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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384951 a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, uno de los objetivos fundamentales, de la administración pública municipal, es contar y proveer de manera efi caz, oportuna, efi ciente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población, basado en la participación ciudadana, la concertación y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del marco de la gobernabilidad y de común acuerdo, de tal modo, el presupuesto municipal, se convierte en el marco orientador y principal instrumento de programación económica y fi nanciera para el logro de las funciones de la asignación, distribución y estabilización, y además considerando que la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ámbito del distrito de Leymebamba y la persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, económico y del gasto público que en los últimos años, ha incidido en desigualdad en la medición de los diferentes grupos poblacionales, respecto de su función tanto en el ámbito rural y urbano, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la jurisdicción distrital, con el sustento de los diferentes informes procedentes de las autoridades Distritales, alcanzados a esta Entidad, se ha diagnosticado, la grave realidad que viene atravesando la Red Vial, referente a los caminos de herradura y caminos vecinales, del Distrito de Leymebamba, ocasionando retraso al desarrollo socio económico de la jurisdicción, por un lado, los caminos de herradura que se determinan como caminos no carrozables y que contribuyen a mejorar el acceso de las poblaciones más alejadas, los mismos que presentan serias difi cultades de transitabilidad y los caminos vecinales relacionados a las trochas carrozables, de igual modo puentes peatonales y carrozables en pésimo estado de conservación y otros totalmente deteriorados, que en igual condición requieren de una urgente Construcción y su permanente mantenimiento, con la fi nalidad de evitar deterioros prematuros, debido a la presencia de roturas y desniveles en varios tramos de la vía, así como la permanente limpieza, señalización y grado de deterioro de los tramos, evitando de este modo averías y desperfectos prematuros que imposibiliten la circulación, a fi n de proveer y administrar los mercados de factores de bienes y servicios, dentro de las cadenas de producción y distribución, facilitando y asegurando la calidad de las vías, por las que se trasladarán e intercambiarán los mismos, repercutiendo en la estimación de los costos de producción de las actividades económicas del distrito y el transporte de los pasajeros en general, de tal modo, que el gobierno local y las autoridades del distrito, tienen la responsabilidad de resarcir la debilidad que se presenta en el mantenimiento de las vías de comunicación, buscando mejorar el acceso de la población mas pobre en las zonas rurales, incidentemente a los servicios sociales básicos de salud, educación y el fortalecimiento de capacidades para la gestión vial, buscando asegurar la sostenibilidad, continuidad, mantenimiento y rehabilitación vial, basado en un programa de gestión, con líneas de base e instrumentos para el seguimiento y monitoreo de los resultados planteados, de tal modo, que los caminos de herradura y caminos vecinales, con adecuada calidad de servicio, implicarán proyectos en búsqueda de la superación de la pobreza y en bien del desarrollo de todos los pueblos que conforman el distrito. Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2008-CE- MDL/PCH/RA, de fecha 10 de Noviembre del 2008, se especifi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Menor Cuantía, para la adquisición de Combustible por la cantidad de 3384.6694 Galones respecto del Proyecto “Construcción Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan - Lluychururco, Distrito de Leymebamba – Chachapoyas - Amazonas”, con referencia al Expediente Técnico. Que, mediante Informe Legal Nº 002-2008-ALE- MDL/PCH/RA, de fecha 10 de Noviembre del 2008, se especifica, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, entre otros. Que, mediante Convenio de Gestión Firmado entre la Municipalidad Distrital de Leymebamba, Provincia de Chachapoyas, Región Amazonas y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, se establece la ejecución de la Obra “Construcción Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan - Lluychururco, Distrito de Leymebamba – Chachapoyas - Amazonas” con una partida presupuestal de S/. 224,119.00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES). Y con relación a la Adquisición de Combustible PETROLEO DIESSEL-2, por la cantidad de 3,384.6694 Galones, de conformidad con las bases; con una partida presupuestal de S/. 45,714.78 (CUARENTICINCO MIL SETECIENTOS CATORCE Y 78/100 NUEVOS SOLES), atendiendo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios – MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente a la Adquisición de Combustible, relacionado a la Obra “Construcción Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan - Lluychururco”, Distrito de Leymebamba – Chachapoyas – Amazonas. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Comité Especial Permanente de la Entidad, conducir el presente proceso de selección para la Adquisición de Combustible PETROLEO DIESSEL-2, por la cantidad de S/. 3,384.66.94, relacionado a la obra “Construcción Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan – Lluychururco”, Distrito de Leymebamba – Chachapoyas – Amazonas, consiguientemente contratar Descargado desde www.elperuano.com.pe