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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384464 aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, podrán celebrar contratos en todo el territorio nacional, incluyendo el área comprendida dentro de los cincuenta (50) kilómetros de fronteras y que, para efecto de realizar actividades de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos en zona de frontera, la referida norma reconoce que éstas constituyen casos de necesidad nacional y pública; Que, el artículo 3° de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobada mediante Ley N° 27133, declara como asunto de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribución de gas natural por red de ductos y los usos industriales en el país; Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias establecen de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país; Que, BPZ Energy Inc., es una empresa norteamericana, matriz de la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L. (antes BPZ Energy Inc., Sucursal Perú); la misma que celebró con el Estado Peruano el Contrato de Licencia para la Exploración y Exploración de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2001-EM y modifi cado mediante Decretos Supremos N° 045-2002-EM, N° 003-2004-EM y N° 002-2005-EM; Que, la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L. ha solicitado autorización para adquirir un terreno rural dentro de los cincuenta kilómetros (50 km) en la zona de frontera con Ecuador con el objetivo de construir y operar una Planta de Procesamiento de Gas Natural, que procesará el gas natural extraído del Lote Z-1, de conformidad con el Contrato de Licencia para la Exploración y Exploración de Hidrocarburos en el Lote Z-1; Que, de otro lado, mediante documento de fecha 4 de noviembre de 2008 (Expediente Nº 1834267) la empresa BPZ Energy, Inc. ha señalado que la central termoeléctrica que construirán, denominada Central Termoeléctrica de Nueva Esperanza, utilizará el gas natural extraído del Lote Z-1 y que ésta se interconectará a la sub-estación eléctrica de Zorritos, por lo cual el total de la energía eléctrica que se genere ingresará al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, la solicitud presentada por la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer una Planta de Procesamiento de Gas Natural trasciende al interés privado, incidiendo de manera decisiva en la comunidad y su bienestar, puesto que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del bienestar colectivo de la zona de incidencia de la actividad hidrocarburífera descrita en el presente Decreto Supremo; Que, la solicitud presentada por BPZ Exploración & Producción S.R.L., cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remitida al Ministerio de Energía y Minas por la Secretaría General del Ministerio de Defensa mediante Ofi cio Nº 435-SGMD-A de fecha 28 de agosto de 2006 y ratifi cada mediante Ofi cio Nº 993 SG/A/01 de fecha 8 de julio de 2008; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en la construcción y operación de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, que procesará el gas natural extraído del Lote Z-1, a fi n de que la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L., pueda adquirir el predio detallado en el artículo 2° del presente Decreto. Artículo 2°.- Autorización de adquisición de terreno en zona de frontera Autorizar a BPZ Exploración & Producción S.R.L., para adquirir el terreno ubicado dentro del área de los cincuenta kilómetros (50 km) en la zona de frontera con Ecuador, en la parte alta del Centro Poblado Nueva Esperanza, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, que cuenta con una extensión de 94 809,76 m², inscrito a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en mérito de la Resolución N° 058-2006/SBN-GO-JAR, del 18 de mayo de 2006; inscrito en la Partida Electrónica N° 1100737 del Registro Predial de Tumbes y delimitado por las siguientes coordenadas UTM: Vértice Norte Este 1 – 2 9597705.9140 544097.8910 2 – 3 9597669.1880 544004.8710 3 – 4 9597501.9780 543946.23804 – 5 9597406.6320 543876.13905 – 6 9597239.3380 543946.06106 – 7 9597179.1400 543895.54607 – 8 9597131.2260 543953.48108 – 9 9597159.7930 544079.2370 9 – 10 9597159.7900 544145.7640 10 – 11 9597291.6160 544147.320011 – 12 9597291.5670 544118.5970 12 - 1 9597346.5980 544097.7730 Artículo 3° .- Abastecimiento a la Planta Termoeléctrica Precisar que de acuerdo a lo manifestado por la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L., la Planta de Procesamiento de Gas Natural a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, abastecerá de gas natural a la central termoeléctrica denominada Central Eléctrica de Nueva Esperanza, que dicha empresa construirá en Nueva Esperanza, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, la que se interconectará a la sub-estación eléctrica de Zorritos, por lo que el total de la energía eléctrica que se genere ingresará al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Artículo 4°.- Sanción La transferencia de la posesión o propiedad del bien a que se refi ere el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido por el inversionista, en benefi cio del Estado Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 286641-2Descargado desde www.elperuano.com.pe