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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (15/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de agosto de 2008 378141 Salud financiar las prestaciones correspondientes, para tal fin; Que, estando a lo opinado por el Seguro Integral de Salud, mediante Ofi cio N° 1275-2008-SIS/J y la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Jefe (e) del Seguro Integral de Salud y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar que el Seguro Integral de Salud puede fi nanciar el acceso a los servicios de salud a los pacientes que provengan de la jurisdicción de otros establecimientos de salud al Centro de Salud Túpac Amaru y a los establecimientos de salud de la Red de Salud Independencia, provincia de Pisco, del departamento de Ica; en el marco de lo dispuesto en numeral 6.3 de la Directiva Administrativa Nº 111-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 401-2007/MINSA. Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas y el Seguro Integral de Salud dispondrán las acciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3°.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Salud 238986-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dejan sin efecto la R.D. N° 190- 2007-DVMPEMPE/CP y aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de la Junta Directiva Central del Grupo Residencial 9, Sector 1, Villa El Salvador RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2008-TR Lima, 14 de agosto de 2008 VISTOS: Los informes Nºs. 7 y 34-2008- DVMPEMPE/CP-AGF-UC de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando Nº 288-2008-DVMPEMPE/CP-OAF del 9 de julio de 2008, de la Jefa de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando Nº 605-2008- DVMPEMPE/CP-OPP del 10 de julio de 2008, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; la Resolución Jefatural Nº 077-2008-DVMPEMPE/CP-OAF del 21 de julio de 2008, del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el informe legal Nº 272-2008-DVMPEMPE/CP-OAL del 24 de julio de 2008, de la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el oficio Nº 856-2008-MTPE/3/14.120 del 6 de agosto de 2008, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, establece en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Disposición Final, que el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ámbito y alcance, se denominará Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el programa); Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del programa se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra, el cual será aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a los criterios de focalización y selección que el sector establezca; Que el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR del 9 de abril de 2008, que aprueba disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el programa a favor de entidades privadas, establece que serán aprobadas por resolución ministerial aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto al rubro “otros” o de la bonifi cación económica por formulación de proyectos sea igual o superior a las diez (10) unidades impositivas tributarias; Que mediante informes Nºs. 7 y 34-2008- DVMPEMPE/CP-AGF-UC, la Jefa de la Unidad de Contabilidad del programa señaló que a través de la Resolución Directoral Nº 190-2007-DVMPEMPE/CP-OAF del 28 de diciembre de 2007, se autorizó, entre otros, la transferencia fi nanciera destinado al rubro “otros” ascendente a la suma de S/. 46 301,67 (Cuarenta y seis mil trescientos uno y 67/100 nuevos soles) a favor de la Junta Directiva Central del Grupo Residencial 9, Sector 1, Villa El Salvador, del Convenio Nº 19-0068-12 suscrito en el marco del Concurso de Proyectos Regulares de la XII Convocatoria Nacional del programa, precisando que los importes de los referidos desembolsos no fueron comprometidos ni devengados en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF debido a que a esa fecha se había agotado el calendario del mes de diciembre; Que mediante Memorando Nº 288-2008- DVMPEMPE/CP-OAF del 9 de julio de 2008, la Jefa de la Ofi cina de Administración y Finanzas del programa solicitó confi rmar la existencia de disponibilidad presupuestal por el importe de S/. 46 301,67 (Cuarenta y seis mil trescientos uno y 67/100 nuevos soles) para atender, en el presente ejercicio presupuestal, la transferencia señalada en el considerando anterior; Que el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del programa mediante Memorando Nº 605-2008-DVMPEMPE/CP-OPP del 10 de julio de 2008, otorgó la disponibilidad presupuestal para atender la referida transferencia, precisando que ella debe ser aprobada por resolución ministerial conforme al detalle consignado en el numeral 3 del referido informe; Descargado desde www.elperuano.com.pe