2°.- Gastos El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Santiago - Lima) US$ 1,400.00 Viáticos US$ 200.00 x 04 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3°.- Presentación de Informe El citado funcionario deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002. Artículo 4°.- Derecho de Exoneración La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación. Artículo 5°.- Refrendo La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 239041-6Descargado desde www.elperuano.com.pe