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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (22/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378474 Que, asimismo, con la fi nalidad de optimizar las condiciones de los servicios de salud, el Ministerio de Salud, ha dispuesto dictar el acto administrativo correspondiente, que precise el trabajo asistencial durante la jornada laboral del personal profesional médico; Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el personal profesional médico cirujano que presta servicios en los diferentes establecimientos de salud a nivel nacional y que trabaja en consulta ambulatoria hasta 4 horas ininterrumpidas, deberá completar la jornada laboral con actividades sanitarias de carácter asistencial directamente relacionadas con la atención de los usuarios de los servicios de salud. Artículo 2º.- Los jefes de los establecimientos de salud a nivel nacional, serán responsables de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente; y los Jefes de Personal o quienes hagan sus veces en los establecimientos de salud, estarán encargados de hacer el seguimiento y verificación correspondiente. Artículo 3º.- La medida dispuesta en el artículo 1º, tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de la emisión de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que el profesional médico nombrado que incumpla con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución, así como el jefe del establecimiento de salud que no cumpla supervisar su cumplimiento, incurrirán en falta de carácter disciplinario de conformidad con el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, siendo pasible de ser sancionado. Artículo 5º.- Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de las Direcciones Regionales de Salud, dispondrán el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 241880-1 Establecen servicios y actividades públicos esenciales en los Establecimientos de Salud en el ámbito nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 579-2008/MINSA Lima, 21 de agosto del 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, señala que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de su entorno saludable; Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27657, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, señala que el Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal, prom oviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de la salud de todos los habitantes del país, proponiendo y conduciendo los lineamientos de política sanitarias; Que, según lo previsto en el literal a) del artículo 83° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, son servicios públicos esenciales los servicios sanitarios y de salubridad; Que, asimismo, el artículo 86° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables; Que, en ese sentido, la prestación de los servicios de salud constituyen un servicio público esencial para la población que así lo necesita, en tal medida que su ausencia o alteración afecta directamente derechos fundamentales de la persona, como son el derecho a la vida y a la integridad física, reconocidos por la Constitución Política del Perú de 1993; Que, en virtud de lo expuesto, y frente a las amenazas o conatos de huelga y paralizaciones por parte de los profesionales que prestan servicios en los Establecimientos de Salud del país, resulta necesario que el Ministerio de Salud disponga las acciones necesarias que garanticen el otorgamiento de los servicios y actividades públicos esenciales, así como aquellas que aseguren el normal abastecimiento de los medicamentos requeridos por la población; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De los servicios públicos esenciales Establecer como servicios y actividades públicos esenciales en los Establecimientos de Salud en el ámbito nacional, los siguientes: a) Atención de servicios médicos de emergencia; b) Cuidados intensivos, incluidos los neonatales;c) Acciones urgentes en caso de enfermedades emergentes y reemergentes; d) Abastecimiento y distribución oportuna de medicinas antirretrovirales, así como de medicamentos para el tratamiento de la tuberculosis, y otras enfermedades transmisibles; e) Inmunizaciones;f) Hemodiálisis; y,g) Bancos de Sangre. Artículo 2°.- De la responsabilidad administrativa Los Directores de los Establecimientos de Salud en el ámbito nacional, en caso de producirse cualquier paralización en la prestación de los servicios y actividades esenciales de salud, son los responsables de garantizar la atención ininterrumpida de los servicios y actividades esenciales de salud a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, debiendo dar inicio a los procedimientos administrativos disciplinarios que correspondan en caso se evidencien actos que contravengan lo dispuesto en la presente resolución. Descargado desde www.elperuano.com.pe