Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29286
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

3. presentar iniciativas y propuestas al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores en materias de su competencia; 4. coordinar los criterios de actuacion comun en el ejercicio de sus funciones; y, 5. las demas que resulten de la ley y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio Publico. Articulo 98º.- Atribuciones de la Junta de Fiscales Superiores Corresponde a la Junta de Fiscales Superiores las siguientes atribuciones: 1. Elegir al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores conforme a lo dispuesto en la presente Ley; 2. presentar anualmente al Fiscal de la Nacion el cuadro de necesidades en materia de personal, presupuesto, apoyo logistico y otros; 3. proponer la creacion, fusion, supresion o reubicacion de Fiscalias en el distrito judicial, de acuerdo con las necesidades de la funcion fiscal; 4. elaborar criterios comunes de actuacion funcional; y, 5. las demas que resulten de la ley y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio Publico. Articulo 99º.- Atribuciones de la Junta de Fiscales Provinciales Corresponde a la Junta de Fiscales Provinciales las siguientes atribuciones: 1. Elegir al Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales conforme a lo dispuesto en la presente Ley; 2. buscar e impulsar la elaboracion de criterios comunes de actuacion funcional; y, 3. las demas que resulten de la ley y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio Publico." Articulo 2º.- Adicion del articulo 87º-A a la Ley Organica del Ministerio Publico Adicionase el articulo 87º-A a la Ley Organica del Ministerio Publico en los terminos siguientes: "Articulo 87º-A.- Atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores Son atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores las siguientes: 1. Representar al Ministerio Publico en el ambito del distrito judicial de su competencia; 2. convocar y presidir la Junta de Fiscales Superiores; 3. ejercer las funciones requeridas de sus distritos judiciales, en concordancia con la politica institucional que gobierna el Ministerio Publico, planificando, organizando, dirigiendo y supervisando las actividades de las Fiscalias del distrito judicial, con conocimiento del Fiscal de la Nacion; 4. presentar iniciativas y propuestas a la Fiscalia de la Nacion en materias de su competencia; y, 5. las demas que resulten de la ley y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio Publico." Articulo 3º.- Precision de la MORDAZA Precisase que cuando en la Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo Nº 052, se hace referencia a los terminos "Fiscal Superior mas antiguo" y "Fiscal Decano" debe entenderse como "Presidente de la Junta de Fiscales Superiores" o "Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales", segun corresponda. Articulo 4º.- Derogatoria Deroganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 5º.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 052, LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, REFERENTE AL SISTEMA DE ELECCION Y FUNCIONES DE LAS MAXIMAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LOS DISTRITOS JUDICIALES
Articulo 1º.- Modificacion del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico Modificanse los articulos 63º, 87º, 88º, 93º, 98º y 99º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, en los terminos siguientes: "Articulo 63º.- Junta de Fiscales Superiores y Provinciales En los distritos judiciales donde MORDAZA tres o mas Fiscales Superiores Titulares se constituye la Junta de Fiscales Superiores, dirigida por su Presidente. Lo mismo ocurre con los Fiscales Provinciales Titulares. Articulo 87º.- Eleccion del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores y Provinciales El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores es elegido por un periodo de dos (2) anos, entre los Fiscales Superiores Titulares. En caso de empate sera MORDAZA el candidato con mayor antiguedad en el cargo. De la misma forma se elegira al Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales. En los distritos judiciales donde no se constituye Junta de Fiscales Superiores, asumen las funciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, en forma rotativa, los Fiscales Superiores Titulares. En caso de no existir titulares, rotan los Fiscales Superiores Provisionales. La misma regla se aplicara en el caso de los Fiscales Provinciales. Articulo 88º.- Reemplazo por Fiscal mas antiguo Por impedimento del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, asume el cargo el Fiscal Superior mas antiguo mientras dure el impedimento, igual ocurre en casos de vacaciones o licencia. En caso de muerte o cese del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, asume el cargo el Fiscal Superior mas antiguo, quien convoca a una nueva eleccion dentro de los quince (15) dias calendario siguientes. De igual modo se procedera con el Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales. Articulo 93º.- Funciones del Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales Son atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales, las siguientes: 1. Convocar y presidir la Junta de Fiscales Provinciales; 2. ejecutar las decisiones de la Junta de Fiscales Superiores y del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores;

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