Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2008 (22/08/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2008

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 241991-4

AMBIENTE
Aprueban Estandares Ambiental para Aire de Calidad

DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobo la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, senalandose su ambito de competencia sectorial y regulandose su estructura organica y funciones, estableciendo el literal d) de su articulo 7º como funcion especifica elaborar los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), debiendose aprobar mediante Decreto Supremo; Que, los ECA se refieren a valores que no representen riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente, siendo que el concepto de valor guia de la calidad del aire, desarrollado por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), se refiere al valor de la concentracion de los contaminantes en el aire por debajo del cual la exposicion no representa un riesgo significativo para la salud; Que, el numeral 33.2 del Articulo 33º de la Ley Nº 28611, establece que la Autoridad Ambiental Nacional, en el MORDAZA de elaboracion de los ECA, LMP y otros estandares o parametros para el control y la proteccion ambiental debe tomar en cuenta los establecidos por la Organizacion Mundial de la Salud o las entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales; Que, asimismo, el numeral 33.4 del Articulo 33º de la mencionada Ley, establece que en el MORDAZA de revision de los parametros de contaminacion ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el MORDAZA de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Cronograma de Priorizaciones para la aprobacion progresiva de ECA y LMP, aprobado por Decreto de Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente Nº 029-2006-CONAM/CD, se elaboro la propuesta de los ECA a aprobarse, tomando en consideracion las recomendaciones de la Organizacion Mundial de la Salud y la opinion de los sectores involucrados; Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 033-2007-PCM se han llevado a cabo los procesos de Consulta Publica aprobados por Resoluciones Presidenciales Nºs 036 y 038-2008-CONAM/PCD, asi como los talleres de coordinacion interinstitucional

realizados los dias 24 de MORDAZA, 21 de MORDAZA y 4 de agosto del presente ano, por lo que se recibio la opinion de los Ministerios de Salud, Produccion, Vivienda y Construccion, Transportes y Comunicaciones y Energia y Minas; todos los Gobiernos Regionales; diversas Municipalidades y representantes de la sociedad civil, bajo el MORDAZA de consulta publica; Que la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, mediante el cual se aprobo el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, establece que el valor del estandar nacional de calidad ambiental del aire de Dioxido de Azufre (SO2), para veinticuatro horas debe ser revisado en el periodo que se requiera, de detectarse que tienen un impacto negativo sobre la salud en base a estudios y evaluaciones continuas; Que, tomando en consideracion las nuevas evidencias halladas por la Organizacion Mundial de la Salud, resulta necesario aprobar nuevos Estandares de Calidad Ambiental de Aire para el Dioxido Azufre, los mismos que entraran en vigencia a partir del primero de enero del 2009, asi como establecer Estandares Ambientales de Calidad de Aire para Benceno, Hidrocarburos Totales, Material Particulado con diametro menor a 2,5 micras e Hidrogeno Sulfurado; De conformidad con lo establecido en Ley Nº 28611Ley General del Ambiente y el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprobo la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental para Aire Aprobar los Estandares de Calidad Ambiental para Aire que se encuentran contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Normas complementarias El Ministerio del Ambiente dictara las normas para la implementacion de los Estandares de Calidad Ambiental para Aire y para la correspondiente adecuacion de los Limites Maximos Permisibles. Articulo 3º.- Vigencia de Estandares de Calidad Ambiental para Aire establecidos para el dioxido de azufre Los Estandares de Calidad Ambiental para Aire establecidos para el Dioxido de Azufre en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Conforme a lo establecido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, los nuevos Estandares de Calidad Ambiental establecidos para el Dioxido de Azufre entraran en vigencia a partir del primero de enero del 2009. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente
ANEXO 1 TABLA 1 ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL DIOXIDO DE AZUFRE SO2
Parametro Dioxido de azufre (SO2) Periodo 24 horas 24 horas Valor µg/m3 80 20 Vigencia 1 de Enero de 2009 1 de enero del 2014 Formato Media aritmetica Metodo de analisis Fluorescencia UV (metodo automatico)

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