Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384526 Artículo 3º.- Publicación de la Directiva La presente Directiva será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 286632-1 AGRICULTURA Dan por concluida designación de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1048-2008-AG Lima, 2 de diciembre de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 004-2008-MINAG-CD.PESCS/P del Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 295-2007-AG, se designó al señor MESIAS HELI JULCA TRISOLINI en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE; Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, se constituyó, entre otros, el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur; como máximo órgano de la entidad, encargado de establecer las políticas, planes, objetivos, estrategias, actividades y metas de la institución, quien designa al Director Ejecutivo y supervisa la administración general y la marcha institucional; Que, mediante el Ofi cio del Visto, el Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra – Centro – Sur, informa que con fecha 30 de setiembre de 2008, se ha llevado a cabo la sesión de instalación del citado Consejo Directivo; Que, asimismo, la citada autoridad informa que el Consejo Directivo, en concordancia con lo señalado en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, ha acordado solicitar al Ministerio de Agricultura, se expida la resolución ministerial que ponga término a la designación del señor MESIAS HELI JULCA TRISOLINI en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra - Centro – Sur; Que, en ese sentido, con el objeto de viabilizar la designación del nuevo Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra - Centro – Sur, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del señor MESIAS HELI JULCA TRISOLINI, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 295-2007-AG; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y el Decreto Supremo Nº 011-2008-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor MESIAS HELI JULCA TRISOLINI en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra - Centro – Sur, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 295-2007-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 286457-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueba Reglamento del “Decreto Legislativo Nº 1036 que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior” DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ventanilla Única de Comercio Exterior, fue creada mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 165-2006-EF, disposición elevada al rango de Ley conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1036; Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se establecieron normas para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, disponiendo, entre otros, que estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR así como la conformación de la Comisión Especial para la uniformización y simplifi cación del trámite por la VUCE; asimismo, mediante el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final de la misma Ley, se facultó al MINCETUR a dictar las disposiciones reglamentarias para la implementación de la VUCE; Que, en cumplimiento de dichas disposiciones, se dictó el Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE; con lo cual se dio inicio al proceso para la implementación y puesta en funcionamiento de la misma; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas – que entrará en vigor a partir de la vigencia de su Reglamento – se ha derogado la Ley N° 28977, antes citada, con excepción del artículo 9°, referido en el segundo considerando; Que, el Decreto Legislativo N° 1036, “Decreto Legislativo que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior”, en la Tercera Disposición Complementaria Final ha dispuesto que mediante Decreto Supremo se establecerán las disposiciones reglamentarias correspondientes; Que, el Decreto Legislativo N° 1022, Ley del Sistema Portuario Nacional, ha creado la Ventanilla Única Portuaria, la misma que forma parte de la VUCE, encargando su desarrollo e implementación a la Comisión Especial cuya conformación fue dispuesta por el artículo 9° de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior; Que, los Decretos Legislativos Nos. 1036 y 1022, amplían y complementan los alcances de la VUCE, por lo que resulta necesario dictar las normas ampliatorias y reglamentarias que resultan necesarias para la implementación de la VUCE y lograr su puesta en funcionamiento, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú. DECRETA:Artículo Primero .- Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036. Apruébase el Reglamento del “Decreto Legislativo N° 1036 que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior”, el cual consta de veintitrés (23) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales, que visado y sellado forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo Segundo.- Modifi catorias y derogatorias. Modifícase los numerales 8.3 y 8.4 del artículo 8° y los artículos 10° y 12°, y déjase sin efecto los artículos 6°, 7°, numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8°, numerales 9.2 y 9.3 Descargado desde www.elperuano.com.pe