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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384954 retraso al desarrollo socio económico de la jurisdicción, por un lado, los caminos de herradura que se determinan como caminos no carrozables y que contribuyen a mejorar el acceso de las poblaciones más alejadas, los mismos que presentan serias difi cultades de transitabilidad y los caminos vecinales relacionados a las trochas carrozables, de igual modo puentes peatonales y carrozables en pésimo estado de conservación y otros totalmente deteriorados, que en igual condición requieren de una urgente construcción y su permanente mantenimiento, con la fi nalidad de evitar deterioros prematuros, debido a la presencia de roturas y desniveles en varios tramos de la vía, así como la permanente limpieza, señalización y grado de deterioro de los tramos, evitando de este modo averías y desperfectos prematuros que imposibiliten la circulación, a fi n de proveer y administrar los mercados de factores de bienes y servicios, dentro de las cadenas de producción y distribución, facilitando y asegurando la calidad de las vías, por las que se trasladarán e intercambiarán los mismos, repercutiendo en la estimación de los costos de producción de las actividades económicas del distrito y el transporte de los pasajeros en general, de tal modo, que el gobierno local y las autoridades del distrito, tienen la responsabilidad de resarcir la debilidad que se presenta en el mantenimiento de las vías de comunicación, buscando mejorar el acceso de la población más pobre en las zonas rurales, incidentemente a los servicios sociales básicos de salud, educación y el fortalecimiento de capacidades para la gestión vial, buscando asegurar la sostenibilidad, continuidad, mantenimiento y rehabilitación vial, basado en un programa de gestión, con líneas de base e instrumentos para el seguimiento y monitoreo de los resultados planteados, de tal modo, que los caminos de herradura y caminos vecinales, con adecuada calidad de servicio, implicarán proyectos en búsqueda de la superación de la pobreza y en bien del desarrollo de todos los pueblos que conforman el distrito. Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2008-CE- MDCH/PCH/RA, de fecha 10 de Noviembre del 2008, se especifi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Menor Cuantía, para el Servicio de Consultoría de Obras para la Elaboración de Expediente Técnico, respecto del Proyecto “Construcción Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan - Lluychururco, Distrito de Leymebamba – Chachapoyas - Amazonas”, con código SNIP Nº ------, con referencia al Expediente Técnico. Que, mediante Informe Legal Nº 004-2008-ALE-MDCH/ PCH/RA, de fecha 10 de Noviembre, se especifi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, entre otros. Que, mediante Convenio Convenio de Gestión con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura Social y Productiva del presente año, se establece la ejecución de la obra “Construcción Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan - Lluychururco, Distrito de Leymebamba – Chachapoyas - Amazonas” con una partida presupuestal de S/. 224,119.00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES). Y con relación al Servicio de Consultoría de Obras para la Elaboración de Expediente Técnico, de conformidad con las bases; con una partida presupuestal S/. 19,000.00 (DIECINUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); atendiendo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS – MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente al Servicio de Consultoría de Obras para la Elaboración de Expediente Técnico, relacionado a la obra “Construcción Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan - Lluychururco, Distrito de Leymebamba – Chachapoyas - Amazonas”. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial, conducir el presente proceso de selección referente al Servicio de Consultoría de Obras para la Elaboración de Expediente Técnico, relacionado a la obra “Construcción Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan - Lluychururco, Distrito de Leymebamba – Chachapoyas - Amazonas”, consiguientemente contratar directamente hasta por un monto de S/. 19,000.00 (DIECINUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS – MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Artículo Tercero.- Disponer, que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ENGELS ESCOBEDO PORTAL Alcalde 288159-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DEL YESO Exoneran de proceso de selección la ejecución de la obra “Construcción Local Comunal San Francisco del Yeso - Distrito de San Francisco del Yeso - Luya -Amazonas” ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2008-MDSFY/PL/RA San Francisco del Yeso, 17 de noviembre del 2008. VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 24 de Octubre del 2008, el Informe Técnico Nº 004-2008-CE-MDSFY/PL/RA, y el Informe Legal Nº 004-2008-ALE-MDFY/PL/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y Descargado desde www.elperuano.com.pe