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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384465 JUSTICIA Aprueban Estatuto y Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia, asi como Tabla de Aranceles RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0639-2008-JUS Lima, 3 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, se declara de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS se crea el Programa de Arbitraje Popular como un mecanismo alternativo de solución de controversias para fortalecer el derecho de acceso a la justicia de todas las personas en forma rápida y efi ciente, instituyéndose al Ministerio de Justicia como la entidad encargada de la creación y promoción de mecanismos que incentiven el desarrollo y uso del arbitraje a favor de todos los sectores; Que, dicho Programa contempla la constitución de un Centro de Arbitraje Popular en el Ministerio de Justicia, el cual se regirá por el Estatuto y Reglamentos que se aprueben por Resolución Ministerial del Ministro de Justicia; Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Estatuto y el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia, así como la Tabla de Aranceles que aplicará; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1071 - Decreto Legislativo que norma el Arbitraje y el Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS por el cual se crea el Programa de Arbitraje Popular; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Estatuto y el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia los que, como anexos I y II respectivamente, es parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar la Tabla de Aranceles a ser aplicada en el Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia la que, como anexo III es parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Disponer la utilización en el Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia, de los formularios tipo que como anexos números 4, 5, 6, 7 y 8, forman parte del Programa de Arbitraje Popular creado por Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS. Artículo 4º.- Disponer la publicación de los anexos de la presente Resolución Ministerial en la página web del Ministerio de Justicia, www.minjus.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 286640-1 PRODUCE Establecen como excepción a la prohibición establecida mediante R.M. Nº 457-2008-PRODUCE, el traslado y/o transporte de semillas de la especie concha de abanico procedentes de áreas de la Bahía de Sechura monitoreadas por el SANIPES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 835-2008-PRODUCE Lima, 2 de diciembre del 2008Vistos: los Ofi cios Nºs. 2175-2008-PRODUCE/ DGA, 5582-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, 2243-2008-PRODUCE/DGPA-Dgep y 1509-2008-PRODUCE/DIGAAP de las Direcciones Generales de Acuicultura, de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Pesca Artesanal y de Asuntos Ambientales de Pesquería, respectivamente, así como el Informe Nº 00128-2008-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, con relación al proyecto de Resolución Ministerial que plantea autorizar temporalmente el traslado y/o transporte de semillas de la especie concha de abanico procedentes de la Bahía de Sechura, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; asimismo, en concordancia con los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, es responsabilidad del Estado promover tal aprovechamiento en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en dicha ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, con relación a los recursos hidrobiológicos, el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, ley especial con relación al uso sostenible de estos recursos naturales, corresponde al Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinar, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, la Resolución Ministerial N° 457-2008- PRODUCE prohíbe, complementariamente a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 293-2006-PRODUCE y en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 309-2007-PRODUCE, en el resto del ámbito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de la especie concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales con fi nes de uso como semilla para las actividades de poblamiento, repoblamiento o confi namiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro o fuera del banco natural de origen; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Ofi cio N° DE-100-161-PRODUCE/IMP señala que el incremento de la temperatura superfi cial del mar, con una anomalía de +5ºC en la Bahía de Sechura, habría determinando un desove masivo de la especie en mención, considerando que debería propiciarse su óptimo uso dado el carácter extraordinario de la aparición de semillas en dicha zona; Que, teniendo en consideración las opiniones de los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería contenidas en los documentos del vistos, resulta conveniente permitir de manera excepcional y temporal el traslado y/o transporte de semilla de la especie concha de abanico (Argopecten purpuratus ) obtenidos del banco natural de la Bahía de Sechura, para que sea utilizada en actividades acuícolas que se realicen en otras ubicaciones, con excepción de las áreas defi nidas como bancos naturales de importancia por contener germoplasma aún en estudio; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de las Direcciones Generales de Acuicultura, de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Pesca Artesanal y de Asuntos Ambientales de Pesquería, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y de conformidad con las normas citadas precedentemente; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer como excepción a la prohibición a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 457-2008-PRODUCE, el traslado y/o transporte de semillas de la especie concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) procedentes de las áreas de la Bahía de Sechura que se encuentran monitoreadas por la autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, para su utilización en las actividades acuícolas que se realicen en otras zonas. Artículo 2º.- La excepción a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no se aplicará para Descargado desde www.elperuano.com.pe