Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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7. Estan amparados por un certificado oficial por la Autoridad Competente del Brasil como aptos para consumo humano. 8. Fueron acondicionadas en envolturas autorizadas para uso alimentario, con el nombre y ubicacion de la planta procesadora y la inspeccion oficial, y envasado en MORDAZA precintadas, debidamente etiquetadas o rotuladas, donde consta la fecha de elaboracion. 9. Se transportan en contenedores o vehiculos especiales termorrefrigerados que garanticen la temperatura de refrigeracion o congelacion mediante termografo, segun sea el caso; ademas fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por la Autoridad de Sanidad Animal del Brasil, y fueron precintados de forma que solo pueden ser retirados por la Autoridad Competente del Peru.

Que, la Carta CITE/SENASAG/JNSA/AICA00178/2008 emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria ­ SENASAG de Bolivia, nos comunican que los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA para la importacion de Trofeos de Caza (rumiantes) pueden ser cumplidos en su totalidad; Que, el Informe Nº 723-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 14 de noviembre de 2008 recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Trofeos de Caza (rumiantes) teniendo como origen y procedencia Bolivia, y se inicie la emision de los correspondientes Permisos Zoosanitarios de Importacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Trofeos de Caza (rumiantes) teniendo como origen y procedencia Bolivia, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HALZE MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA (RUMIANTES) PROCEDENTES DE BOLIVIA El trofeo o los trofeos de caza estara (n) amparado (s) por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Bolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Bolivia esta libre de PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR, FIEBRE DEL MORDAZA DEL RIFT, PESTE DE LOS PEQUENOS RUMIANTES, VIRUELA OVINA y CAPRINA. 2. Procede de areas libres de Fiebre Aftosa. 3. Proceden de animales que nacieron y se criaron en Bolivia. 4. Fueron preparados por un taxidermista autorizado por la Autoridad Oficial Competente de Bolivia para tratar trofeos destinados para exportacion, el cual sometio a tratamiento, incluyendo la desinfeccion y desinfestacion que hayan sido necesarias, utilizando productos quimicos y procedimientos aprobados, de manera que se conserven y no porten parasitos ni agentes infecciosos para los animales. 5. Fueron acondicionados en MORDAZA especiales, recipientes a prueba de goteo o fardos en el caso de pieles secas. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BOLIVIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 286186-2

ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 286186-1

Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de trofeos de caza (rumiantes) procedentes de Bolivia
RESOLUCION DIRECTORAL N° 15-2008-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 2 de diciembre de 2008 VISTOS: La Carta CITE/SENASAG/JNSA/AICA-00178/2008 emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria ­ SENASAG de Bolivia, en la que comunica que los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA para la importacion de Trofeos de Caza (rumiantes) pueden ser cumplidos en su totalidad; El Informe Nº 723-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 14 de noviembre de 2008 en cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Trofeos de Caza (rumiantes) teniendo como origen y procedencia Bolivia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC;

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