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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de diciembre de 2008 384741 - Mejorar las capacidades de la gestión urbana participativa y concertada, para el desarrollo integral y sostenible de la localidad. - Establecer mecanismos de sensibilización ambiental en las instituciones, empresas públicas y privadas, y la población de San Juan de Mirafl ores. - Promover la inserción de la temática ambiental en la Currícula Escolar de las Instituciones Educativas del distrito; dentro del marco de la Política Nacional de Educación Ambiental. - Promulgar, publicar y ejecutar las normas ambientales locales. - Complementar los instrumentos de incentivos y sanción, a fi n de lograr el mejoramiento continuo del desempeño ambiental. - Establecer mecanismos de aplicación de las políticas de Ordenamiento Ambiental del Territorio. - Establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para la formulación y ejecución de proyectos ambientales, de educación y recuperación ambiental. - Promover el intercambio de experiencias ambientales exitosas, en el ámbito local, regional, nacional e internacional. - Promover el uso de tecnologías limpias y ambientalmente efi cientes. - Eliminar superposiciones, omisiones, duplicidades de funciones en el ejercicio de las competencias ambientales en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. - Promover las medidas dirigidas a la prevención de la contaminación. - Valorar e internalizar los costos ambientales a fi n de que el responsable asuma los costos de la prevención, mitigación, rehabilitación, vigilancia y control ambiental. 287188-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Regulan la atención de casos sociales ORDENANZA Nº 319-MSS Santiago de Surco, 26 de noviembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 005-2008-CASPV- CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1763-2008-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1561-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, la Carta Nº 009-2008-BCB-MSS de fecha 18.07.2007, los Informes Nros. 787-2007 y 1036-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 706-2007-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social (hoy Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social), la Carta Nº 053-2007-CASPV-MSS de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, el Memorándum Nº 332-2008-OPP-MSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 178-2008-SGBSDC-GDHPS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, los Informes Nros. 058 y 080-2008-GDHPS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que regula la Atención de Casos Sociales; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 84º numeral 2.2.4. de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 dispone que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo; de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que asimismo, el numeral 2.2.5. del referido marco normativo, precisa que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, contribuir al diseño de las políticas de desarrollo social, de protección y apoyo a la población en riesgo; Que, mediante Ordenanza Nº 175-MSS publicada con fecha 06.03.2004, se creó el Fondo de Casos y Obras Sociales, cuya fi nalidad es la atención de casos urgentes no programados y la realización de obras sociales en benefi cio de los pobladores de Santiago de Surco en situación de vulnerabilidad. Asimismo con Ordenanza Nº 176-MSS publicada en la misma fecha, se dispuso la creación del Comité de Administración para Casos y Obras Sociales de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Carta Nº 009-2008-BCB-MSS del 18.07.2007, se solicitó la modifi cación del Comité de Administración para Casos y Obras Sociales creado mediante Ordenanza Nº 176-MSS, debiendo suprimirse la participación de los Regidores en el mismo, teniendo en cuenta que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Regidores sólo cumplen función normativa y fi scalizadora, motivo por el cual no podrían integrar comités de gestión; Que, con Informe Nº 1036-2008-OAJ-MSS del 14.10.2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la unifi cación de las Ordenanzas Nº 175-MSS y Nº 176-MSS que regula la atención de casos sociales en la Municipalidad de Santiago de Surco, por lo cual remite el Proyecto de Ordenanza debidamente visado; Estando al Dictamen Conjunto Nº 005-2008-CASPV- CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 1036-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA LA ATENCIÓN DE CASOS SOCIALES CAPÍTULO l DEL OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad regular la atención de casos sociales urgentes no programadas, en benefi cio de los pobladores de Santiago de Surco que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad. Artículo 2.- Para efectos de la presente Ordenanza se considera caso social al estado de riesgo o vulnerabilidad en la que pueda encontrarse uno o más vecinos del distrito, por carencia de recursos económicos y/o apoyo sociofamiliar, debidamente individualizado y reconocido de acuerdo al diagnóstico y conclusiones elaborado por las asistentas sociales de la Municipalidad. CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS PARA ATENDER CASOS SOCIALES Artículo 3.- En el plan operativo y presupuesto anual deberá establecerse un monto referencial para atender casos sociales, y cuyos desembolsos se realizarán, según disponibilidad presupuestal y fi nanciera, durante los doce meses del año. Artículo 4.- El monto del presupuesto original asignado podrá ser modifi cado en función a la disponibilidad de los recursos de la Municipalidad y a propuesta del Comité de Descargado desde www.elperuano.com.pe