Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2008 (22/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA:

Articulo 1º.- Ratificase la adhesion al "Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Deposito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes", establecido el 28 de MORDAZA de 1977, en la MORDAZA de Budapest, Republica de Hungria y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y Reglamento. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 241991-2

Precisan trabajo asistencial durante la jornada laboral del personal profesional medico cirujano que prestan servicios en establecimientos de salud a nivel nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 578-2008/MINSA MORDAZA, 20 de agosto del 2008 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural. En tal sentido, propone y conduce los lineamientos de politicas sanitarias en concertacion con todos los sectores publicos y los actores sociales; Que, el Estado con el fin de mejorar el desempeno de los actuales servidores publicos, el mayor compromiso y rendimiento de todos los trabajadores, ha dictado normas dentro de las cuales debemos enmarcar las que actualmente nos rigen; Que, de conformidad con el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 559 - Ley del Trabajo Medico, el trabajo de consulta ambulatoria en ningun caso podra ser mayor de 4 horas diarias ininterrumpidas completandose la jornada laboral con actividades sanitarias de acuerdo a la realidad local; Que, por su parte el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-SA que aprueba el Reglamento de la Ley del Trabajo Medico, senala que el acto medico basado en el MORDAZA de responsabilidad y abnegacion es lo fundamental y distintivo del trabajo del medicocirujano; Que, la Decimo Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestion de recursos humanos, dispone que la jornada laboral del Sector Publico es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como maximo. Cuando la ley disponga una jornada de trabajo menor, esta sera preferentemente destinada a la atencion del publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-SA se aprobo el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo, en el cual se senala que dentro de la calidad de atencion se encuentran las actividades que realizan los establecimientos de salud y los servicios medicos de apoyo, desde el punto de vista tecnico y humano para alcanzar los efectos deseados por los proveedores y los usuarios en terminos de seguridad, eficacia, eficiencia y satisfaccion del usuario; Que dentro de los Lineamientos de Politica del Plan Nacional Concertado de Salud 2007-2020, las funciones de conduccion, regulacion, desarrollo de las funciones esenciales se salud publica seran desarrolladas por el Ministerio de Salud; lo cual hace prioritario contar con un mayor numero de horas destinadas a la atencion efectiva de salud en la cual se encuentra involucrado el personal medico, no medico, tecnico, asistencial, auxiliar que estan directamente relacionados con la prestacion de dichos servicios; Que, con la finalidad de reducir los indices de pobreza y marginalidad existentes en las zonas bajo el ambito del Gobierno Nacional, Regional y Local, mediante Decreto de Urgencia Nº 036-2008, se declaro en emergencia los Establecimientos de Salud del Sector Salud a Nivel Nacional por el termino de un (1) ano, disponiendo para tal fin, la reorientacion de recursos necesarios para mejorar la infraestructura de los establecimientos de salud; asi como dotarlos de equipos medicos adecuados para una prestacion eficiente;

SALUD
Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 576-2008/MINSA MORDAZA, 19 de agosto del 2008 Visto el Expediente Nº 08-058183-001, que contiene el Oficio Nº 4396-2008-DG-DISA-V-LC de la Direccion General de la Direccion de Salud V MORDAZA Ciudad. CONSIDERANDO: Que, encontrandose vacante la plaza de Director de Sistema Administrativo I, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico Nivel F- 3 de la Direccion de Salud V MORDAZA Ciudad; Que, resulta conveniente al servicio designar al profesional propuesto; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 y la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y del literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA PAHUARA MORDAZA, como Director de Sistema Administrativo I, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico Nivel F- 3 de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA . Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 241226-1

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