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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (15/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de agosto de 2008 378132 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 057-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Carta Iberoamericana de la Función Pública, aprobada por el Perú establece como uno de sus criterios “La observancia, por parte de todo el personal comprendido en su ámbito de aplicación, de los principios éticos del servicio público, la honradez, la transparencia, la escrupulosidad en el manejo de los recursos públicos y los principios y valores constitucionales”; Que, la Vigésimo Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional establece como una Política de Estado la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública; Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, a efectos de perfeccionar los mecanismos del Estado para prevenir, investigar y denunciar los actos de corrupción, se crea con el Decreto Supremo Nº 085-2007- PCM la Ofi cina Nacional Anticorrupción, como instancia encargada de prevenir, investigar, coordinar, vigilar y promover la ética pública y la lucha contra la corrupción; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Segunda y Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- la Presidencia del Consejo de Ministros ha iniciado la califi cación de las entidades públicas, a fi n de adecuar sus organizaciones y funciones a lo establecido en la referida ley, y como parte de este proceso ha identifi cado la necesidad de integrar al ámbito de las políticas nacionales de modernización de la Administración Pública los aspectos referidos a mejoras en el funcionamiento de las entidades públicas y la promoción de la ética y transparencia en la función pública; Que, se hace necesario modifi car el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros con la fi nalidad de fortalecer las políticas nacionales de modernización de la Administración Pública, así como el acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública, la transparencia y la vigilancia ciudadana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM - Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros Modifíquese los artículos 36º y 37º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, como sigue: “Artículo 36º.- De la Secretaría de Gestión Pública La Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea que depende jerárquicamente de la Secretaría General, encargado de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública. La Secretaría de Gestión Pública es competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplifi cación administrativa, ética y transparencia en concordancia con las normas de modernización, racionalización, descentralización del Estado, control interno, así como el código de ética de la función pública. ” “Artículo 37º.- De las Funciones Son funciones de la Secretaría de Gestión Pública: 37.1 Coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública, así como formular y evaluar las propuestas para su mejora; 37.2 Emitir opinión sobre autógrafas y proyectos normativos referidos a funcionamiento y organización del Estado, como es la creación de ministerios, entidades, instituciones, organismos públicos, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado; así como, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Ministerios y de los organismos públicos para fines de su aprobación; 37.3 Proponer normas y aprobar directivas en materia de funcionamiento y organización del Estado, ética y transparencia; 37.4 Detectar los casos de duplicidad de funciones o de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la Administración Pública y proponer las medidas necesarias para su corrección; 37.5 Emitir informe sobre los proyectos o normas que propongan la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modifi cación respecto de la adscripción sectorial de un organismo público o de otras entidades; 37.6 Asesorar a las entidades en materia de simplifi cación administrativa y evaluar los procesos de simplifi cación administrativa en relación con el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las entidades del Poder Ejecutivo, para lo cual está facultada a solicitar la información que requiera, y emitir directivas y/o lineamientos; 37.7 Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y detectar los incumplimientos para lo cual deberá otorgar a las entidades un plazo perentorio para la subsanación. De no producirse la subsanación, deberá realizar las gestiones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados; 37.8 Formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública, la transparencia y la vigilancia ciudadana. 37.9 Coordinar con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad; 37.10 Emitir opinión respecto a los confl ictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo que son puestos en consideración de la Presidencia del Consejo de Ministros; 37.11 Emitir opinión técnica en materia de su competencia; Descargado desde www.elperuano.com.pe