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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (22/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378469 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 23 de mayo de 2008, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo para el cumplimiento del resto de la pena impuesta en el Reino de España de la condenada DIANA GERALDINA RODRÍGUEZ FLORES, quien se encuentra gozando del benefi cio de semilibertad, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado; Que, mediante el Informe Nº 069-2008/COE-TC del 14 de julio de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la referida condenada; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del Artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Tratado entre la República Peruana y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, celebrado en Lima el 25 de febrero de 1986, aprobado por Resolución Suprema Nº 0546-86-RE de fecha 31 de octubre de 1986 y lo dispuesto en el literal “d” del Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada DIANA GERALDINA RODRÍGUEZ FLORES, quien a la fecha se encuentra gozando del benefi cio de semilibertad, para que cumpla el resto de la pena impuesta en el Reino de España; solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; y disponer se realicen las diligencias necesarias en coordinación con el Poder Judicial, para su entrega al Reino de España. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 241991-9 Acceden a pedidos de extradiciones activas de procesados y disponen sus presentaciones por vía diplomática a los EE.UU. y al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2008-JUS Lima, 21 de agosto de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 075-2008/COE-TC del 30 de julio de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado ALEJANDRO VIGO CALLIRGOS formulada por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 6 de junio de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ALEJANDRO VIGO CALLIRGOS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública - colusión desleal en agravio de la Caja de Pensiones Militar Policial y el Estado (Exp. Nº 65-2008); Que, mediante el Informe Nº 075-2008/COE-TC del 30 de julio de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto de 2002, vigente desde el 25 de agosto de 2003; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ALEJANDRO VIGO CALLIRGOS, formulado por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la administración pública - colusión desleal en agravio de la Caja de Pensiones Militar Policial y el Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 241991-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2008-JUS Lima, 21 de agosto de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 079-2008/COE-TC del 13 de agosto de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JUAN FRANCISCO TÁVARA MARTÍN, formulada por la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 5 de agosto de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JUAN FRANCISCO TÁVARA MARTÍN, por la presunta comisión del delito contra la administración pública - peculado agravado en perjuicio del Estado (Exp. Nº 74-2008); Que, mediante el Informe Nº 079-2008/COE-TC del 13 de agosto de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del Artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del Descargado desde www.elperuano.com.pe