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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (22/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378478 de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 241819-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2008-VIVIENDA Lima, 21 de agosto de 2008Visto, El Informe Especial Nº 07-2007-2-5303, Proceso de Selección LPI Nº 0003-2004/VIVIENDA/VMCS/ PARSSA “Sistema de Agua Potable de Chimbote - Lote 4”, ex PARSSA; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 008- 2006-CG, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2006 de trescientos veinte (320) Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito de control del Sistema Nacional de Control; dentro de los cuales se encuentra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en cumplimiento de la mencionada Resolución el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectuó un Examen Especial al Proceso de Selección LPI Nº 0003-2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA “Sistema de Agua Potable de Chimbote - Lote 4”; orientado a establecer la razonabilidad del Proceso de Selección, Negociación, Elaboración del Expediente Técnico y de la Ejecución de la Obra “Sistema de Agua Potable de Chimbote - Lote 4”; Que, el Órgano de Control Institucional, como resultado de la revisión practicada a la documentación que sustenta el Proceso de la citada Licitación Pública Internacional, emitió el Informe del visto, por el cual se determinó que los ex funcionarios y ex servidores del ex PARSSA durante el desarrollo del proceso de Licitación, cometieron irregularidades que derivaron en la suscripción del Contrato Nº 008-2005/VIVIENDA/VMCS/PARSSA -Contrato de Ejecución Obra A Precios Unitarios- de fecha 23 de marzo de 2005, por el monto de US$ 27’357,868.18 Dólares Americanos, como consecuencia de una negociación que tomó como base el “presupuesto referencial” elaborado por la Dirección de Ingeniería del ex PARSSA dejando de lado el presupuesto referencial ascendente a US$ 21’281,290.42 Dólares Americanos, elaborado por el Consultor Consorcio NIPPON KOEI - OIST, inobservándose las normas y lineamientos del Manual para Adquisiciones Financiadas con Préstamos de AOD del Japan Bank for International Cooperation - JBIC “Guidelines for Procurement under JBIC ODA Loans”, ocasionando perjuicio económico al ex PARSSA, por el importe de US$ 6’076,577.76 Dólares Americanos el cual debe ser resarcido conforme a lo previsto en el artículo 1321 del Código Civil; Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que los informes elaborados en base a las acciones de control tienen el carácter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado en asuntos judiciales; modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, y el artículo 7 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 07-2007-2-5303, Proceso de Selección LPI Nº 0003-2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA “Sistema de Agua Potable de Chimbote - Lote 4”, ex PARSSA, y contra a aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 241819-3 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados provisionales y suplentes en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 311-2008-P-CSJL/PJ Lima, 20 de agosto de 2008VISTO Y CONSIDERANDO:Que, es el objetivo principal de esta Presidencia, dictar las medidas necesarias con la fi nalidad de perfeccionar el servicio de administración judicial en todos sus niveles, que asimismo, la política que esta Corte pretende ejecutar es que las causas sean resueltas con la celeridad que el caso requiere, redoblando esfuerzos para lograr una recta y rápida Administración de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un servicio efi ciente en benefi cio de los justiciables, por consiguiente y en virtud de las facultades conferidas puede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designaciones de Magistrados Provisionales y Suplentes que integran la Corte Superior de Justicia de Lima. Por ello, con el fi n de coadyuvar el cumplimiento de los lineamientos de la descarga procesal trazadas por esta Presidencia, resulta necesario que en estricta aplicación de lo previsto en el artículo doscientos treinta y ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se reestructure el cuadro de Magistrados designados por esta Corte Superior. Por lo expuesto y de acuerdo a las facultades conferidas por los incisos tercero y noveno el artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GAVANCHO CHAVEZ, como Juez Provisional del 7° Juzgado Especializado en lo Civil. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JORGE LUIS RAMÍREZ NIÑO DE GUZMAN, como Juez Provisional del 28° Juzgado Especializado en lo Civil. Descargado desde www.elperuano.com.pe