Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008

Designan Asesor del Presidente del Consejo de Ministros en asuntos de planificacion estrategica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 403-2008-PCM MORDAZA, 3 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM, el Presidente del Consejo de Ministros podra contar con asesores designados mediante Resolucion Ministerial; Que resulta necesario designar a un asesor del Presidente del Consejo de Ministros en asuntos de planificacion estrategica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Num. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo- y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA PANGO VILDOSO en el cargo de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros en asuntos de planificacion estrategica. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 286642-1

Que, asi tambien el articulo 9° de la referida Ley establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, considera que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC; Que, el Fax DV Nº 337 emitido por la Embajada de Brasil en el Peru, remite el modelo de certificado sanitario internacional para la exportacion de Piel de Aves al Peru; Que, el Informe Nº 722-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 14 de noviembre de 2008 recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Piel de Pollos teniendo como origen y procedencia Brasil, y se inicie la emision de los correspondientes Permisos Zoosanitarios de Importacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; el Decreto Supremo Nº 018-2008AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Piel de Pollos teniendo como origen y procedencia Brasil, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HALZE MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PIEL DE POLLOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS PROCEDENTES DE BRASIL La piel comestible estara amparada por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de aves nacidos, criados, cebados y beneficiados en Brasil. 2. Brasil es libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA. 3. Las aves, de las que se ha obtenido la carne proceden de un area geografica reconocida oficialmente libre de NEWCASTLE VELOGENICO VISCEROTROPICO. 4. Las aves proceden de granjas que no han estado sujetas a cuarentenas por razones sanitarias y se encuentran bajo control oficial de la Autoridad de Sanidad Animal del Brasil. 5. El matadero donde fueron procesadas las aves cuenta con autorizacion oficial de la Autoridad de Sanidad Animal del Brasil y avalada por el SENASA - Peru, la que ha sido emitida con base en las normas establecidas en el Codex Alimentarius FAO-OMS y opera bajo supervision oficial permanente de la Autoridad de Sanidad Animal del Brasil. 6. Las aves fueron sometidas a inspeccion antemortem y postmortem por un Medico Veterinario Oficial del Servicio de Salud Animal del Brasil.

AGRICULTURA
Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de piel de pollos procedentes de Brasil
RESOLUCION DIRECTORAL N° 14-2008-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 2 de diciembre de 2008 VISTOS: El Fax DV Nº 337 emitido por la Embajada de Brasil en el Peru, en el cual se remite el modelo de certificado sanitario internacional para la exportacion de Piel de Aves al Peru; El Informe Nº 722-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 14 de noviembre de 2008 el cual recomienda publicar los requisitos zoosanitarios para la importacion de Piel de Pollos teniendo como origen y procedencia Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA;

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