Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

directamente hasta por un monto de S/.45,714.78 (CUARENTICINCO MIL SETECIENTOS CATORCE Y 78/100 NUEVOS SOLES), y con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios ­ MIMDES ­ FONCODES ­ Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Articulo Tercero.- DISPONER, que el Despacho de Alcaldia curse las comunicaciones a la Contraloria General de la Republica, y CONSUCODE a traves del SEACE, dentro del termino de 10 dias habiles, de conformidad con los articulos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria de la Municipalidad la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, asi como las demas acciones correspondientes para su ejecucion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. ENGELS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 288164-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion el alquiler de maquinaria y equipos menores de ingenieria para la obra Construccion Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan -Lluychururco
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2008-MDL/PCH/RA Leymebamba, 19 de Noviembre del 2008. VISTO, en Sesion de Concejo, de la fecha, 18 de Noviembre del 2008, el Informe Tecnico Nº 003-2008-CEMDL/PCH/RA, y el Informe Legal Nº 003-2008-ALE-MDL/ PCH/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion;

Que, uno de los objetivos fundamentales, de la administracion publica municipal, es contar y proveer de manera eficaz, oportuna, eficiente y con criterios de equidad, los bienes y servicios publicos que requiere la poblacion, basado en la participacion ciudadana, la concertacion y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del MORDAZA de la gobernabilidad y de comun acuerdo, de tal modo, el presupuesto municipal, se convierte en el MORDAZA orientador y principal instrumento de programacion economica y financiera para el logro de las funciones de la asignacion, distribucion y estabilizacion, y ademas considerando que la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ambito del distrito de Leymebamba y la persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, economico y del gasto publico que en los ultimos anos, ha incidido en desigualdad en la medicion de los diferentes grupos poblacionales, respecto de su funcion tanto en el ambito rural y MORDAZA, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la jurisdiccion distrital, con el sustento de los diferentes informes procedentes de las Autoridades del Distrito, alcanzados a esta Entidad, se ha diagnosticado, la grave realidad que viene atravesando la Red Vial, referente a los caminos de herradura y caminos vecinales, del Distrito de Leymebamba, ocasionando retraso al desarrollo socio economico de la jurisdiccion, por un lado, los caminos de herradura que se determinan como caminos no carrozables y que contribuyen a mejorar el acceso de las poblaciones mas alejadas, los mismos que presentan serias dificultades de transitabilidad y los caminos vecinales relacionados a las trochas carrozables, de igual modo puentes peatonales y carrozables en pesimo estado de conservacion y otros totalmente deteriorados, que en igual condicion requieren de una urgente construccion y su permanente mantenimiento, con la finalidad de evitar deterioros prematuros, debido a la presencia de roturas y desniveles en varios tramos de la via, asi como la permanente limpieza, senalizacion y grado de deterioro de los tramos, evitando de este modo averias y desperfectos prematuros que imposibiliten la circulacion, a fin de proveer y administrar los mercados de factores de bienes y servicios, dentro de las MORDAZA de produccion y distribucion, facilitando y asegurando la calidad de las vias, por las que se trasladaran e intercambiaran los mismos, repercutiendo en la estimacion de los costos de produccion de las actividades economicas del distrito y el transporte de los pasajeros en general, de tal modo, que el gobierno local y las autoridades del distrito, tienen la responsabilidad de resarcir la debilidad que se presenta en el mantenimiento de las vias de comunicacion, buscando mejorar el acceso de la poblacion mas pobre en las zonas rurales, incidentemente a los servicios sociales basicos de salud, educacion y el fortalecimiento de capacidades para la gestion vial, buscando asegurar la sostenibilidad, continuidad, mantenimiento y rehabilitacion vial, basado en un programa de gestion, con lineas de base e instrumentos para el seguimiento y monitoreo de los resultados planteados, de tal modo, que los caminos de herradura y caminos vecinales, con adecuada calidad de servicio, implicaran proyectos en busqueda de la superacion de la pobreza y en bien del desarrollo de todos los pueblos que conforman el distrito. Que, mediante Informe Tecnico Nº 003-2008-CEMDL/PCH/RA, de fecha 10 de Noviembre del 2008, se especifica, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un MORDAZA de Seleccion denominado Adjudicacion Directa Selectiva, para el servicio de Alquiler de Maquinaria y Equipo Pesado, respecto del Proyecto de Inversion Publica "Construccion Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan - Lluychururco, Distrito de Leymebamba ­ Chachapoyas - Amazonas", con referencia al Expediente Tecnico. Que, mediante Informe Legal Nº 003-2008-ALE-MDL/ PCH/RA, de fecha 10 de noviembre, se especifica, que resulta procedente convocar a un MORDAZA de Seleccion, por Exoneracion, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente y que se sintetiza en el Articulo VIII de la Ley Nº 27972, el Articulo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Articulo 22º, asimismo con el Articulo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, entre otros.

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