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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384542 5. Supervisar y llevar los registros del Consejo. 6. Dirigir y supervisar las actividades administrativas del Consejo. 7. Organizar los Plenos de Defensa Jurídica.8. Actuar como secretario de actas en las sesiones del Consejo y custodiar el libro de actas. 9. Poner en conocimiento del Tribunal de Sanción los casos que pudiesen confi gurar inconductas funcionales de los Procuradores Públicos. 10. Informar al Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados. 11. Otras que le encargue el Presidente del Consejo. Artículo 21°.- De los requisitos para ser Secretario Técnico Son requisitos para ser designado Secretario Técnico los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener pleno ejercicio de sus derechos civiles.3. Tener título de abogado.4. Haber ejercido la abogacía por un período no menor de cinco (5) años. 5. Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad y trayectoria profesional. 6. No haber sido condenado por delito alguno, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolución fi rme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. 7. No tener litigio pendiente con el Estado, ni ser apoderado, gestor o abogado de particulares que lo tuviesen. TÍTULO III DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 22º.- De los Procuradores Públicos El Procurador Público ejerce la representación y la defensa jurídica de los intereses del Estado Peruano, conforme a la Ley y el presente Reglamento. Ejerce su cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia, la cual se realizará fuera de las horas de trabajo. Artículo 23º.- De las prohibiciones Los Procuradores Públicos: 1. Están impedidos de ejercer patrocinio, representación o mandato de particulares, salvo en causa propia o de su cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad. 2. Están prohibidos de intervenir como abogados, apoderados, asesores, representantes o mandatarios de litigantes en procesos contra las entidades del Estado donde ejerció funciones, hasta un año después de haber desempeñado el cargo. 3. Se encuentran comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27588 - Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. CAPÍTULO II DEL ACCESO Y CESE DE LA FUNCIÓN DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS Artículo 24º.- Del acceso a la función los Procuradores Públicos que asumen la defensa jurídica del Estado a nivel nacional 24.1 La designación y/o nombramiento de los Procuradores Públicos se realizará conforme a la Ley. 24.2 Para efectos de la evaluación de la terna a la que se refi ere el inciso 10.2 del artículo 10º de la Ley, mediante Resolución Ministerial se aprobarán los criterios que serán utilizados para la misma. Artículo 25°.- Del cese de la función de los Procuradores PúblicosLa designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos cesa: 1. Por renuncia. 2. Por término de la designación.3. Por sanción impuesta por el Tribunal de Sanción. El cese de los Procuradores Públicos Regionales se sujeta a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás disposiciones aplicables. La designación de los Procuradores Públicos Municipales culmina por renuncia, por término de designación a propuesta del Titular o disposición del Tribunal de Sanción. TÍTULO IV DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO CAPÍTULO I DE LA DEFENSA EN SEDE SUPRANACIONAL Artículo 26º.- Ámbito de acción El Procurador Público Supranacional ejerce la defensa jurídica del Estado en instancias Supranacionales, sean o no jurisdiccionales, establecidas al amparo de los Tratados Internacionales suscritos por el Perú, con el fi n de resguardar los intereses del Estado dentro del ámbito de sus obligaciones internacionales. Adquiere la denominación de Agente del Estado Peruano cuando es acreditado ante la Corte Supranacional. El Procurador Público Supranacional depende funcionalmente del Consejo y administrativamente del Sector Justicia. Artículo 27º.- De la acreditación del Procurador Público Especializado Supranacional El Procurador Público Supranacional puede proponer al Consejo la designación de Procuradores Públicos Supranacionales Adjuntos, quienes adquieren el nombre de Agentes Alternos y lo asistirán en la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional. La designación del Procurador Público Supranacional Adjunto se realizará mediante Resolución Suprema con refrendo del Ministro de Justicia. El Ministerio de Relaciones Exteriores acreditará al Procurador Público Supranacional y al Adjunto ante la Corte Supranacional, conforme a su competencia. Artículo 28º.- Del procedimiento en la atención de las denuncias o demandas presentadas contra el Estado en materia de Derechos Humanos La atención de denuncias o demandas internacionales contra el Estado en materia de derechos humanos seguirá el siguiente trámite: 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Dirección General de Derechos Humanos, informará y remitirá al Consejo toda denuncia o demanda que se formule contra el Estado peruano ante los diferentes órganos o mecanismos de protección de Derechos Humanos. Asimismo, el Consejo remitirá copia de la denuncia o demanda a la Entidad que haya generado el precedente, con el respectivo informe, a fi n que tome conocimiento de los hechos y, de ser el caso, adopte las medidas pertinentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º inciso 70.3 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2. El Consejo remitirá al Procurador Público Supranacional la denuncia o la demanda y sus anexos, enviados por la Comisión o por la Corte, según sea el caso, así como toda la documentación posterior que se genere en el caso, informando asimismo a la Alta Dirección del Ministerio de Justicia . 3. En el caso de denuncias ante organismos no jurisdiccionales, el Consejo remitirá al Procurador Público Supranacional la documentación recepcionada, dentro del término de cinco (5) días calendario. Tratándose de procedimientos especiales urgentes (Medidas Cautelares, Medidas Provisionales, Llamados Urgentes u otros), la remisión se efectuará hasta un máximo de tres (3) días de recibida la denuncia y por el medio más adecuado. 4. Toda documentación desde y hacia los diversos órganos y mecanismos internacionales de protección de Descargado desde www.elperuano.com.pe