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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384453 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29286 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 052, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, REFERENTE AL SISTEMA DE ELECCIÓN Y FUNCIONES DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS DISTRITOS JUDICIALES Artículo 1º.- Modifi cación del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público Modifícanse los artículos 63º, 87º, 88º, 93º, 98º y 99º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en los términos siguientes: “Artículo 63º.- Junta de Fiscales Superiores y ProvincialesEn los distritos judiciales donde haya tres o más Fiscales Superiores Titulares se constituye la Junta de Fiscales Superiores, dirigida por su Presidente. Lo mismo ocurre con los Fiscales Provinciales Titulares. Artículo 87º.- Elección del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores y ProvincialesEl Presidente de la Junta de Fiscales Superiores es elegido por un período de dos (2) años, entre los Fiscales Superiores Titulares. En caso de empate será electo el candidato con mayor antigüedad en el cargo. De la misma forma se elegirá al Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales.En los distritos judiciales donde no se constituye Junta de Fiscales Superiores, asumen las funciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, en forma rotativa, los Fiscales Superiores Titulares. En caso de no existir titulares, rotan los Fiscales Superiores Provisionales. La misma regla se aplicará en el caso de los Fiscales Provinciales. Artículo 88º.- Reemplazo por Fiscal más antiguo Por impedimento del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, asume el cargo el Fiscal Superior más antiguo mientras dure el impedimento, igual ocurre en casos de vacaciones o licencia. En caso de muerte o cese del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, asume el cargo el Fiscal Superior más antiguo, quien convoca a una nueva elección dentro de los quince (15) días calendario siguientes. De igual modo se procederá con el Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales. Artículo 93º.- Funciones del Presidente de la Junta de Fiscales ProvincialesSon atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales, las siguientes: 1. Convocar y presidir la Junta de Fiscales Provinciales; 2. ejecutar las decisiones de la Junta de Fiscales Superiores y del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores;3. presentar iniciativas y propuestas al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores en materias de su competencia; 4. coordinar los criterios de actuación común en el ejercicio de sus funciones; y, 5. las demás que resulten de la ley y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público. Artículo 98º.- Atribuciones de la Junta de Fiscales SuperioresCorresponde a la Junta de Fiscales Superiores las siguientes atribuciones: 1. Elegir al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores conforme a lo dispuesto en la presente Ley; 2. presentar anualmente al Fiscal de la Nación el cuadro de necesidades en materia de personal, presupuesto, apoyo logístico y otros; 3. proponer la creación, fusión, supresión o reubicación de Fiscalías en el distrito judicial, de acuerdo con las necesidades de la función fi scal; 4. elaborar criterios comunes de actuación funcional; y, 5. las demás que resulten de la ley y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público. Artículo 99º.- Atribuciones de la Junta de Fiscales ProvincialesCorresponde a la Junta de Fiscales Provinciales las siguientes atribuciones: 1. Elegir al Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales conforme a lo dispuesto en la presente Ley; 2. buscar e impulsar la elaboración de criterios comunes de actuación funcional; y, 3. las demás que resulten de la ley y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público.” Artículo 2º.- Adición del artículo 87º-A a la Ley Orgánica del Ministerio Público Adiciónase el artículo 87º-A a la Ley Orgánica del Ministerio Público en los términos siguientes: “Artículo 87º-A.- Atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales SuperioresSon atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores las siguientes: 1. Representar al Ministerio Público en el ámbito del distrito judicial de su competencia; 2. convocar y presidir la Junta de Fiscales Superiores; 3. ejercer las funciones requeridas de sus distritos judiciales, en concordancia con la política institucional que gobierna el Ministerio Público, planifi cando, organizando, dirigiendo y supervisando las actividades de las Fiscalías del distrito judicial, con conocimiento del Fiscal de la Nación; 4. presentar iniciativas y propuestas a la Fiscalía de la Nación en materias de su competencia; y, 5. las demás que resulten de la ley y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público.” Artículo 3º.- Precisión de la norma Precísase que cuando en la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, se hace referencia a los términos “Fiscal Superior más antiguo” y “Fiscal Decano” debe entenderse como “Presidente de la Junta de Fiscales Superiores” o “Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales”, según corresponda. Artículo 4º.- Derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 5º.- Vigencia de la norma La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.Descargado desde www.elperuano.com.pe