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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (22/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378475 Artículo 3°.- De las acciones civiles y penales Los procedimientos administrativos disciplinarios que se inicien en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, no eximen de las acciones civiles y/o penales que pudieran generarse, debiendo los Directores de los Establecimientos efectuar el trámite para la emisión de la resolución autoritativa respectiva, en un plazo máximo de 48 horas de producido el acto que atente contra los servicios y actividades públicos esenciales determinados. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 241989-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2008/MINSA Mediante Ofi cio Nº 2160-2008-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 552-2008/MINSA, publicada en la edición del 12 de agosto de 2008. En el Artículo 2°:DICE:Artículo 2º.- Designar ... Médico Cirujano Jorge Augusto CARRI N NEIRADirector de la O fi cina de Asesoría JurídicaF-3 DEBE DECIR: Artículo 2º.- Designar ... Abogado Jorge Augusto CARRI N NEIRADirector de la O fi cina de Asesoría JurídicaF-3 241979-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Disponen inclusión de ciudadano en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2008-TR Lima, 1 de febrero de 2008 VISTOS: La resolución Nº 11 de fecha 05 de junio de 2006, del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo (Exp. 2004-7402-0-1701-J-CI-5); la resolución Nº 13 de fecha 19 de octubre de 2006, de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de Lambayeque, Exp. Nº 2004-7402-1701-J-CI-5 (VII-1186); y el Ofi cio Nº 177-07-MTPE/7 de fecha 14 de enero de 2008, del Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolución Nº 11 de fecha 05 de junio de 2006, del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo (Exp. Nº 2004-7402-0-1701-J-CI-5); la resolución Nº 13 de fecha 19 de octubre de 2006, de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de Lambayeque, Exp. Nº 2004-7402-1701-J-CI-5 (VII-1186), respectivamente, se declara fundada y confi rmada la demanda formulada por don LUCIANO ALTAMIRANO PINEDO (sobre Proceso Contencioso Administrativo) contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que ordena se incluya al demandante en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, estando toda persona y autoridad obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, según lo dispone el artículo 4º, primer párrafo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a dicho mandato judicial; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inclusión de don LUCIANO ALTAMIRANO PINEDO en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Artículo 2º.- Poner la presente resolución en conocimiento de la persona referida en el artículo anterior, del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo y del Coordinador de la aplicación de la Ley Nº 27803, para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 241984-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Especial para la uniformización y simplificación del trámite por Ventanilla Única de Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 630-2008 MTC/03 Lima, 19 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 221-2008- MTC/03 se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial para la uniformización y simplifi cación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, creada por Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR; Que, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 221-2008-MTC/03, a fi n de designar a los nuevos representantes del Ministerio, ante la citada Comisión; De conformidad con la Ley N° 27791 y los Decretos Supremos N° 021-2007-MTC y N° 010-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto a Resolución Ministerial N° 221-2008-MTC/03 del 4 de marzo de 2008 que designó a los representantes titular y alterno, ante la Comisión Descargado desde www.elperuano.com.pe