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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384955 bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, uno de los objetivos fundamentales de la Administración Pública Municipal, es contar y prever de manera efi caz, oportuna, efi ciente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población, basado en la participación ciudadana, la concertación y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su Presupuesto Participativo, dentro del Marco de la Gobernabilidad de común acuerdo, de tal modo el Presupuesto Municipal se convierte en el marco orientador y principal instrumento de programación económica y fi nanciera para el logro de las funciones de la asignación, distribución y estabilización, así mismo la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ámbito del Distrito de San Francisco del Yeso y por persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, económico y del gasto público, en los últimos años a incidido en desigualdad comparativamente en su medición de los diferentes grupos poblacionales, y respecto de su función tanto en el ámbito rural y urbano, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la Jurisdicción Distrital. Que, mediante Convenio de Gestión, de fecha 22 de Julio del 2008, fi rmado entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso, para la Ejecución de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, fi nanciados con transferencias programáticas del año 2008, y la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso, establece que el MIMDES como Ente Rector de las Políticas del Desarrollo Social y las estrategias de lucha contra la pobreza, formula las políticas y metas nacionales de inversión social, asistencia y seguridad alimentaria, los indicadores e índices de asignación de los fondos del Estado para el funcionamiento de los Programas Sociales que serán transferidos y los criterios para la supervisión y control del uso de los Recursos Financieros asignados para dicho fi n, así como de establecer las condiciones previas, que se deberá cumplir para efectivizar la Transferencia Financiera programática, teniendo en cuenta la capacitación técnica, la capacitación social, la asistencia técnica, el monitoreo y la evaluación y la presentación trimestral de los informes correspondientes al equipo zonal de FONCODES. Que, mediante el citado Convenio de Gestión indicado anteriormente fi rmado entre la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso y el MIMDES y contando con el Acta de priorización y selección de proyectos de Infraestructura Social y Productiva para el año 2008, en el Marco de los planes de desarrollo social concertado y presupuesto participativo, armonizados con las políticas Nacionales, Regionales y Locales y de acuerdo a las líneas de intervención elegibles para las transferencias programáticas a los Gobiernos Locales, Distritales, se ha establecido para el año 2008 la ejecución del proyecto de obra denominado “Construcción Local Comunal San Francisco del Yeso – Distrito de San Francisco del Yeso - Luya - Amazonas”, con una partida presupuestal de S/. 190,048.00 (CIENTO NOVENTA MIL CUARENTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), afectándose a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios – Transferencia MIMDES – Infraestructura Social y Productiva, con presupuesto que corresponde al año fi scal 2008. Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Decreto Supremo 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de marzo del año en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la Región de Amazonas; a través del cual la vía principal, de comunicación con la costa peruana, incomunicó al resto de provincias de la Región Amazonas, como son: Bongará, Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos daños causados a diversos sectores de su ámbito geográfi co, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras en mal estado, más de 4500 hectáreas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, así como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Región de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) días naturales; que el artículo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 052-2008- GRA/CR de fecha 28 de abril del 2008, publicado en el Diario El Peruano con fecha 22 de mayo del 2008, declara en situación de emergencia la Construcción del Puente Bailey en la localidad de Caclic Provincia de Luya, de la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas, por el espacio de sesenta (60) días calendarios desde su publicación, cuyo puente interconecta al Distrito de San Francisco del Yeso, comprensión de la Provincia de Luya; al cual nos vincula geográfi camente. Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 022- 2008-GRA/CR, de fecha 05 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de septiembre de 2008, se acuerda declarar en emergencia a las Provincias de Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, de la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas, en mérito a los considerados expuestos, por el espacio de sesenta (60) días calendarios desde su publicación, por el deslizamiento de piedras en 100 metros lineales como consecuencia de los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando la Contratista ICCGSA, en la ejecución del Proyecto: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ingenio Chachapoyas”, en cuyo ámbito se encuentra el Distrito de San Francisco del Yeso, Provincia de Luya. Que, la grave realidad que viene atravesando el estado crítico situacional, respecto de la Red Vial, referente a los caminos de herradura y caminos vecinales, del Distrito de San Francisco del Yeso, ocasiona retraso al desarrollo socio económico de la jurisdicción, agravándose aun más por las difi cultades de transitabilidad y los caminos vecinales como el limitado acceso a ellos, debido al mejoramiento que viene atravesando la carretera Chachapoyas, vía del cruce Leymebamba – Balsas y teniendo en cuenta, la grave situación del tramo de conexión Samanga – El Yeso, el cual permanentemente imposibilita el transporte terrestre, esto debido a la presencia de roturas y desniveles en varios tramos de la vía, que imposibilitan la circulación, y la provisión y administración de los mercados de factores de bienes y servicios, dentro de las cadenas de producción y distribución, y teniendo en cuenta que se avecinan el periodo de lluvias, lo que imposibilitará mucho más la accesibilidad al Distrito de San Francisco del Yeso, y que repercutirá en la adquisición de materiales de construcción, debido a la estimación de los costos de producción de las actividades económicas del distrito y que difi culta de esta manera la construcción del Local Municipal, de tal modo, que el gobierno local y las autoridades del distrito, tienen la responsabilidad de resarcir el problema que se presenta en el acceso inmediato a la zona y traslado de materiales, incidentemente a los servicios sociales básicos de salud, educación y el fortalecimiento de capacidades para la gestión vial, buscando asegurar la Descargado desde www.elperuano.com.pe