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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384457 7. Están amparados por un certifi cado ofi cial por la Autoridad Competente del Brasil como aptos para consumo humano. 8. Fueron acondicionadas en envolturas autorizadas para uso alimentario, con el nombre y ubicación de la planta procesadora y la inspección ofi cial, y envasado en cajas precintadas, debidamente etiquetadas o rotuladas, donde consta la fecha de elaboración. 9. Se transportan en contenedores o vehículos especiales termorrefrigerados que garanticen la temperatura de refrigeración o congelación mediante termógrafo, según sea el caso; además fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por la Autoridad de Sanidad Animal del Brasil, y fueron precintados de forma que sólo pueden ser retirados por la Autoridad Competente del Perú. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 286186-1 Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de trofeos de caza (rumiantes) procedentes de Bolivia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 15-2008-AG-SENASA-DSA La Molina, 2 de diciembre de 2008VISTOS: La Carta CITE/SENASAG/JNSA/AICA-00178/2008 emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG de Bolivia, en la que comunica que los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA para la importación de Trofeos de Caza (rumiantes) pueden ser cumplidos en su totalidad; El Informe Nº 723-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 14 de noviembre de 2008 en cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Trofeos de Caza (rumiantes) teniendo como origen y procedencia Bolivia; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio – OMC;Que, la Carta CITE/SENASAG/JNSA/AICA- 00178/2008 emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG de Bolivia, nos comunican que los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA para la importación de Trofeos de Caza (rumiantes) pueden ser cumplidos en su totalidad; Que, el Informe Nº 723-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 14 de noviembre de 2008 recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Trofeos de Caza (rumiantes) teniendo como origen y procedencia Bolivia, y se inicie la emisión de los correspondientes Permisos Zoosanitarios de Importación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Trofeos de Caza (rumiantes) teniendo como origen y procedencia Bolivia, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLEN HALZE HODGSON Director General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA ( RUMIANTES ) PROCEDENTES DE BOLIVIA El trofeo o los trofeos de caza estará (n) amparado (s) por un certifi cado zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Bolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que:1. Bolivia está libre de PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES, VIRUELA OVINA y CAPRINA. 2. Procede de áreas libres de Fiebre Aftosa.3. Proceden de animales que nacieron y se criaron en Bolivia. 4. Fueron preparados por un taxidermista autorizado por la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia para tratar trofeos destinados para exportación, el cual sometió a tratamiento, incluyendo la desinfección y desinfestación que hayan sido necesarias, utilizando productos químicos y procedimientos aprobados, de manera que se conserven y no porten parásitos ni agentes infecciosos para los animales. 5. Fueron acondicionados en cajas especiales, recipientes a prueba de goteo o fardos en el caso de pieles secas. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BOLIVIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 286186-2Descargado desde www.elperuano.com.pe