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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (22/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378477 abonar las sumas requeridas, toda vez que hasta la fecha no ha sido cumplida, siendo exigible judicialmente por la Entidad; Que, en cuanto a la exigibilidad de la obligación contenida en las Cartas Fianzas Nºs. 68-01001446-00 y 68-01001448-00, debe considerarse que la Fiadora emitió dichas garantías constituyéndose en fi adora solidaria del Contratista, hasta por las sumas de S/. 121,000.00 y S/. 60,500.00, respectivamente, que la Entidad requirió al Contratista la renovación de las garantías antes de su vencimiento sin que haya cumplido con dicha obligación legal y contractual, y que la Entidad requirió por vía notarial a la Fiadora para que haga efectivo el pago de las referidas Cartas Fianzas dentro del plazo previsto por el artículo 1898 del Código Civil, por lo que la Fiadora se encontraba obligada a abonar las sumas requeridas, toda vez que hasta la fecha no ha sido cumplida, siendo exigible judicialmente por la Entidad; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra MAPFRE PERU CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y los que resulten responsables, para conseguir el cobro de las obligaciones contenidas en las Cartas Fianzas Nºs. 68-01001446-00, 68-01001447-00, 68-01001448-00 y 68-01001449-00, todas de fecha 26 de diciembre del 2007; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, y el Decreto Ley Nº 17537 - Crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra MAPFRE PERU CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y los que resulten responsables, para conseguir el cobro de las obligaciones contenidas en las Cartas Fianzas Nºs. 68-01001446-00, 68-01001447-00, 68-01001448-00 y 68-01001449-00, todas de fecha 26 de diciembre del 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 241819-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al ex PARSSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2008-VIVIENDA Lima, 21 de agosto de 2008 Visto, El Informe Especial Nº 08-2007-2-5303, - Proceso de Selección LPI Nº 0004-2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA “Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Desagües de Chimbote - Lote 5”, ex PARSSA;CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 008- 2006-CG, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2006 de trescientos veinte (320) Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito de control del Sistema Nacional de Control; dentro de los cuales se encuentra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en cumplimiento de la mencionada Resolución el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectuó un Examen Especial al Proceso de Selección LPI Nº 0004-2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA “Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Desagües de Chimbote - Lote 5”, orientado a establecer la razonabilidad del Proceso de Selección con alcance a la Evaluación de la Situación Financiera Actualizada de los postores precalifi cados de la Convocatoria Pública realizada el año 2000, del Expediente Técnico la elaboración del presupuesto referencial, Negociación para la fi rma del contrato y de la Ejecución de la obra “Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Desagües de Chimbote - Lote 5”; Que, el Órgano de Control Institucional, como resultado de la revisión practicada a la documentación que sustenta el Proceso de Licitación Pública Internacional Nº 0004-2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA, para la ejecución de la obra “Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Desagües de Chimbote - Lote 5”, emitió el Informe del visto, por el cual se determinó que los ex funcionarios y ex servidores del ex PARSSA durante el desarrollo del proceso de Licitación cometieron irregularidades que derivaron en la suscripción del Contrato Nº 011-2005/VIVIENDA/VMCS/PARSSA -Contrato de Ejecución Obra A Precios Unitarios- de fecha 27 de abril de 2005, con la Empresa GyM S.A. por el monto de US$ 17’496,953.91 Dólares Americanos, como consecuencia de una negociación que tomó como base el “presupuesto referencial” elaborado por la Dirección de Ingeniería del ex PARSSA dejando de lado el presupuesto referencial ascendente a US$ 14’247,812.63 Dólares Americanos, elaborado por el Consultor Consorcio NIPPON KOEI – OIST, inobservándose las normas y lineamientos del Manual para Adquisiciones Financiadas con Préstamos de AOD del Japan Bank for International Cooperation – JBIC “Guidelines for Procurement under JBIC ODA Loans”, ocasionando perjuicio económico al ex PARSSA, por el importe de US$ 3’249,141.28 Dólares Americanos el cual debe ser resarcido conforme a lo previsto en el artículo 1321 del Código Civil; Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que los informes elaborados en base a las acciones de control tienen el carácter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado en asuntos judiciales; modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, y el artículo 7 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 08-2007-2-5303, - Proceso de Selección LPI Nº 0004-2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA “Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Desagües de Chimbote - Lote 5”, ex PARSSA, y contra aquellos que resulten responsables por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio Descargado desde www.elperuano.com.pe