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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384458 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de Gmelina y Teca, procedentes de Costa Rica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 73-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 1 de diciembre de 2008VISTO:El ARP Nº 033-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 11 de setiembre de 2008, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de Gmelina (Gmelina arborea Roxb.) cuyo origen y procedencia es de Costa Rica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, en la solicitud presentada por el Sr. Oscar Raúl Guzmán Eráusquin, manifi esta su interés en la importación de semillas de Gmelina arborea Roxb de origen y procedencia Costa Rica; por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de Gmelina (Gmelina arborea Roxb.) cuyo origen y procedencia es Costa Rica, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de desinfección pre embarque: Con Prochloraz 0.45 o/oo ó cualquier otro producto acción equivalente 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 285530-1RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 74-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 1 de diciembre de 2008VISTO:El ARP Nº 032-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 11 de setiembre de 2008, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de Teca ( Tectona grandis) ) cuyo origen y procedencia es de Costa Rica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, en la solicitud presentada por el Sr. Julio Ugarte Guerra, manifi esta su interés en la importación de semillas de Teca ( Tectona grandis) ) de origen y procedencia Costa Rica; por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo yVigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de Teca ( Tectona grandis ) cuyo origen y procedencia es Costa Rica, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de desinfección pre embarque: Con una mezcla de Carbendazim 0.5 o/oo + Prochloraz 0.45 o/oo, ó cualquier otros productos de acción equivalente. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 285530-2Descargado desde www.elperuano.com.pe