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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384541 1. Vinculantes: Aquellos que por causa de la trascendencia o relevancia de la materia, requiera adoptar el Consejo con carácter de observancia obligatoria para los operadores del Sistema. Deben publicarse en la página web del Consejo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio. 2. Específi cos: Aquellos adoptados para resolver situaciones particulares relacionadas con la competencia y continuidad de los Procuradores Públicos, así como otros aspectos relacionados con la defensa jurídica del Estado. 3. Resolutivos: Aquellos adoptados para resolver, en grado de apelación, las decisiones del Tribunal de Sanción en los casos de inconducta funcional de los Procuradores Públicos. Quedan exceptuados de esta disposición los Procuradores Regionales quienes están sujetos a los procedimientos y sanciones previstos en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 4. De recomendación: Aquellos adoptados recomendando a los Presidentes Regionales el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios contra Procuradores Públicos Regionales. Artículo 14°.- De las actas Los Acuerdos constarán en el acta de la sesión correspondiente, que deberá extender el Secretario Técnico del Consejo, dejando constancia de los asistentes, los Acuerdos adoptados y su aprobación, registrando el voto en minoría y/o la abstención, con sus fundamentos respectivos. El Secretario Técnico es el responsable de la custodia del libro de actas, pudiendo otorgar copias certifi cadas de las mismas. CAPITULO II DE LA COMISION CONSULTIVA Artículo 15°.- De la conformación de la Comisión Consultiva El Presidente del Consejo designará una Comisión Consultiva compuesta de cinco miembros, de distintas especialidades profesionales. Esta Comisión asesorará al Consejo y cumplirá con las funciones que el Presidente le asigne. CAPITULO III Del Presidente del Consejo Artículo 16º.- De las atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo El Presidente del Consejo, además de las atribuciones y obligaciones que señala la Ley y el presente Reglamento, tiene también las siguientes: 1. Convocar a Plenos de Defensa Jurídica cuyos acuerdos deberán registrarse en un banco de datos informatizado. 2. Designar a un Procurador Público que defi enda al Poder Ejecutivo en los procesos de inconstitucionalidad sobre impugnación de Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia o Tratados Internacionales. 3. Delegar en abogados especializados la responsabilidad de evaluar, supervisar y controlar el ejercicio de la defensa jurídica del Estado. Estos abogados deberán emitir su informe al Secretario Técnico del Consejo. 4. Sustituir, excepcionalmente, la participación de los Procuradores Públicos en los procesos cuando la situación así lo amerite, en salvaguarda de los principios rectores de la Defensa Jurídica del Estado. Para ello, emitirá la Resolución de Presidencia respectiva. 5. Coordinar con los Titulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, de los organismos constitucionalmente autónomos y de los organismos públicos, los aspectos relativos a la defensa jurídica del Estado. 6. Disponer que cuando un Procurador Público hubiese determinado no iniciar acciones legales, el caso sea examinado por otro Procurador Público, quien de concluir en la procedencia de las mismas, podrá interponerlas informando al Consejo. 7. Constituir grupos de trabajo para el mejor logro de la fi nalidad del Sistema. En todos los casos, sus conclusiones deberán ser informadas al Secretario Técnico del Consejo. 8. Designar a un Procurador Público que asuma la defensa única de los intereses de distintas entidades u organismos del Estado, en el caso de corresponder el conocimiento de un proceso o procedimiento a más de un Procurador Público. 9. Proponer al Presidente de la República, mediante la presentación de una terna, la designación de los Consejeros. 10. Velar por el cumplimiento de los Acuerdos. En el caso de la atribución conferida por el inciso h) del artículo 8º de la Ley, referida a la resolución de problemas de competencia que puedan presentarse entre los Procuradores Públicos, el Presidente del Consejo podrá establecer en la resolución respectiva, de ser el caso, el carácter vinculante de la misma para situaciones similares. CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJEROS Artículo 17°.- De los Consejeros Los Consejeros serán designados mediante Resolución Suprema. Ejercerán sus funciones ad honorem. Los Consejeros están facultados para solicitar al Presidente del Consejo que convoque a sesión extraordinaria, cuando lo estimen pertinente. Artículo 18°.- De los requisitos para ser Consejero Son requisitos para ser designado Consejero: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener pleno ejercicio de sus derechos civiles.3. Tener título de abogado.4. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad y trayectoria profesional. 5. Haber ejercido la abogacía por un período no menor de veinte (20) años o haber ejercido cátedra universitaria en materia de Derecho o función jurisdiccional, por un tiempo no menor de diez (10) años; o haber sido miembro de cualquier organismo constitucionalmente autónomo. 6. No haber sido condenado por delito alguno, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolución fi rme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. 7. No tener litigio pendiente con el Estado, ni ser apoderado, gestor o abogado de particulares que lo tuviesen. Artículo 19°.- De la conclusión de la designación La designación del Consejero termina por alguna de las siguientes causales: 1. Por remoción. 2. Por renuncia.3. Por incurrir en alguna de las situaciones señaladas en el inciso 6 del artículo 18º del presente Reglamento, después de su designación. 4. Por incapacidad física o mental. CAPÍTULO V DEL SECRETARIO TÉCNICO Artículo 20º.- Del Secretario Técnico y sus funciones El Secretario Técnico es el profesional encargado de prestar el apoyo técnico - jurídico al Consejo y a su Presidente. Tiene como funciones: 1. Proponer al Presidente del Consejo los planes, programas y proyectos relacionados a la defensa jurídica del Estado, para su estudio y aprobación por el Consejo. 2. Formular indicadores de desempeño de resultados para la evaluación periódica de la gestión de los Procuradores Públicos. 3. Analizar, evaluar y proyectar la respuesta a las consultas formuladas sobre las actividades y/o normatividad relacionada a la defensa jurídica del Estado, poniéndolas en consideración del Presidente del Consejo. 4. Colaborar con la Escuela de Capacitación de Procuradores Públicos y con la dirección de la Revista Jurídica del Consejo.Descargado desde www.elperuano.com.pe