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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384527 del artículo 9°, y artículos 16°, 18° y 19°, del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR, y las demás disposiciones que se opongan al Reglamento aprobado por el Artículo Primero del presente Decreto Supremo. Artículo Tercero.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Interior, la Ministra de la Producción, el Ministro de Salud y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y MinasEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1036 QUE ESTABLECE LOS ALCANCES DE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- Objeto. Establecer las disposiciones reglamentarias del “Decreto Legislativo Nº 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior”. Artículo 2°.- Sujetos bajo el ámbito de la VUCE. Están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, las entidades del sector público y privado y las personas involucradas en el comercio exterior y en el transporte internacional de carga así como las entidades competentes, integrantes y/o vinculadas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. Artículo 3°.- Referencias. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes referencias: a) Decreto Legislativo: el Decreto Legislativo Nº 1036, que establece los alcances de la VUCE. b) Entidades competentes: las entidades defi nidas en el literal a) del artículo 1° del Decreto Legislativo. c) Entidades vinculadas: las entidades del Estado, en todos los niveles de Gobierno: Central, Regional y Local, que no siendo parte de la VUCE se interrelacionan con ella, ya sea intercambiando información o cooperando con los objetivos de la misma. d) Medios electrónicos: los bienes y elementos técnicos defi nidos en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas. e) Reglamento para la implementación de la VUCE: el Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR.f) Comisión Especial: la Comisión Especial conformada por el numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento para la implementación de la VUCE. g) VUP: la Ventanilla Única Portuaria. CAPÍTULO II DEL ÁMBITO, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS DE LA VUCE Artículo 4°.- Ámbito de la VUCE. La VUCE comprende los procedimientos, trámites, servicios y/o requerimientos de los procesos vinculados a las operaciones de transporte internacional de carga; así como al tránsito, ingreso o salida de mercancías, desde o hacia del territorio nacional, a cargo de las entidades competentes. Artículo 5°.- Objetivos. Son objetivos de la VUCE: a) Integrar y mejorar los procesos, a través de la simplifi cación y uniformización de los procedimientos, formularios y plazos de los trámites que se efectúan ante las Entidades competentes, para la realización de operaciones de transporte internacional de carga, así como, el tránsito, ingreso o salida de mercancías, desde o hacia el territorio nacional. b) Canalizar la información requerida y provista por las Entidades competentes para la realización de operaciones de transporte internacional de carga, así como el tránsito, ingreso o salida de mercancías, desde o hacia el territorio nacional, a través de medios electrónicos, con el fi n de facilitar el comercio exterior. c) Facilitar, coordinar y velar porque el intercambio de información sea de manera electrónica y gratuita entre las Entidades competentes, y entre éstas y las demás entidades de la administración pública que no integrando la VUCE cuenten con la información necesaria para efectuar los trámites referidos en el primer párrafo del presente artículo. d) Brindar seguridad jurídica a través de la provisión de información certera y vinculante a las partes involucradas con el comercio exterior y los servicios de transporte internacional de carga. Artículo 6°.- Lineamientos. Los lineamientos generales para el logro de los objetivos de la VUCE son los siguientes: a) La automatización e incorporación a la VUCE de los procesos optimizados de las Entidades competentes. b) La integración de los procesos intrainstitucionales e interinstitucionales a efectos de lograr la interoperatividad de la VUCE. c) La gestión compartida y distribuida de los servicios y medios electrónicos que conforman la VUCE, por parte de los integrantes de la misma. d) La coordinación e integración entre las entidades del Estado y el sector privado. e) La mejora continua del servicio prestado.f) El aprovechamiento de soluciones y de la infraestructura desarrollada e implementada que pueda ser compartida. Artículo 7°.- Medios Electrónicos. Modifícase el artículo 12° del Reglamento para la implementación de la VUCE, de acuerdo a los términos siguientes: “Las fi rmas y documentos digitalizados o electrónicos generados y procesados dentro del sistema de la VUCE tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos, y serán aceptados por las Entidades competentes y vinculadas; asimismo, los datos transmitidos por medios electrónicos utilizando mecanismos de comunicación segura establecidos por la Comisión Especial o por el MINCETUR, gozan de plena validez legal; sin perjuicio de que la Entidad competente y vinculada realice la fi scalización posterior de acuerdo a ley. Las Entidades competentes y/o vinculadas suscribirán convenios para establecer las condiciones y requisitos para la validez de las fi rmas y documentos digitalizados”. Descargado desde www.elperuano.com.pe