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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384543 derechos humanos se remitirá por la vía ofi cial a través de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5. La sede de la Embajada del Perú en San José de Costa Rica será señalada como domicilio procesal en los procesos seguidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que toda documentación desde y hacia dicha Corte deberá realizarse a través de ella. 6. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del Procurador Público Supranacional, acreditará la participación del Estado Peruano en las audiencias y reuniones de trabajo convocadas por los diversos órganos internacionales de protección de derechos humanos. 7. El Secretario Técnico del Consejo conservará la documentación generada en los procesos internacionales seguidos contra el Perú. Artículo 29º.- Solución amistosa La suscripción de un acuerdo de solución amistosa será autorizada por el Consejo y formalizada con Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y de otros sectores involucrados, de ser el caso. Cuando el caso comprenda a otras entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, se deberá contar con la opinión favorable del Titular de la entidad. Artículo 30º.- Asesoría Especializada en casos de Derechos Humanos La Asesoría Especializada en casos de Derechos Humanos tiene como función principal coadyuvar a la actuación coherente y efi caz del Estado frente a las instancias supranacionales de derechos humanos, así como proponer al Consejo los lineamientos generales de la política de defensa de los intereses del Estado en los procesos en que sea emplazado. También podrá, a pedido de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia o del Consejo, emitir opinión respecto a los casos sobre derechos humanos que no se encuentren en el ámbito supranacional pero que puedan tener repercusión en el mismo. Artículo 31º.- Conformación de la Asesoría Especializada en casos de Derechos Humanos La Asesoría Especializada en casos de Derechos Humanos estará conformada por los siguientes integrantes: 1. El Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; 2. El Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. El Secretario Ejecutivo del Consejo de Derechos Humanos. La Asesoría Especializada podrá invitar a participar en sus sesiones a los funcionarios o expertos que considere pertinente, para el mejor desempeño de sus labores. Artículo 32º.- Funciones de la Asesoría Especializada en casos de Derechos Humanos La Asesoría Especializada tendrá las siguientes funciones: 1. Colaborar con el trabajo de los Procuradores Supranacionales, brindándoles asesoría respecto de las prácticas y criterios de la Comisión y la Corte, así como cualquier otra duda relacionada con la conducción del caso. 2. Emitir opinión respecto de la propuesta de estrategia de defensa del Estado. 3. Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. CAPITULO II DE LA DEFENSA EN SEDE JURISDICCIONAL EXTRANJERA Artículo 33º.- De la defensa en sede jurisdiccional extranjera La defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fi n, en cuyo caso coadyuvará a la misma. Artículo 34º.- De los Informes Los Procuradores Públicos a los que se hace referencia en el artículo precedente, deberán informar mensualmente al Consejo sobre el estado y actividades desarrolladas en el proceso. Artículo 35°.- De la contratación de los abogados extranjeros El Ministerio de Relaciones Exteriores debe proponer oportunamente al Titular de la Entidad que ha originado el precedente, una terna de abogados extranjeros que reúnan el perfi l para ejercer la defensa del Estado. La Entidad evaluará la terna y seleccionará al abogado o abogados extranjeros que asumirán la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, así como también asumirá el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto, formalizando la contratación mediante Resolución Suprema. CAPITULO III DE LA DEFENSA EN SEDE NACIONAL Artículo 36º.- Ámbito de acción El Procurador Público ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede jurisdiccional y no jurisdiccional, al amparo de la Constitución y las Leyes con el fi n de cautelar los intereses del Estado. Artículo 37º.- De las atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos El Procurador Público tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte. 2. Impulsar acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración efi caz. 3. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. 4. Requerir a toda institución pública la información, documentos, antecedentes e informes necesarios y colaboración para la defensa jurídica del Estado, fundamentando su pedido en cada caso. El requerimiento de copias certifi cadas o literales de documentos que sean necesarios para ser presentados en procesos judiciales en los que el Estado es parte, no genera pago de tasas, derechos administrativos o cualquier otro concepto que implique pago alguno entre entidades de la administración pública, conforme al principio de colaboración previsto por la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. Delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, a través de escrito simple. Tratándose de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, el Presidente podrá autorizarlos para delegar su representación en favor de los abogados que laboran en cualquier entidad del Poder Ejecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple. 6. Prestar declaración preventiva, pudiendo delegar excepcionalmente dicha función en los abogados que laboren o presten servicio a las Procuradurías Públicas. 7. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogados a nivel nacional. 8. Señalar, además, dirección electrónica en los procesos en los que participe. Cuando el Estado sea emplazado, los Procuradores Públicos deberán considerar lo dispuesto en el artículo 27° del Código Procesal Civil, a efectos de utilizar, de ser el caso, los mecanismos procesales que la Ley contempla. Cuando el Estado sea emplazado, los Procuradores Públicos deberán ser notifi cados bajo cargo en el Descargado desde www.elperuano.com.pe