Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de deudas resultantes de la fiscalizacion tributaria y de multas administrativas. Articulo Segundo.- ENCARGASE a la Sub Gerencia de Control Fiscalizacion, la Sub Gerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva y a la Sub Gerencia de Informatica el cumplimiento del presente decreto en lo que fuere de su competencia. Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el MORDAZA municipal: www. munijesusmaria.gob.pe. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 288260-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEYMEBAMBA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de materiales de construccion, agregados y MORDAZA para la obra "Construccion Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan Lluychururco"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2008-MDL/PCH/R.AMAZONAS Leymebamba, 19 de noviembre del 2008 VISTO, en Sesion de Concejo, de la fecha, 18 de noviembre del 2008, el Informe Tecnico Nº 001-2008CE-MDL/PCH/RA, de fecha 10 de noviembre y el Informe Legal Nº 001-2008-ALE-MDL/PCH/RA, de fecha 10 de noviembre que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO:

Amplian horario de funcionamiento para la atencion al publico a los establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con Autorizacion de Funcionamiento
DECRETO DE ALCALDIA N° 023-2008-MDJM MORDAZA MORDAZA, 4 de diciembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa y promueven el desarrollo integral de sus circunscripciones; Que, mediante la Ordenanza N° 235-MDJM, modificada por la Ordenanza N° 252-MDJM, se MORDAZA la obtencion de la Licencia Unica de Funcionamiento, estableciendo la adecuacion del horario de atencion para todos los establecimientos comerciales, siendo el horario de atencion al publico hasta las 23:00 horas; Que, la epoca de Navidad y Ano MORDAZA generan un movimiento comercial extraordinario que incrementa la actividad empresarial, la cual debe ser fomentada adecuadamente, para generar desarrollo economico en el distrito, con la regulacion necesaria para mantener el orden y la seguridad en el distrito; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Articulo 20° de la Ley N° 27972 - Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR con caracter extraordinario y excepcional, desde el 4 de diciembre de 2008 al 4 de enero de 2009, la ampliacion del horario de funcionamiento para la atencion al publico desde la vispera hasta las 00:00 horas a los establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con Autorizacion de Funcionamiento. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones la difusion del presente Decreto, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Control MORDAZA y Catastro su observancia y cumplimiento. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 288259-1

Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y AdquisicionesdelEstado­DecretoSupremoNº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, uno de los objetivos fundamentales, de la administracion publica municipal, es contar y proveer de manera eficaz, oportuna, eficiente y con criterios de equidad, los bienes y servicios publicos que requiere la poblacion, basado en la participacion ciudadana, la concertacion y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del MORDAZA de la gobernabilidad y de comun acuerdo, de tal modo, el presupuesto municipal, se convierte en el MORDAZA orientador y principal instrumento de programacion economica y financiera para el logro de las funciones de la asignacion, distribucion y estabilizacion, y ademas considerando que la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ambito del distrito

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