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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384533 PERÚ Ministerio de Economía y FinanzasViceministro de HaciendaDirección Nacional del Presupuesto Público “DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ” “AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ” COMUNICADO Nº 023 -2008-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL TRANSFERENCIAS AL CAFAE DURANTE EL AÑO FISCAL 2008 La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus funciones establecidas en la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, encuentra necesario comunicar lo siguiente: a) La Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en su Novena Disposición Transitoria literal a.5, establece que el monto total de fondos públicos que los Pliegos transfi eran fi nancieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE durante el año fi scal, no podrá ser mayor al monto total transferido durante el año fi scal próximo pasado , adicionando el fi nanciamiento para el pago de los incentivos laborales que corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fi scal. En este caso se requiere de la opinión favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público respecto al monto adicional que corresponda transferir al CAFAE. b) El artículo 5° numeral 5.1 de la Ley de Presupuesto 2008 prohíbe el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento; asimismo, prohíbe la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, retribuciones y benefi cios de toda índole. c) La existencia de marco o saldos presupuestales en el Grupo Genérico de Gastos Personal y Obligaciones Sociales o en cualquier otro Grupo Genérico de Gasto, en concordancia con el artículo 5° numeral 5.1 de la Ley de Presupuesto 2008, en ningún caso es sustento legal para otorgarse prestaciones, sean pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones extraordinarias por trabajo asistencial (AETA), benefi cios de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de fi nanciamiento, incluído el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE. Las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables, en concordancia con el principio de legalidad que rige en la administración pública, los actos administrativos o de administración generadores de gasto que emiten las autoridades competentes deben contar con la certifi cación respectiva del crédito presupuestario en el Presupuesto Institucional para el año fi scal 2008. d) Los calendarios de compromisos que aprueba el Titular del Pliego de acuerdo a lo establecido en el artículo 30° numeral 30.3 de la Ley N° 28411 y la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142 no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente. Finalmente es necesario recordar que corresponde al Órgano de Control Interno del pliego en el marco del Sistema Nacional de Control verifi car la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. Lima, 03 de diciembre de 2008 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 287203-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe