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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384420 Que, en tal sentido y por las consideraciones expuestas, el Comité Especial Permanente, a fi n de no dejar desabastecido de combustible a las Unidades Móviles de la Municipalidad de Magdalena del Mar, solicita se declare el DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE LAS UNIDADES MOVILES Y MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR, por el plazo de un mes , toda vez que el Comité Especial Permanente está considerando los siguientes supuestos: a) Algunos Adquirientes de Bases interponga los Recursos Impugnativos que la Ley y el Reglamento establecen. De no ocurrir ello el contrato estaría fi rmado una vez que la Buena Pro quede consentida o administrativamente fi rme, b) Los requisitos que deben de cumplir el postor o los postores para la fi rma del contrato; Que, el importe para atender el Suministro de Combustible por el período de un mes, es de 57, 732.57 nuevos soles, distribuidos: ITEM NºDESCRIPCION DEL PRODUCTOUNIDAD CANTIDADPRECIO UNITARIOVALOR REFERENCIAL 1 Gasolina 90 Octanos Gln 599.33 14.05 8,420.582 Gasolina 97 Octanos Gln 461.34 18.19 8,391.773 Petróleo Diesel Nº 2 Gln 3,488.51 11.73 40,920.22 TOTAL 57,732.57 Que, la Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, mediante Memorándum Nº 425-2008-GPP/MDMM, de fecha 25 de noviembre del 2008 indica que la adquisición del Combustible solicitado para el presente año, se atenderá con cargo al crédito presupuestario aprobado para el presente año, cuya afectación se realizará en la específi ca de gasto 5.3.11.23 “Combustible y Lubricante” de la fuente de Financiamiento 02 Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Nº 1119-2008-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento legal al respecto, señalando que los hechos enunciados confi guran la situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cual establece que “se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”. Así mismo señala que el Artículo 141 del D.S. Nº 084-2004-PCM establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21 de la Ley; Que, por lo antes expuesto dicha Gerencia opina por que en el presente caso nos encontramos frente al supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el Artículo 21° de la Ley, recomendado que se proceda de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM; Estando a los informes técnicos y legal y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, modifi catorias y demás normas aplicables, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con el voto de los señores Regidores Rosa Elvira Quartara Carrión De Ruas, Javier Olazábal Raya, Napoleón Horna Mori, Carlos Daniel Salcedo Mallqui, Max Ronald Franco Guardia, Gloria Alejandrina Reyes Mendoza, Donato Segovia Ramírez y Martín Fernando Celi Saavedra, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente por la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para contratar una persona natural o jurídica que brinde el servicio de Suministro de Combustible para los Vehículos y Maquinarias de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- DISPONER que la contratación que se efectúe para dicho servicio, la realice la Gerencia Municipal por un mes, en atención a lo informado por el Comité Especial Permanente, los informes técnico-legal y según lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y normas modificatorias y complementarias. Artículo Tercero.- ESTABLECER como valor referencial la suma de S/. 57,732.57 (Cincuenta y siete mil setecientos treinta y dos y 57/100 nuevos soles). Artículo Cuarto.- PRECISAR que el pago de los servicios materia de la contratación indicada, se efectuará con cargo al crédito presupuestario aprobado para el presente año, cuya afectación se realizará en la partida especifi ca de gasto 5.3.11.23, “Combustible y Lubricante” con cargo a la Fuente de Financiamiento 02 Recursos Directamente Recaudados. Artículo Quinto.- DISPONER que Secretaría General remita copia certifi cada del acuerdo y de los informes técnico – legales correspondientes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE dentro de los diez días (10) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- DISPONER que el Departamento de Logística publique el presente Acuerdo de Concejo en el SEACE. Artículo Sétimo.- DISPONER que el Alcalde proceda a iniciar las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos que originaron la presente exoneración, debiendo para ello ceñirse a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley y su reglamento y demás normas pertinentes. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina de Secretaria General y al Departamento de Logística el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 285829-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 419-MSB San Borja, 17 de noviembre de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA. VISTO; en la XXI-2008 Vigésimo Primera Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17.11.2008, el Dictamen Nº 035-2008-MSB-CAL, mediante el cual se recomienda al Concejo aprobar la Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Borja. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Descargado desde www.elperuano.com.pe