TEXTO PAGINA: 87
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384697 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 12 881,03 m², ubicado a la altura del Puente Arica, entre la antigua Panamericana Sur y la autopista Panamericana Sur, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 286780-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran en abandono lote de terreno de montaña ubicado en el distrito de Kimbiri, provincia de la Convención DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0471-2008-GRC/GRDE-DRAC Cusco, 20 de octubre del 2008. EL DIRECTOR REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO. VISTO: El Informe Legal Nº 282 -2008-DRA-DAJ de fecha 23 de julio de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0484-2006- AG de fecha 8 de junio de 2006, en su Art. Tercero se dispone que la Dirección Regional Agraria inicie de ofi cio la declaración en abandono del Fundo Eduardo; Que, habiendo existido anteriormente inconvenientes para efectuar dicho acto de ofi cio, es que recién en el 2008 se ha dado la posibilidad de efectuar esta diligencia, logrando que en cumplimiento de la norma se proceda a realizar la inspección ocular en el predio en mención; Que, esta diligencia de inspección ocular se llevó a cabo al amparo de la Resolución Ministerial Nº 0484-2006-AG, de fecha 08 de Junio del 2006, en la que dispone que la Dirección Regional Agraria Cusco, de Ofi cio, inicie, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28259 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2004-AG, por lo que establece bajo este mismo contexto legal en el Título II del Procedimiento de Reversión, Artículo 5º, literal 5.2 precisa que para la diligencia de Inspección intervendrán necesariamente en calidad de Apoyo, personal de catastro de la Ex Ofi cina PETT de Ejecución Regional ahora COFOPRI; Que, para la presente diligencia se ha contado con la participación del personal de COFOPRI, inspección ocular se ciñó estrictamente conforme lo prescribe en el Capítulo V, Del Abandono de Tierras Rústicas, Artículo 29, literal c) del Decreto Supremo Nº 048-91-AG, Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario; Que, es preciso indicar que el citado predio ha cambiado de ubicación distrital por la creación del distrito de Kimbiri dispuesta por la Ley Nº 25209, publicada el 05 de mayo de 1990, y es en base a ello y a la ubicación geográfi ca por ser más próxima a Ayacucho se ha considerado que la Ofi cina zonal de COFOPRI Ayacucho por ser ofi cina de Jurisdicción ampliada tiene competencias en el tema de formalización en el distrito de Kimbiri, es por ello que en la mencionada diligencia han participado como Ingeniero Agrónomo de la Dirección Regional de Agricultura Cusco el Ing. Mateo Quispe Chávez, y como Abogado asistió el informante Jorge Merino Paredes, acompañándonos en esta diligencia el Ing. Oscar Avendaño Jarama como representante de la Ofi cina ampliada de Cofopri por ser su jurisdicción; Que, para determinar los aspectos de la diligencia, es prudente que previamente se determine las características de dicho predio, siendo éstas las siguientes: UBICACIÓN DEL PREDIO. Departamento : Cusco. Provincia : La Convención.Distrito : Kimbiri. Sector : Kimbiri. Que, en la inspección se ha utilizado lo siguiente: Levantamiento : GPS diferencial de precisión submétrica. Hoja Catastral : 26o. Escala : 1:16,000. Zona del Esferoide : Zona 18 Perú, ubicado entre 72° y 78° de longitud Oeste. Elipsoide : Internacional. Proyección : Transversa de Mercator. Datum Vertical : Nivel Medio del Mar. Que, el predio materia de declaración en abandono tiene los siguientes datos registrales: Nº DE FICHA REGISTRAL : 12794.Nº DE PARTIDA REGISTRAL : 020191279. NOMBRE DEL PREDIO : PREDIO RUSTICO “EDUARDO”.PROPIETARIO INSCRITO : EDUARDO RISCO ESCOBAR. AREA INSCRITA : 1,011 Has. y 1,750 m2. FECHA DE INSCRIPCIÓN : 06 de Abril de 1964. Que, la diligencia se llevó a cabo con la participación de los intervinientes conforme consta en el acta respectiva y que se adjunta a la presente, llevando a cabo dicha diligencia previa a las notifi caciones establecidas en la Ley, tal como consta en la constancia emitida por el Juez de Paz de Kimbiri así como por el Alcalde de la Municipalidad distrital de Kimbiri, teniendo dicha diligencia toda la legitimidad establecida en las normas antes precisadas, estando presentes también por parte de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, el Alcalde Distrital, Sr. Guillermo Torres y demás funcionarios de la Municipalidad, igualmente estuvo presente los colonos, la Directiva del Comité de Apoyo de Gestión para el saneamiento Físico Legal del predio “EDUARDO”, miembros de la Comunidad Nativa de Sampantuari y pobladores de Kimbri; Que, la diligencia de inspección ocular se llevó a cabo el día 05/05/2008 a horas 9:00 a.m. con las personas antes indicadas con el recorrido de inspección ocular que se inicio de acuerdo al plano del título archivado georreferenciado al norte magnético del predio rústico “EDUARDO”, partiendo del (PP) punto de partida, pasando por dos muros de referencia, continuando por los puntos 2,3,4 hasta cerrar el polígono concluyendo en el punto 5, utilizando el equipo GPS diferencial de precisión submétrica para ubicar físicamente dichos puntos en campo, la diligencia se llevó a cabo sin ningún inconveniente con el aporte y la buena voluntad de todos los involucrados colaborando en todo momento hasta la culminación de la inspección, llegando a fi rmar el Acta de declaración de Abandono al fi nal de la diligencia en horas de la tarde 5:30 p.m.; Que, en la diligencia de inspección ocular se llevó a cabo constatando la antigüedad de abandono, la existencia de recurso agua e infraestructura de riego, aptitud de suelos y el estimado del área y perímetro con indicación de los linderos y colindancias, en la que se va a plasmar en una memoria descriptiva y un plano perimétrico en coordenadas UTM, con Datum WGS 84 y el listado de las vértices de la poligonal, documentos importantes que van a formar parte del expediente de declaración de abandono y que tienen que ser remitidos a la DRA-C para la emisión del acto resolutivo correspondiente;Descargado desde www.elperuano.com.pe