Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2008 (22/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2008

Especial para la uniformizacion y simplificacion del tramite por Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE. Articulo 2°.- Designar al Ingeniero MORDAZA MORDAZA Velasquez-Lopez, Director General de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comision Especial para la uniformizacion y simplificacion del tramite por Ventanilla Unica de Comercio Exterior -- VUCE. Articulo 3°.- Los funcionarios designados en el articulo precedente deberan llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 241034-1

VIVIENDA
Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra empresa a fin de obtener el cobro de obligaciones contenidas en cartas fianzas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 484-2008-VIVIENDA MORDAZA, 21 de agosto de 2008 Vistos, Informe Nº 092-2008/VIVIENDA-OGA del Director General de la Oficina General de Administracion y el Memorando Nº 1165-2008-VIVIENDA/OGAJ de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el dia 28 de diciembre de 2007 se suscribio el Contrato Nº 003-2007/VIVIENDA-OGA-EXO-UE002, en adelante el Contrato, entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en adelante la Entidad, y la empresa MORDAZA Contratistas Generales S.A.C., en adelante el Contratista, para la adquisicion de 300 Modulos de Vivienda Prefabricados para la atencion de las zonas declaradas en emergencia producto del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007; Que, en la Clausula Setima del Contrato se pacto la entrega de garantia solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica por los conceptos, importes y vigencias siguientes: a) Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato (Carta Fianza Nº 68-01001446-00 por la suma de S/. 121,000.00 - Item 01, y Carta Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 68-01001448-00 por la suma de S/. 60,500.00 - Item 02), y b) Garantia por el Adelanto (Carta Fianza Nº 68-0100144700 por la suma de S/. 363,000.00 - Item 01, y Carta Fianza Nº 68-01001449-00 por la suma de S/. 181,500.00 - Item 02), emitidas por Latina Seguros y Reaseguros S.A. (absorbida por MAPFRE PERU CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), en adelante la Fiadora, y con vigencia hasta el 24 de marzo del 2008; Que, asimismo, en la Clausula Octava del Contrato se pacto, entre otros, que la Entidad podria ejecutar las garantias de Fiel Cumplimiento del Contrato cuando el Contratista no cumpla con renovarlas, y en la Clausula Decimo MORDAZA, que el Contrato podra resolverse, entre otras causales, conforme con el literal c) del articulo 41 del TUO de la Ley, y conforme con los articulos 225 y 226 del Reglamento; Que, mediante la Carta Notarial Nº 032-2008VIVIENDA/OGA recibida por el Contratista el dia 03 de marzo del 2008, por la que se formulan observaciones a la ejecucion del contrato, se otorga un plazo de cuatro (04) dias para que subsanen las mismas, y dentro de

la vigencia del contrato cumplan con la entrega total de los 300 modulos de vivienda prefabricados, bajo apercibimiento de resolucion por incumplimiento; Que, con la Carta Notarial Nº 040-2008-VIVIENDA/OGA recibida por el Contratista el dia 11 de marzo del 2008, se dispuso la Resolucion del Contrato por Incumplimiento del Contratista en la entrega del total de los bienes adquiridos, comunicandose el consentimiento de la misma mediante la Carta Nº 024-2008-VIVIENDA-SG; Que, por la Carta Notarial Nº 041-2008-VIVIENDA/ OGA recibida el dia 12 de marzo del 2008, reiterada con el Oficio Nº 209-2008/VIVIENDA-OGA, se solicito a la Fiadora la ejecucion inmediata de las Cartas Fianzas Nºs. 68-01001447-00 y 68-01001449-00 (Garantia por el Adelanto Directo), a efectos de recuperar las sumas entregadas al Contratista; Que, a traves de la Carta Notarial Nº 030-2008VIVIENDA/OGA-UA del 19 de marzo del 2008, la Entidad solicito al Contratista la renovacion de las Cartas Fianzas Nºs. 68-01001446-00 y 68-01001448-00, en razon a que estaba proximo su vencimiento, sin que el Contratista cumpla con la renovacion dentro de la vigencia de las mismas; Que, con el Oficio Nº 212-2008-VIVIENDA/OGA, recibido el 24 de marzo del 2008, reiterado por Oficio Nº 230-2008-VIVIENDA/OGA, se solicito a la Fiadora la ejecucion inmediata de las Cartas Fianzas Nºs. 6801001446-00 y 68-01001448-00 (Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato), en razon a que no fueron renovadas MORDAZA de su vencimiento; Que, mediante Carta Nº SG/CA-205/2008, la empresa Fiadora manifiesta que no es procedente la ejecucion de las Cartas Fianzas Nºs. 68-01001447-00 y 68-0100144900, por cuanto el Contratista ha solicitado el sometimiento de las controversias surgidas a una Conciliacion; Que, por la Carta Notarial Nº 045-2008-VIVIENDA/ OGA recibida el dia 02 de MORDAZA del 2008, en respuesta a la comunicacion de la Fiadora, la Entidad preciso que conforme con el articulo 40 del TUO de la Ley, no es procedente cuestionar los terminos de la solicitud de ejecucion debiendo limitarse la Fiadora a honrar las garantias dentro del plazo legal, reiterandose la solicitud de ejecucion de las Cartas Fianzas Nºs. 68-01001447-00 y 68-01001449-00; Que, mediante el Oficio Nº 239-2008-VIVIENDA/OGA recibido el dia 07 de MORDAZA del 2008, se otorgo un plazo de veinticuatro (24) horas a la Fiadora, para que proceda a honrar las Cartas Fianzas por Adelanto Directo Nºs. 68-0100144700 y 68-01001449-00, asi como las Cartas Fianzas de Fiel Cumplimiento Nºs. 68-01001446-00 y 68-01001448-00; Que, a traves de la Carta Notarial Nº SG/CA-266/2008, la Fiadora manifiesta que no es procedente la ejecucion de las Cartas Fianzas, por cuanto el Contratista ha solicitado el sometimiento de las controversias surgidas a un Arbitraje dentro del plazo legal previsto; Que, por la Carta Notarial Nº 056-2008-VIVIENDAOGA, recibida el dias 29 de MORDAZA pasado, la Entidad preciso a la Fiadora que el Arbitraje que mencionan corresponde a un contrato distinto de aquel por el cual se ejecutan las garantias, por lo que se reitera el derecho de la Entidad a ejecutar las Cartas Fianzas; Que, en el Informe Nº 092-2008/VIVIENDA-OGA, del Director General de Administracion concluye que "(...) habiendose agotado la via administrativa previa para solicitar la ejecucion de las Cartas Fianzas (...), debe procederse al inicio del MORDAZA de Ejecucion judicial (...) debiendo autorizarse para el efecto a la Procuradora Publica del Ministerio"; Que, en cuanto a la exigibilidad de la obligacion contenida en las Cartas Fianzas Nºs. 68-01001447-00 y 68-0100144900, debe considerarse que la Fiadora emitio dichas garantias constituyendose en fiadora solidaria del Contratista, hasta por las sumas de S/. 363,000.00 y S/. 181,500.00, respectivamente, que la Entidad resolvio el Contrato por incumplimiento del Contratista, resolucion que quedo consentida al haber transcurrido el plazo establecido en el articulo 227 del Reglamento, sin que el Contratista MORDAZA sometido la controversia a conciliacion y/o arbitraje, y que la Entidad requirio por via notarial a la Fiadora para que haga efectivo el pago de las referidas Cartas Fianzas dentro del plazo previsto por el articulo 1898 del Codigo Civil, por lo que la Fiadora se encontraba obligada a

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