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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (22/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378476 Especial para la uniformización y simplifi cación del trámite por Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. Artículo 2°.- Designar al Ingeniero Carlos Valdez Velásquez-López, Director General de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y al Ingeniero Miguel Angel Arce Trujillo, profesional de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial para la uniformización y simplifi cación del trámite por Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE. Artículo 3°.- Los funcionarios designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 241034-1 VIVIENDA Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra empresa a fin de obtener el cobro de obligaciones contenidas en cartas fianzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2008-VIVIENDA Lima, 21 de agosto de 2008Vistos, Informe Nº 092-2008/VIVIENDA-OGA del Director General de la Ofi cina General de Administración y el Memorando Nº 1165-2008-VIVIENDA/OGAJ de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el día 28 de diciembre de 2007 se suscribió el Contrato Nº 003-2007/VIVIENDA-OGA-EXO-UE002, en adelante el Contrato, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la Entidad, y la empresa Asunción Contratistas Generales S.A.C., en adelante el Contratista, para la adquisición de 300 Módulos de Vivienda Prefabricados para la atención de las zonas declaradas en emergencia producto del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007; Que, en la Cláusula Sétima del Contrato se pactó la entrega de garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática por los conceptos, importes y vigencias siguientes: a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Carta Fianza Nº 68-01001446-00 por la suma de S/. 121,000.00 - Ítem 01, y Carta Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 68-01001448-00 por la suma de S/. 60,500.00 - Ítem 02), y b) Garantía por el Adelanto (Carta Fianza Nº 68-01001447-00 por la suma de S/. 363,000.00 - Ítem 01, y Carta Fianza Nº 68-01001449-00 por la suma de S/. 181,500.00 - Ítem 02), emitidas por Latina Seguros y Reaseguros S.A. (absorbida por MAPFRE PERU CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), en adelante la Fiadora, y con vigencia hasta el 24 de marzo del 2008; Que, asimismo, en la Cláusula Octava del Contrato se pactó, entre otros, que la Entidad podría ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato cuando el Contratista no cumpla con renovarlas, y en la Cláusula Décimo Quinta, que el Contrato podrá resolverse, entre otras causales, conforme con el literal c) del artículo 41 del TUO de la Ley, y conforme con los artículos 225 y 226 del Reglamento; Que, mediante la Carta Notarial Nº 032-2008- VIVIENDA/OGA recibida por el Contratista el día 03 de marzo del 2008, por la que se formulan observaciones a la ejecución del contrato, se otorga un plazo de cuatro (04) días para que subsanen las mismas, y dentro de la vigencia del contrato cumplan con la entrega total de los 300 módulos de vivienda prefabricados, bajo apercibimiento de resolución por incumplimiento; Que, con la Carta Notarial Nº 040-2008-VIVIENDA/OGA recibida por el Contratista el día 11 de marzo del 2008, se dispuso la Resolución del Contrato por Incumplimiento del Contratista en la entrega del total de los bienes adquiridos, comunicándose el consentimiento de la misma mediante la Carta Nº 024-2008-VIVIENDA-SG; Que, por la Carta Notarial Nº 041-2008-VIVIENDA/ OGA recibida el día 12 de marzo del 2008, reiterada con el Ofi cio Nº 209-2008/VIVIENDA-OGA, se solicitó a la Fiadora la ejecución inmediata de las Cartas Fianzas Nºs. 68-01001447-00 y 68-01001449-00 (Garantía por el Adelanto Directo), a efectos de recuperar las sumas entregadas al Contratista; Que, a través de la Carta Notarial Nº 030-2008- VIVIENDA/OGA-UA del 19 de marzo del 2008, la Entidad solicitó al Contratista la renovación de las Cartas Fianzas Nºs. 68-01001446-00 y 68-01001448-00, en razón a que estaba próximo su vencimiento, sin que el Contratista cumpla con la renovación dentro de la vigencia de las mismas; Que, con el Ofi cio Nº 212-2008-VIVIENDA/OGA, recibido el 24 de marzo del 2008, reiterado por Ofi cio Nº 230-2008-VIVIENDA/OGA, se solicitó a la Fiadora la ejecución inmediata de las Cartas Fianzas Nºs. 68-01001446-00 y 68-01001448-00 (Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato), en razón a que no fueron renovadas antes de su vencimiento; Que, mediante Carta Nº SG/CA-205/2008, la empresa Fiadora manifi esta que no es procedente la ejecución de las Cartas Fianzas Nºs. 68-01001447-00 y 68-01001449-00, por cuanto el Contratista ha solicitado el sometimiento de las controversias surgidas a una Conciliación; Que, por la Carta Notarial Nº 045-2008-VIVIENDA/ OGA recibida el día 02 de abril del 2008, en respuesta a la comunicación de la Fiadora, la Entidad precisó que conforme con el artículo 40 del TUO de la Ley, no es procedente cuestionar los términos de la solicitud de ejecución debiendo limitarse la Fiadora a honrar las garantías dentro del plazo legal, reiterándose la solicitud de ejecución de las Cartas Fianzas Nºs. 68-01001447-00 y 68-01001449-00; Que, mediante el Ofi cio Nº 239-2008-VIVIENDA/OGA recibido el día 07 de abril del 2008, se otorgó un plazo de veinticuatro (24) horas a la Fiadora, para que proceda a honrar las Cartas Fianzas por Adelanto Directo Nºs. 68-01001447-00 y 68-01001449-00, así como las Cartas Fianzas de Fiel Cumplimiento Nºs. 68-01001446-00 y 68-01001448-00; Que, a través de la Carta Notarial Nº SG/CA-266/2008, la Fiadora manifi esta que no es procedente la ejecución de las Cartas Fianzas, por cuanto el Contratista ha solicitado el sometimiento de las controversias surgidas a un Arbitraje dentro del plazo legal previsto; Que, por la Carta Notarial Nº 056-2008-VIVIENDA- OGA, recibida el días 29 de abril pasado, la Entidad precisó a la Fiadora que el Arbitraje que mencionan corresponde a un contrato distinto de aquél por el cual se ejecutan las garantías, por lo que se reitera el derecho de la Entidad a ejecutar las Cartas Fianzas; Que, en el Informe Nº 092-2008/VIVIENDA-OGA, del Director General de Administración concluye que “(...) habiéndose agotado la vía administrativa previa para solicitar la ejecución de las Cartas Fianzas (...), debe procederse al inicio del Proceso de Ejecución judicial (...) debiendo autorizarse para el efecto a la Procuradora Pública del Ministerio”; Que, en cuanto a la exigibilidad de la obligación contenida en las Cartas Fianzas Nºs. 68-01001447-00 y 68-01001449-00, debe considerarse que la Fiadora emitió dichas garantías constituyéndose en fi adora solidaria del Contratista, hasta por las sumas de S/. 363,000.00 y S/. 181,500.00, respectivamente, que la Entidad resolvió el Contrato por incumplimiento del Contratista, resolución que quedó consentida al haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 227 del Reglamento, sin que el Contratista haya sometido la controversia a conciliación y/o arbitraje, y que la Entidad requirió por vía notarial a la Fiadora para que haga efectivo el pago de las referidas Cartas Fianzas dentro del plazo previsto por el artículo 1898 del Código Civil, por lo que la Fiadora se encontraba obligada a Descargado desde www.elperuano.com.pe