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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378465 República Federativa de Brasil, del 25 al 29 de agosto de 2008, al Personal Militar que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la “Segunda Reunión del Grupo de Trabajo Binacional Perú - Brasil”, a llevarse a cabo en la ciudad de Brasilia; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el viaje del citado personal, se encuentra incluido en la Modifi cación del Plan Anual de Viajes 2008 del Ministerio de Defensa, en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, en el ítem 2, del Anexo B, aprobado con Resolución Suprema Nº 251-2008-DE/FAP-CP del 11 de julio de 2008; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa de Brasil, del 25 al 29 de agosto de 2008, al Personal Militar que se indica a continuación, para que participe en la “Segunda Reunión del Grupo de Trabajo Binacional Perú - Brasil”, a llevarse a cabo en la ciudad de Brasilia: Mayor General FAP LARREA CASTELLANO Jorge Raúl Coronel FAP CARDICH PULGAR Jorge LuisCoronel FAP RAYGADA SALCEDO César Antonio Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima- Brasilia - Lima US$ 913,92 x 03 Personas Viáticos US$ 200 x 05 días x 03 Personas Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 03 PersonasArtículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 241991-5 Autorizan viaje de personal militar de la Marina a Uruguay para participar en la “Reunión del Mecanismo 2 x 9 de cooperación con Haití” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 320-2008-DE/SG Lima, 21 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum de Entendimiento fi rmado el 11 noviembre 2003, por el señor Presidente de la República del Perú y el Secretario General de las Naciones 241987-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe