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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de diciembre de 2008 384740 persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley 28611, decreta que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 73 inciso 3.1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades por su parte, otorga a las municipalidades competencias en relación a la protección ambiental; Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal - CAM, conformada por representantes de los diversos sectores que intervienen en el desarrollo local, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de diálogo y discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental, que tiene como uno de sus productos iniciales el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local cuyos documentos han sido reconocidos en la presente ordenanza; Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un marco legal claro y específi co en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión; Que, el Gobierno Local requiere contar con una planifi cación de la gestión ambiental a largo plazo, para lo cual ha elaborado su Plan de Acción Ambiental como instrumento de gestión; Que, el Gobierno Local requiere contar con un instrumento que permita viabilizar la ejecución del Plan de Acción Ambiental, para lo cual ha elaborado una Agenda Ambiental Local de corto plazo, como instrumento de gestión; Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito de San Juan de Mirafl ores. Que, la presente Ordenanza, contempla la Política Ambiental Local del distrito de San Juan de Mirafl ores que determina los lineamientos de la gestión ambiental en el distrito, así como sus instrumentos de gestión; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; la Ley General del Ambiente Nº 28611, con el voto UNANIME de los señores Regidores; SE ORDENA:Artículo 1°.- Aprobar la Política Ambiental Local del Distrito de San Juan de Mirafl ores, contenida en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde ANEXO I POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES La Política Ambiental de San Juan de Mirafl ores se traduce en el cumplimiento de las normas y políticas ambientales nacionales, regionales y locales, dentro de un marco participativo y transparente que conlleven al logro de una ciudad ecológica, limpia y con áreas verdes intangibles que brinde oportunidades para el desarrollo de actividades comerciales, fi nancieras y productivas responsables con el medio ambiente y solidarias con el desarrollo integral de su población. La Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores ejerce sus funciones ambientales de conformidad de lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, sus propias normas ambientales y lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y legislación ambiental vigente. OBJETIVOS DE LA PAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES • Educación con enfoque ambiental. • Participación ciudadana y participación empresarial responsable con el medio ambiente. • Garantizar la mejora de la calidad de vida de la población del distrito. • Uso responsable de los recursos naturales.• Conservar, proteger y mejorar la calidad del ambiente. • Problemas ambientales defi nidos, priorizados y solucionados. PRINCIPIOS DE LA PAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: La Política Ambiental Local de San Juan de Mirafl ores debe basarse en los siguientes principios: 1. Principio de Integración: Promover la integración en todos los ámbitos, buscando el fortalecimiento del carácter concertador del gobierno local. La gestión ambiental debe orientarse a la formación de acuerdos entre todos los actores locales que permitan el uso más efi ciente de los recursos naturales. 2. Principio de Participación en la Gestión Ambiental: Armonizar las normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas. 3. Principio de Responsabilidad Ambiental: El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda. 4. Principio de Sostenibilidad: Integrar en forma equilibrada los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo local en la gestión ambiental, para la satisfacción de las necesidades actuales sin afectar los derechos de las futuras generaciones. 5. Principio de Transparencia: La población tiene acceso a la información sobre la gestión ambiental y a la información técnica con la que cuenta la Municipalidad. 6. Principio de Prevención: Prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, buscando evitar el daño, ya que la recuperación es más costosa y menos efi caz. 7. Principio Contaminador-Pagador: Fomentar la internalización de costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, de manera que el que contamina, en principio, debe cargar con los costos de la prevención, mitigación o reparación de la contaminación. 8. Principio de Complementariedad entre los instrumentos de Incentivo y Sanción: Privilegiar la protección efectiva, la efi ciencia, la efi cacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas. LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES La aplicación de la Política Ambiental Local demanda cumplir con los siguientes lineamientos: - Recuperar y preservar las áreas verdes en el ámbito del distrito, desarrollando las capacidades de la población para la vigilancia ambiental ciudadana. - Mantener una participación comprometida de gobierno local y ciudadanía en el desarrollo de la gestión ambiental local. - Promover el uso responsable del recurso agua, tanto en las actividades domésticas, industrial y en el regado de las áreas verdes. - Fomentar hábitos de vida saludable a través de la práctica de actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas. Descargado desde www.elperuano.com.pe