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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384529 La documentación e información a los que se refi ere el primer párrafo del artículo 5° del Decreto Legislativo es la producida por los procesos y sistemas de la VUCE y estará disponible únicamente de manera electrónica; en consecuencia, las Entidades competentes deberán adecuar sus solicitudes de información a los lineamientos y mecanismos a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1029 “que modifi ca la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 y la Ley del Silencio Administrativo Ley N° 29060”. Artículo 19°.- Información que proveen otras entidades a la VUCE. 19.1 Las Entidades a las que se refi ere el segundo párrafo del artículo 5º del Decreto Legislativo deberán poner a disposición de MINCETUR o de la entidad a quien éste delegue su administración, la información necesaria para el funcionamiento de la VUCE, de manera gratuita, por medios electrónicos y en línea. 19.2 Dichas entidades, bajo responsabilidad de su Titular, deberán establecer los mecanismos de coordinación para el intercambio de información, en un plazo no mayor de 45 días calendario contados a partir de la promulgación de los lineamientos y mecanismos a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1029 “que modifi ca la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 y la Ley del Silencio Administrativo Ley N° 29060”. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES APLICABLES A LAS MERCANCÍAS Artículo 20°.- Revisión de restricciones y prohibiciones aplicables a la mercancía. 20.1 Las Entidades competentes, dentro del ámbito de su competencia, están obligadas a revisar y evaluar la pertinencia técnica y legal de las normas que establezcan restricciones o prohibiciones para el ingreso, salida o tránsito de mercancías desde o hacia el territorio nacional, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, computado desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, con el fi n de que la VUCE cumpla sus objetivos y fi nes. 20.2 Para el efecto antes señalado, las Entidades competentes deberán tener en cuenta la vigencia y aplicación de las normas y/o convenios internacionales en los que está comprometido nuestro país, así como las prohibiciones o restricciones que tengan como fi n cautelar la preservación de nuestro patrimonio cultural, la seguridad, la salud, el medio ambiente, entre otros. Artículo 21°.- Elaboración de la relación de mercancías prohibidas o restringidas. 21.1 Concluida la etapa de revisión a que se refi ere el artículo precedente, las Entidades competentes, de corresponder y de acuerdo a las materias de su competencia, deberán elaborar una nueva relación de mercancías restringidas o prohibidas, en la cual establecerán, de manera expresa, la descripción de la mercancía, el régimen aduanero en el cual se aplica, la vigencia de la prohibición o restricción y el sustento legal correspondiente. 21.2 La descripción de la mercancía deberá cumplir con los requerimientos mínimos para la clasifi cación arancelaria, establecida por la SUNAT en el Procedimiento Específi co de Clasifi cación Arancelaria vigente. 21.3 Concluido el plazo señalado en el numeral 20.1 del artículo precedente, las Entidades competentes presentarán a la Comisión Especial un Informe proponiendo las restricciones o prohibiciones a derogarse y las que deben permanecer vigentes, incluyendo la sustentación técnica correspondiente. 21.4 La Comisión Especial previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales precedentes, discutirá la propuesta presentada, luego de lo cual, cada Entidad Competente encausará la gestión para la expedición de la normativa correspondiente, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de efectuada la validación.21.5 Toda norma vigente que establece una restricción o prohibición, deberá ser considerada en la relación de mercancías restringidas o prohibidas. Artículo 22°. Clasifi cación de mercancías. 22.1 La Comisión Especial remitirá a la SUNAT la relación fi nal de mercancías restringidas y prohibidas, a fi n de que sean clasifi cadas de acuerdo al Arancel de Aduanas vigente y según el cronograma de envío que deberá aprobarse previamente. 22.2 La SUNAT, en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días calendario, computado a partir de la fecha de cada requerimiento de clasifi cación arancelaria, determinará la subpartida nacional que corresponde a las mercancías restringidas y/o prohibidas. 22.3 Concluida la clasifi cación arancelaria efectuada por la SUNAT, la Comisión Especial dispondrá la publicación de la relación de mercancías restringidas o prohibidas. 22.4 Es responsabilidad de cada Entidad competente, según corresponda y de acuerdo a las materias de su competencia, actualizar la relación de mercancías restringidas o prohibidas relacionadas con su sector. Artículo 23°.- Normas restricciones o prohibiciones. Toda norma que establezca restricciones o prohibiciones para el ingreso, salida o tránsito de mercancías, desde o hacia el territorio nacional, deberá consignar expresamente la subpartida nacional correspondiente, determinada por la SUNAT, y el destino que deberá darse a aquellas mercancías que teniendo la condición de prohibidas o restringidas, estén en situación de comiso o abandono legal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los procesos, procedimientos y trámites de las siguientes entidades, vinculados a mercancías restringidas o prohibidas, forman parte del proceso de implementación y adecuación a la VUCE: 1. Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 2. Ministerio de la Producción;3. Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil — DICSCAMEC, del Ministerio del Interior; 4. Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, del Ministerio de Salud; 5. Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas — DIGEMID, del Ministerio de Salud; 6. Instituto Nacional de Recursos Naturales — INRENA, del Ministerio de Agricultura; 7. Servicio Nacional de Sanidad Agraria— SENASA, del Ministerio de Agricultura; 8. Instituto Tecnológico Pesquero del Perú— ITP, del Ministerio de la Producción Segunda.- Los procesos, procedimientos y trámites, de las siguientes entidades, vinculados al transporte marítimo y servicios portuarios, forman parte del proceso de implementación y adecuación al VUP, integrante de la VUCE: 1. Autoridad Portuaria Nacional – APN, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 2. Dirección de Sanidad Marítima Internacional – DISA I Callao, del Ministerio de Salud. 3. Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI, del Ministerio de Defensa; 4. Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN, del Ministerio del Interior; 5. Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU S.A.6. Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, del Ministerio de Agricultura Tercera.- Las futuras incorporaciones de procesos, procedimientos y trámites a la VUCE se realizarán gradualmente de conformidad con el artículo 13º y demás normas aplicables del presente Reglamento. 287204-3Descargado desde www.elperuano.com.pe