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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384945 que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 241 de 28 de noviembre de 2008, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE:Artículo Unico.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Sechura, ubicada en el departamento de Piura, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° I – Sede Piura. La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción y traslado para su atención de títulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal. Regístrese, comuníquese y publíquese,MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 288840-1 RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 324-2008-SUNARP/SN Lima, 9 de diciembre de 2008VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio 241 del 28 de noviembre de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos; Que, la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en los departamentos de Pasco, Huánuco y Junín; Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de la Ofi cina Receptora del distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, ubicada en el departamento de Pasco; Que, de acuerdo al Ofi cio Nº 537-2008-Z.R.NºVIII- SHYO/JEF, la Zona Registral N°VIII – Sede Huancayo, solicita se declare la apertura de una Ofi cina Receptora en el distrito de Villa Rica; Que, la Ofi cina Receptora contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios del distrito en el que se ubica la Ofi cina Receptora y de los distritos aledaños puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 241 del 28 de noviembre de 2008, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE:Artículo Unico.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Villa Rica, ubicada en el departamento de Pasco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo. La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción y traslado para su atención de títulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal. Regístrese, comuníquese y publíquese,MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 288840-2 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 325-2008-SUNARP/SN Lima, 09 de diciembre de 2008VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio 241 del 28 de noviembre de 2008; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos; Que, la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en el departamento de San Martín; Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de la Ofi cina Receptora del distrito de Picota, provincia del mismo nombre, ubicado en el departamento de San Martín; Que, de acuerdo al Ofi cio Nº1922-2008-Z.R.NºIII/ JZ, la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, solicita se declare la apertura de una Ofi cina Receptora en la provincia de Picota; Que, la Ofi cina Receptora contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios del distrito en el que se ubica la Ofi cina Receptora y de los distritos aledaños puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 241 del 28 de noviembre de 2008, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Picota, ubicada en el departamento de San Martín, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba. La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción y traslado para su atención de títulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 288840-3Descargado desde www.elperuano.com.pe