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El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384958 Exposición de motivos I. AntecedentesEl artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados. El artículo 57° del citado texto legal, establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento. El Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°020-2007-MTC, dispone en su artículo 199°, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico. Mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico. Mediante Resolución Viceministerial 518-2002- MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan. El citado Comité Consultivo mediante Informe N° 016- 2008-MTC/CCPNAF, recomienda la modifi cación de la Nota P41 del PNAF, a fi n de establecer que las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz están atribuidas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a título secundario, con fi nes de seguridad pública o de atención en situaciones de emergencia o de socorro; en aras de salvaguardar la vida y/o bienes de las personas. II. Propuesta Normativa La propuesta consiste en modifi car la Nota P41 del PNAF con el fi n de disponer que las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz sean utilizadas a título secundario para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, tanto a entidades públicas como privadas, con fi nes de seguridad pública o de atención en situaciones de emergencia o de socorro; en aras de salvaguardar la vida y/o bienes de las personas.III. Impacto en la legislación nacional De acuerdo a la Nota P41 del PNAF vigente, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones pueden utilizar las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz para brindar servicios públicos de telecomunicaciones a entidades públicas, con fi nes de seguridad pública o de atención en situaciones de emergencia o de socorro. Ello, previo procedimiento de asignación de la banda a los citados concesionarios. La presente norma facultará a los concesionarios a utilizar las mencionadas bandas, no sólo para prestar sus servicios a entidades públicas, sino también a cualquier ente privado que requiera realizar sus comunicaciones en las situaciones descritas. De otro lado, la asignación de las bandas de frecuencias, podría efectuarse a través de procesos competitivos, siempre que haya más interesados que frecuencias disponibles. IV. Análisis sobre legalidad de la iniciativa planteadaLa propuesta normativa, se enmarca en las disposiciones previstas en los Textos Únicos Ordenados de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento. Asimismo, la propuesta es acorde con los objetivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de promover el uso eficiente del espectro radioeléctrico. En este contexto, la presente la iniciativa planteada es coherente con el ordenamiento jurídico nacional. IV. Benefi cios La presente norma permitirá alcanzar los siguientes benefi cios: 1. Promover el uso efi ciente del espectro radioeléctrico, en la medida que los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que cuenten con asignación de las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz podrán brindar dichos servicios a cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, con fi nes de seguridad pública o de atención en situaciones de emergencia o de socorro. 2. Coadyuvar en la adopción de acciones destinadas a garantizar la seguridad pública, así como en la atención de situaciones de emergencia o de socorro. 3. Adecuar el régimen vigente a las necesidades de comunicación en situaciones de emergencia, que existen tanto en entidades públicas como privadas. 288404-1 PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifi can y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2009, deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2008.Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fi estas de fi n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del 21 de diciembre. LA DIRECCIÓNPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe