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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384535 adoptados por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (ahora Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN), conforme a los cuales se incluyó a las empresas contenidas en dichas resoluciones en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 674, bajo la modalidad señalada en el literal d) del artículo 2º de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-99-PE, modifi cada por las Resoluciones Supremas Nº 268-2002-EF y Nº 007-2006-EF, se designaron a los actuales miembros de las Juntas Liquidadoras, encargados de conducir los procesos de disolución y liquidación en las empresas estatales bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 674; Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, asumirá la competencia sobre las empresas que se encuentren en proceso de liquidación a cargo de las Juntas Liquidadoras encargadas de los procesos de disolución y liquidación llevados adelante al amparo de lo establecido en el literal d) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción a la Inversión Privada en las empresas del Estado; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó en su sesión de fecha 3 de junio de 2008, excluir del proceso de promoción de la inversión privada bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 674, a las empresas en liquidación a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012, dando por concluida la designación de los señores miembros de las Juntas Liquidadoras de dichas empresas; Que, conforme a la parte fi nal del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN a que se refi ere el párrafo anterior debe ser ratifi cado por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º 5º del Decreto Legislativo Nº 674; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 3 de junio de 2008, conforme al cual se excluyó del proceso de promoción de la inversión privada bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 674, a las siguientes empresas: - EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERÚ S.A. - CENTROMÍN PERÚ en liquidación. - ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO S.A. - KOLKANDINA S.A. en liquidación. - ELECTROLIMA S.A. en liquidación.- SOCIEDAD PARAMONGA LTDA S.A. en liquidación. - EMPRESA NACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS S.A. - ENCI en liquidación. - EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU en liquidación. - EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A. - ETESUR S.A. en liquidación. - EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES S.A. - ENACE en liquidación. - EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES S.A. ENAFER en liquidación. - INDUSTRIAS MILITARES DEL PERÚ S.A. - INDUMIL PERU en liquidación. - MERCADOS DEL PUEBLO S.A. - MESA en liquidación. Artículo 2º.- Dar por concluida la designación de los miembros de las Juntas Liquidadoras de las empresas referidas en el artículo precedente, señora Dora Emma Ballester Ugarte, señor Manuel Feliciano Adrianzén Barreto y señor Luis Hirota Tanaka, dándoseles las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 3º.- Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente resolución se hará efectivo en la fecha en que se celebre la Junta General de Accionistas que designe a los liquidadores, en cada una de las empresas en liquidación que se mencionan en el artículo 1º de la presente resolución, a ser convocada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 287204-4 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 030-2008-EF/15.01 Lima, 4 de diciembre de 2008CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de noviembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.---------------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------------------------------Del 16/11/2008 al 30/11/2008 183 352 602 3 986--------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO A. MORON PASTOR Viceministro de Economía 286824-1 Fijan nuevo plazo para la convocatoria de entidades públicas, a efectos de la formulación de los Convenios de Administración por Resultados, a aplicarse durante el año 2009, conforme al artículo 12º de la Directiva Nº 008-2008-EF/76.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2008-EF/76.01 Lima, 3 de diciembre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe