Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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Exposicion de motivos I. Antecedentes

PROYECTO
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

III. Impacto en la legislacion nacional

El articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es funcion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fijar la politica de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados. El articulo 57° del citado texto legal, establece que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion; cuya utilizacion y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones senaladas por la Ley y su Reglamento. El Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°020-2007-MTC, dispone en su articulo 199°, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion y el control del espectro radioelectrico. Mediante Resolucion Ministerial N° 187-2005-MTC/03, se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico. Mediante Resolucion Viceministerial 518-2002MTC/15.03, se designo a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionados a dicho Plan. El citado Comite Consultivo mediante Informe N° 0162008-MTC/CCPNAF, recomienda la modificacion de la Nota P41 del PNAF, a fin de establecer que las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz estan atribuidas para prestar servicios publicos de telecomunicaciones a titulo MORDAZA, con fines de seguridad publica o de atencion en situaciones de emergencia o de socorro; en aras de salvaguardar la MORDAZA y/o bienes de las personas. II. Propuesta Normativa La propuesta consiste en modificar la Nota P41 del PNAF con el fin de disponer que las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz MORDAZA utilizadas a titulo MORDAZA para prestar servicios publicos de telecomunicaciones, tanto a entidades publicas como privadas, con fines de seguridad publica o de atencion en situaciones de emergencia o de socorro; en aras de salvaguardar la MORDAZA y/o bienes de las personas.

De acuerdo a la Nota P41 del PNAF vigente, los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones pueden utilizar las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz para brindar servicios publicos de telecomunicaciones a entidades publicas, con fines de seguridad publica o de atencion en situaciones de emergencia o de socorro. Ello, previo procedimiento de asignacion de la banda a los citados concesionarios. La presente MORDAZA facultara a los concesionarios a utilizar las mencionadas bandas, no solo para prestar sus servicios a entidades publicas, sino tambien a cualquier ente privado que requiera realizar sus comunicaciones en las situaciones descritas. De otro lado, la asignacion de las bandas de frecuencias, podria efectuarse a traves de procesos competitivos, siempre que MORDAZA mas interesados que frecuencias disponibles. IV. Analisis sobre legalidad de la iniciativa planteada

La propuesta normativa, se enmarca en las disposiciones previstas en los Textos Unicos Ordenados de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento. Asimismo, la propuesta es acorde con los objetivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de promover el uso eficiente del espectro radioelectrico. En este contexto, la presente la iniciativa planteada es coherente con el ordenamiento juridico nacional. IV. Beneficios La presente MORDAZA permitira alcanzar los siguientes beneficios: 1. Promover el uso eficiente del espectro radioelectrico, en la medida que los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones que cuenten con asignacion de las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz podran brindar dichos servicios a cualquier persona, natural o juridica, publica o privada, con fines de seguridad publica o de atencion en situaciones de emergencia o de socorro. 2. Coadyuvar en la adopcion de acciones destinadas a garantizar la seguridad publica, asi como en la atencion de situaciones de emergencia o de socorro. 3. Adecuar el regimen vigente a las necesidades de comunicacion en situaciones de emergencia, que existen tanto en entidades publicas como privadas. 288404-1

PUBLICACION DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES
Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributacion Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifican y aprueban el Regimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2009, deberan publicarse a mas tardar el 31 de diciembre de 2008. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestion que se genera por las MORDAZA de fin de ano, MORDAZA llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, MORDAZA del 21 de diciembre.

LA DIRECCION

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