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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384949 de deudas resultantes de la fi scalización tributaria y de multas administrativas. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Sub Gerencia de Control Fiscalización, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y a la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento del presente decreto en lo que fuere de su competencia. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal municipal: www. munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 288260-1 Amplían horario de funcionamiento para la atención al público a los establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con Autorización de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDÍA N° 023-2008-MDJM Jesús María, 4 de diciembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa y promueven el desarrollo integral de sus circunscripciones; Que, mediante la Ordenanza N° 235-MDJM, modificada por la Ordenanza N° 252-MDJM, se reguló la obtención de la Licencia Única de Funcionamiento, estableciendo la adecuación del horario de atención para todos los establecimientos comerciales, siendo el horario de atención al público hasta las 23:00 horas; Que, la época de Navidad y Año Nuevo generan un movimiento comercial extraordinario que incrementa la actividad empresarial, la cual debe ser fomentada adecuadamente, para generar desarrollo económico en el distrito, con la regulación necesaria para mantener el orden y la seguridad en el distrito; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR con carácter extraordinario y excepcional, desde el 4 de diciembre de 2008 al 4 de enero de 2009, la ampliación del horario de funcionamiento para la atención al público desde la víspera hasta las 00:00 horas a los establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con Autorización de Funcionamiento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones la difusión del presente Decreto, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro su observancia y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 288259-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEYMEBAMBA Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción, agregados y madera para la obra “Construcción Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan - Lluychururco” ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2008-MDL/PCH/R.AMAZONAS Leymebamba, 19 de noviembre del 2008 VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 18 de noviembre del 2008, el Informe Técnico Nº 001-2008-CE-MDL/PCH/RA, de fecha 10 de noviembre y el Informe Legal Nº 001-2008-ALE-MDL/PCH/RA, de fecha 10 de noviembre que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, uno de los objetivos fundamentales, de la administración pública municipal, es contar y proveer de manera efi caz, oportuna, efi ciente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población, basado en la participación ciudadana, la concertación y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del marco de la gobernabilidad y de común acuerdo, de tal modo, el presupuesto municipal, se convierte en el marco orientador y principal instrumento de programación económica y fi nanciera para el logro de las funciones de la asignación, distribución y estabilización, y además considerando que la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ámbito del distrito Descargado desde www.elperuano.com.pe