Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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JUSTICIA

Aprueban Estatuto y Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia, asi como Tabla de Aranceles
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0639-2008-JUS MORDAZA, 3 de diciembre de 2008

Vistos: los Oficios Nºs. 2175-2008-PRODUCE/ DGA, 5582-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, 2243-2008PRODUCE/DGPA-Dgep y 1509-2008-PRODUCE/DIGAAP de las Direcciones Generales de Acuicultura, de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Pesca Artesanal y de Asuntos Ambientales de Pesqueria, respectivamente, asi como el Informe Nº 00128-2008-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Oficina General de Asesoria Juridica, con relacion al proyecto de Resolucion Ministerial que plantea autorizar temporalmente el traslado y/o transporte de semillas de la especie MORDAZA de abanico procedentes de la MORDAZA de Sechura, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; asimismo, en concordancia con los articulos 7º y 8º de la Ley Nº 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, es responsabilidad del Estado promover tal aprovechamiento en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en dicha ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, con relacion a los recursos hidrobiologicos, el articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, ley especial con relacion al uso sostenible de estos recursos naturales, corresponde al Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinar, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, la Resolucion Ministerial N° 457-2008PRODUCE prohibe, complementariamente a lo dispuesto en el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 293-2006PRODUCE y en el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 309-2007-PRODUCE, en el resto del ambito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de la especie MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos por recoleccion o extraccion de los bancos naturales con fines de uso como semilla para las actividades de poblamiento, repoblamiento o confinamiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro o fuera del banco natural de origen; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del Oficio N° DE-100-161-PRODUCE/IMP senala que el incremento de la temperatura superficial MORDAZA, con una anomalia de +5ºC en la MORDAZA de Sechura, habria determinando un desove masivo de la especie en mencion, considerando que deberia propiciarse su optimo uso dado el caracter extraordinario de la aparicion de semillas en dicha zona; Que, teniendo en consideracion las opiniones de los organos de linea del Despacho Viceministerial de Pesqueria contenidas en los documentos del vistos, resulta conveniente permitir de manera excepcional y temporal el traslado y/o transporte de semilla de la especie MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos del banco natural de la MORDAZA de Sechura, para que sea utilizada en actividades acuicolas que se realicen en otras ubicaciones, con excepcion de las areas definidas como bancos naturales de importancia por contener germoplasma aun en estudio; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Acuicultura, de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Pesca Artesanal y de Asuntos Ambientales de Pesqueria, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y de conformidad con las normas citadas precedentemente; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer como excepcion a la prohibicion a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 457-2008-PRODUCE, el traslado y/o transporte de semillas de la especie MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) procedentes de las areas de la MORDAZA de Sechura que se encuentran monitoreadas por la autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES, para su utilizacion en las actividades acuicolas que se realicen en otras zonas. Articulo 2º.- La excepcion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial no se aplicara para

CONSIDERANDO: Que, en la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que MORDAZA el Arbitraje, se declara de interes nacional el acceso al arbitraje para la solucion de controversias de todos los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS se crea el Programa de Arbitraje Popular como un mecanismo alternativo de solucion de controversias para fortalecer el derecho de acceso a la justicia de todas las personas en forma rapida y eficiente, instituyendose al Ministerio de Justicia como la entidad encargada de la creacion y promocion de mecanismos que incentiven el desarrollo y uso del arbitraje a favor de todos los sectores; Que, dicho Programa contempla la constitucion de un Centro de Arbitraje Popular en el Ministerio de Justicia, el cual se regira por el Estatuto y Reglamentos que se aprueben por Resolucion Ministerial del Ministro de Justicia; Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Estatuto y el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia, asi como la Tabla de Aranceles que aplicara; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de Ministerio de Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1071 - Decreto Legislativo que MORDAZA el Arbitraje y el Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS por el cual se crea el Programa de Arbitraje Popular;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Estatuto y el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia los que, como anexos I y II respectivamente, es parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Aprobar la Tabla de Aranceles a ser aplicada en el Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia la que, como anexo III es parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Disponer la utilizacion en el Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia, de los formularios MORDAZA que como anexos numeros 4, 5, 6, 7 y 8, forman parte del Programa de Arbitraje Popular creado por Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de los anexos de la presente Resolucion Ministerial en la pagina web del Ministerio de Justicia, www.minjus.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 286640-1

PRODUCE
Establecen como excepcion a la prohibicion establecida mediante R.M. Nº 457-2008-PRODUCE, el traslado y/o transporte de semillas de la especie MORDAZA de abanico procedentes de areas de la MORDAZA de Sechura monitoreadas por el SANIPES
RESOLUCION MINISTERIAL N° 835-2008-PRODUCE MORDAZA, 2 de diciembre del 2008

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