Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2008 (22/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2008

Que, asimismo, con la finalidad de optimizar las condiciones de los servicios de salud, el Ministerio de Salud, ha dispuesto dictar el acto administrativo correspondiente, que precise el trabajo asistencial durante la jornada laboral del personal profesional medico; Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil Rectora del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos y lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que el personal profesional medico cirujano que presta servicios en los diferentes establecimientos de salud a nivel nacional y que trabaja en consulta ambulatoria hasta 4 horas ininterrumpidas, debera completar la jornada laboral con actividades sanitarias de caracter asistencial directamente relacionadas con la atencion de los usuarios de los servicios de salud. Articulo 2º.- Los jefes de los establecimientos de salud a nivel nacional, seran responsables de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente; y los Jefes de Personal o quienes MORDAZA sus veces en los establecimientos de salud, estaran encargados de hacer el seguimiento y verificacion correspondiente. Articulo 3º.- La medida dispuesta en el articulo 1º, tendra una duracion de dos (2) anos contados a partir de la emision de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer que el profesional medico nombrado que incumpla con lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion, asi como el jefe del establecimiento de salud que no cumpla supervisar su cumplimiento, incurriran en falta de caracter disciplinario de conformidad con el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, siendo pasible de ser sancionado. Articulo 5º.- Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a traves de las Direcciones Regionales de Salud, dispondran el cumplimiento de lo senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 241880-1

proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de su entorno saludable; Que, el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 27657, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, senala que el Ministerio de Salud tiene la mision de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atencion integral de la salud de todos los habitantes del MORDAZA, proponiendo y conduciendo los lineamientos de politica sanitarias; Que, segun lo previsto en el literal a) del articulo 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, son servicios publicos esenciales los servicios sanitarios y de salubridad; Que, asimismo, el articulo 86° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de trabajadores sujetos al regimen laboral publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables; Que, en ese sentido, la prestacion de los servicios de salud constituyen un servicio publico esencial para la poblacion que asi lo necesita, en tal medida que su ausencia o alteracion afecta directamente derechos fundamentales de la persona, como son el derecho a la MORDAZA y a la integridad fisica, reconocidos por la Constitucion Politica del Peru de 1993; Que, en virtud de lo expuesto, y frente a las amenazas o conatos de huelga y paralizaciones por parte de los profesionales que prestan servicios en los Establecimientos de Salud del MORDAZA, resulta necesario que el Ministerio de Salud disponga las acciones necesarias que garanticen el otorgamiento de los servicios y actividades publicos esenciales, asi como aquellas que aseguren el normal abastecimiento de los medicamentos requeridos por la poblacion; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- De los servicios publicos esenciales Establecer como servicios y actividades publicos esenciales en los Establecimientos de Salud en el ambito nacional, los siguientes: a) Atencion de servicios medicos de emergencia; b) Cuidados intensivos, incluidos los neonatales; c) Acciones urgentes en caso de enfermedades emergentes y reemergentes; d) Abastecimiento y distribucion oportuna de medicinas antirretrovirales, asi como de medicamentos para el tratamiento de la tuberculosis, y otras enfermedades transmisibles; e) Inmunizaciones; f) Hemodialisis; y, g) Bancos de Sangre. Articulo 2°.- De la responsabilidad administrativa Los Directores de los Establecimientos de Salud en el ambito nacional, en caso de producirse cualquier paralizacion en la prestacion de los servicios y actividades esenciales de salud, son los responsables de garantizar la atencion ininterrumpida de los servicios y actividades esenciales de salud a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, debiendo dar inicio a los procedimientos administrativos disciplinarios que correspondan en caso se evidencien actos que contravengan lo dispuesto en la presente resolucion.

Establecen servicios y actividades publicos esenciales en los Establecimientos de Salud en el ambito nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 579-2008/MINSA MORDAZA, 21 de agosto del 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley N° 27657, senala que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion,

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