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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384466 el traslado y/o transporte de semillas de la especie concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) hacia las áreas de bancos naturales como los de Isla Lobos de Tierra, Bahía Independencia, Bahía Laguna Grande y Bahía Lagunillas y al sur del paralelo 16°00’00” Latitud Sur. Artículo 3°.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura emitirá, para efectos del artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, el certifi cado de procedencia correspondiente para el traslado y/o transporte de semillas de la especie concha de abanico ( Argopecten purpuratus ), supervisando para ello las zonas de extracción y ejerciendo control en los embarques para evitar el traslado de cualquier organismo vivo acompañante potencialmente dañino a las zonas de destino. Artículo 4°.- El traslado y/o transporte que se efectúe al amparo del artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, podrá tener como destino únicamente a aquellas áreas acuícolas que cuenten con la autorización o concesión debidamente otorgadas, por la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción o la unidad orgánica competente del correspondiente Gobierno Regional, para el desarrollo de la actividad de acuicultura; debiendo el titular del derecho administrativo solicitar la supervisión de la siembra a la referida unidad orgánica regional. Artículo 5°.- La excepción a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial tendrá vigencia de cuatro (04) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. Artículo 6°.- Las Direcciones Generales del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales o unidades orgánicas competentes de los Gobiernos Regionales, y los Ministerios de Defensa y del Interior en el ámbito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 285997-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Peruvian Air Line S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 216-2008-MTC/12 Lima, 17 de noviembre del 2008Vista la solicitud de la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2008-027727 del 07 de julio del 2008 precisado con Documentos de Registro Nº 091857 del 25 de agosto del 2008 y Nº 2008-027727-B del 30 de setiembre del 2008 la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 765-2008- MTC/12, Memorando Nº 1115-2008-MTC/12, Memorando Nº 3183-2008-MTC/12.04, Memorando Nº 3636-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 018-2008-MTC/12.07.LIC; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Antonov AN-24- Antonov AN-26- Antonov AN-32- Antonov AN-72- Boeing 727- Boeing 737- Boeing 747- Boeing 757- Boeing 767- Hercules L-100/L-130- Airbus 318/319/320/321/340- Embraer 145/175/195- Bombardier 200/600/700/900 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Chivay. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Jaen.Descargado desde www.elperuano.com.pe