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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384456 Designan Asesor del Presidente del Consejo de Ministros en asuntos de planificación estratégica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 403-2008-PCM Lima, 3 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM, el Presidente del Consejo de Ministros podrá contar con asesores designados mediante Resolución Ministerial; Que resulta necesario designar a un asesor del Presidente del Consejo de Ministros en asuntos de planifi cación estratégica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Núm. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor GROVER PANGO VILDOSO en el cargo de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros en asuntos de planificación estratégica. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 286642-1 AGRICULTURA Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de piel de pollos procedentes de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 14-2008-AG-SENASA-DSA La Molina, 2 de diciembre de 2008VISTOS: El Fax DV Nº 337 emitido por la Embajada de Brasil en el Perú, en el cual se remite el modelo de certifi cado sanitario internacional para la exportación de Piel de Aves al Perú; El Informe Nº 722-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 14 de noviembre de 2008 el cual recomienda publicar los requisitos zoosanitarios para la importación de Piel de Pollos teniendo como origen y procedencia Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;Que, así también el artículo 9° de la referida Ley establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, considera que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, el Fax DV Nº 337 emitido por la Embajada de Brasil en el Perú, remite el modelo de certifi cado sanitario internacional para la exportación de Piel de Aves al Perú; Que, el Informe Nº 722-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 14 de noviembre de 2008 recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Piel de Pollos teniendo como origen y procedencia Brasil, y se inicie la emisión de los correspondientes Permisos Zoosanitarios de Importación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Piel de Pollos teniendo como origen y procedencia Brasil, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLEN HALZE HODGSON Director General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PIEL DE POLLOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS PROCEDENTES DE BRASIL La piel comestible estará amparada por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que:1. Proceden de aves nacidos, criados, cebados y benefi ciados en Brasil. 2. Brasil es libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA. 3. Las aves, de las que se ha obtenido la carne proceden de un área geográfi ca reconocida ofi cialmente libre de NEWCASTLE VELOGENICO VISCEROTROPICO. 4. Las aves proceden de granjas que no han estado sujetas a cuarentenas por razones sanitarias y se encuentran bajo control ofi cial de la Autoridad de Sanidad Animal del Brasil. 5. El matadero donde fueron procesadas las aves cuenta con autorización ofi cial de la Autoridad de Sanidad Animal del Brasil y avalada por el SENASA - Perú, la que ha sido emitida con base en las normas establecidas en el Codex Alimentarius FAO-OMS y opera bajo supervisión ofi cial permanente de la Autoridad de Sanidad Animal del Brasil. 6. Las aves fueron sometidas a inspección antemortem y postmortem por un Médico Veterinario Ofi cial del Servicio de Salud Animal del Brasil. Descargado desde www.elperuano.com.pe