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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378473 adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase la adhesión al “Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fi nes del Procedimiento en Materia de Patentes”, establecido el 28 de abril de 1977, en la ciudad de Budapest, República de Hungría y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y Reglamento . Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 241991-2 SALUD Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 576-2008/MINSA Lima, 19 de agosto del 2008Visto el Expediente Nº 08-058183-001, que contiene el Ofi cio Nº 4396-2008-DG-DISA-V-LC de la Dirección General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad. CONSIDERANDO:Que, encontrándose vacante la plaza de Director de Sistema Administrativo I, de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico Nivel F- 3 de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que, resulta conveniente al servicio designar al profesional propuesto; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y del literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al ingeniero JUAN CARLOS PAHUARA VERGARA, como Director de Sistema Administrativo I, de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico Nivel F- 3 de la Dirección de Salud V Lima Ciudad . Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 241226-1Precisan trabajo asistencial durante la jornada laboral del personal profesional médico cirujano que prestan servicios en establecimientos de salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2008/MINSA Lima, 20 de agosto del 2008CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural. En tal sentido, propone y conduce los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales; Que, el Estado con el fi n de mejorar el desempeño de los actuales servidores públicos, el mayor compromiso y rendimiento de todos los trabajadores, ha dictado normas dentro de las cuales debemos enmarcar las que actualmente nos rigen; Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 559 - Ley del Trabajo Médico, el trabajo de consulta ambulatoria en ningún caso podrá ser mayor de 4 horas diarias ininterrumpidas completándose la jornada laboral con actividades sanitarias de acuerdo a la realidad local; Que, por su parte el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-SA que aprueba el Reglamento de la Ley del Trabajo Médico, señala que el acto médico basado en el principio de responsabilidad y abnegación es lo fundamental y distintivo del trabajo del médico-cirujano; Que, la Décimo Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, dispone que la jornada laboral del Sector Público es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. Cuando la ley disponga una jornada de trabajo menor, ésta será preferentemente destinada a la atención del público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-SA se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, en el cual se señala que dentro de la calidad de atención se encuentran las actividades que realizan los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, desde el punto de vista técnico y humano para alcanzar los efectos deseados por los proveedores y los usuarios en términos de seguridad, efi cacia, efi ciencia y satisfacción del usuario; Que dentro de los Lineamientos de Política del Plan Nacional Concertado de Salud 2007-2020, las funciones de conducción, regulación, desarrollo de las funciones esenciales se salud pública serán desarrolladas por el Ministerio de Salud; lo cual hace prioritario contar con un mayor número de horas destinadas a la atención efectiva de salud en la cual se encuentra involucrado el personal médico, no médico, técnico, asistencial, auxiliar que están directamente relacionados con la prestación de dichos servicios; Que, con la fi nalidad de reducir los índices de pobreza y marginalidad existentes en las zonas bajo el ámbito del Gobierno Nacional, Regional y Local, mediante Decreto de Urgencia Nº 036-2008, se declaró en emergencia los Establecimientos de Salud del Sector Salud a Nivel Nacional por el término de un (1) año, disponiendo para tal fi n, la reorientación de recursos necesarios para mejorar la infraestructura de los establecimientos de salud; así como dotarlos de equipos médicos adecuados para una prestación efi ciente;Descargado desde www.elperuano.com.pe