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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de diciembre de 2008 384742 Administración a que hace referencia el Capítulo III de la presente Ordenanza. Artículo 5.- La atención de los casos sociales, se hará exclusivamente en base a la disponibilidad presupuestal y fi nanciera existente. CAPÍTULO III DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO Artículo 6.- El Comité de Administración para casos sociales estará conformado por tres funcionarios municipales, cuyas funciones generales serán evaluar, aprobar y supervisar los casos sociales que se presenten para su consideración, sobre la base de los informes elaborados por las asistentas sociales de la Municipalidad. Artículo 7.- El Comité de Administración estará integrado por los siguientes funcionarios: Titulares: Gerente de Desarrollo Humano y Proyección Social, quien la presidirá. Subgerente de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, como Secretario Técnico. Gerente de Administración, como Miembro. Suplentes: Subgerente de Educación, Cultura, Turismo y Deporte. Subgerente de Salud. Artículo 8.- Son funciones específi cas del Comité de Administración: a) Llevar el Libro de Actas de las Reuniones del Comité de Administración. b) Evaluar los casos sociales detectados por el personal especializado de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades. c) Evaluar otras propuestas de casos sociales de extrema pobreza que presenten funcionarios de otras unidades orgánicas de la municipalidad. d) Evaluar todos los casos sociales de extrema pobreza que se presenten, estableciendo prioridades cuando los casos superen la capacidad de atención. e) Califi car caso social, previo informe elaborado por las asistentas sociales de la Municipalidad. f) Supervisar el cumplimiento de los casos sociales aprobados por el Comité. g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, así como los Acuerdos adoptados en las reuniones ordinarias y extraordinarias. h) Presentar a la Gerencia Municipal, mensualmente, el informe detallado de las gestiones que haya realizado el Comité, así como de los resultados obtenidos. i) El Comité de Administración presentará al Concejo de la Municipalidad de Santiago de Surco, un informe anual conteniendo los resultados de su gestión. Artículo 9.- El Comité de Administración cumple sus actividades regulares en base a los casos sociales que se presenten o soliciten, para lo cual se reunirá una vez al mes de manera ordinaria, y cuando las circunstancias así lo demanden de manera extraordinaria, de acuerdo a la convocatoria que efectúe su Presidente, sujetándose a las normas que se establecen a continuación: a) Las reuniones ordinarias se realizarán una vez al mes en el lugar, día y hora que se señale en la convocatoria correspondiente. b) Los acuerdos y decisiones serán tomados por mayoría. c) Por excepción, en caso de ausencia justifi cada de un miembro titular, el comité convocará al miembro suplente. d) Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando sean solicitadas por el Presidente o a solicitud de los otros dos miembros del Comité. e) En el desarrollo de las sesiones se seguirá el siguiente orden: 1. Verifi cación de asistencia.2. Aprobación del Acta anterior. 3. Lectura de la Agenda.4. Evaluación de los casos en orden de llegada. 5. Conclusiones.6. Emisión del informe correspondiente. Artículo 10.- Las solicitudes para la atención de casos sociales serán recibidas por la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, según sus funciones, y elevadas al Comité para el respectivo análisis, evaluación y califi cación. Asimismo, los funcionarios de la Municipalidad, en adición a sus funciones, podrán detectar casos potencialmente atendibles, que serán encargados a la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, para ser elevados al Comité de Administración para su evaluación. Cada caso que se presente al Comité deberá tener un expediente, al que se añadirán las gestiones realizadas hasta culminar el procedimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social formulará, en coordinación con la Gerencia de Administración, la información fi nanciera mensual y la rendición de cuentas al Comité de Administración. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, a través de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, y al Comité de Administración, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Autorizar al Despacho de Alcaldía a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las normas complementarias que pudieran requerirse para el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- Derogar las Ordenanzas Nros. 175 y 176- MSS. Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 286878-2 Amplían servicios brindados por el Seguro Puntual Surcano ORDENANZA Nº 320-MSS Santiago de Surco, 26 de noviembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Descargado desde www.elperuano.com.pe