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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384540 DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, cuyo texto compuesto de sesenta y tres (63) artículos, tres (3) disposiciones complementarias fi nales y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, es parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El presente Reglamento regirá a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1068. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1068 DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Finalidad La presente norma reglamenta las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, la que está referida a las atribuciones y relaciones funcionales y administrativas del Consejo de Defensa Jurídica del Estado con las Procuradurías Públicas de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo, así como de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, esta norma establece las responsabilidades de los Procuradores Públicos de estas entidades, con la fi nalidad de fortalecer el ejercicio de sus funciones. Es también fi nalidad del presente Reglamento, normar la actividad de los operadores del Sistema con las demás entidades en las que se desarrolle la defensa jurídica del Estado. Artículo 2°.- Defensa Jurídica del Estado La Defensa Jurídica del Estado es el ejercicio de las atribuciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento, a cargo de los Procuradores Públicos y de los abogados a quienes deleguen su representación para tal fi n. Artículo 3°.- Terminología Para los efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por: 1. Sistema: El Sistema de Defensa Jurídica del Estado, creado por el Decreto Legislativo N° 1068. 2. Consejo: El Consejo de Defensa Jurídica del Estado. 3. Ley: El Decreto Legislativo N° 1068.4. Acuerdos: Las decisiones jurídico - administrativas que adopta el Consejo. El presente Reglamento determina su clasifi cación y alcances. 5. Plenos de Defensa Jurídica: Las sesiones en las que participan los Procuradores Públicos, convocados por el Presidente del Consejo para evaluar, analizar y discutir asuntos relacionados a la defensa jurídica del Estado. Sus conclusiones podrán derivar en Acuerdos. 6. Abogados: Los que ejercen la Defensa Jurídica del Estado por delegación de los Procuradores Públicos. Artículo 4°.- Reglamentación del Sistema La reglamentación del Sistema permitirá la evaluación de la actuación profesional y del ejercicio funcional y administrativo de los Procuradores y de los abogados, con el objeto de garantizar su efi ciencia, capacitación y especialización. Artículo 5º.- Especialidad de la norma y ámbito de su aplicación Las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y las que expida el Consejo, prevalecen en materia de defensa jurídica de los intereses del Estado, y son aplicables a los operadores del Sistema y a los abogados. Artículo 6°.- De la relación del Sistema con las Entidades del Estado Todas las Entidades del Estado se encuentran vinculadas con el Sistema a través del Consejo. El Consejo guarda especial relación con el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Policía Nacional del Perú, en atención al cumplimiento de sus fi nes y objetivos. Artículo 7°.- Del Ente Rector El Ministerio de Justicia es el ente rector del Sistema responsable del cumplimiento y ejecución de las políticas relacionadas al ámbito de la defensa jurídica del Estado. Artículo 8°.- De la desconcentración El Consejo o el Presidente, podrán desconcentrar el ejercicio de sus atribuciones a otros operadores del sistema o al Secretario Técnico, a fi n de procurar la oportuna aplicación de las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. TITULO II DEL CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO CAPITULO I DE LAS SESIONES, CONVOCATORIA Y ACUERDOS DEL CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Artículo 9°.- De las sesiones del Consejo El Consejo sesionará ordinariamente en el mes de enero de cada año y extraordinariamente en las fechas que sea convocado por el Presidente. En la sesión ordinaria se aprobará la Memoria Anual del Consejo correspondiente al año anterior, así como el Plan Anual de Actividades del año que se inicia. La Memoria Anual contendrá la información general y estadística de cada una de las Procuradurías Públicas, para cuya elaboración se contará con la información que, bajo responsabilidad, deberá remitir cada Procurador Público al Consejo, a más tardar el 15 de diciembre de cada año. Las sesiones podrán ser grabadas en medios electrónicos si así lo decide el Consejo. Artículo 10°.- De las convocatorias Las convocatorias a las sesiones las realizará, por escrito o vía electrónica y bajo cargo, el Secretario Técnico del Consejo por encargo de su Presidente, señalando los temas de agenda, el día y la hora de la reunión. Artículo 11°.- Del quórum y asistencia de los miembros del Consejo El quórum para sesionar es de dos miembros, uno de los cuales siempre deberá ser el Presidente. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tendrá, además, voto decisorio. Artículo 12°.- De las convocatorias al Presidente del Tribunal de Sanción, a los Procuradores Públicos y a terceros En caso considerarlo necesario, el Presidente del Consejo podrá invitar a sesiones extraordinarias al Presidente del T ribunal de Sanción, a los Procuradores Públicos y a terceros de quienes se requiera información. Artículo 13°.- De las modalidades de Acuerdos Los Acuerdos son:Descargado desde www.elperuano.com.pe