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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384953 Que, mediante Convenio de Gestión con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura Social y Productiva del presente año, se establece la ejecución de la obra “Construcción Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan - Lluychururco, Distrito de Leymebamba – Chachapoyas - Amazonas” con una partida presupuestal de S/. 224,119.00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES). Y con relación al Alquiler de Maquinaria y Equipo Pesado consistente en Mezcladora de Concreto de 9-11p3 por 36.8833 horas/máquina, Camión Volquete de 6m3 por 40.2948 horas/máquina, Comprensora Neumática 87 HP 250-330 PCM por 68.9880 hora/máquina, Compactador Vibratorio Tipo Plancha 4HP por 11.16 horas/máquina, Tractor de Oruga de 160-190 HP por 518.0354 horas/máquina, Cargador sobre Llantas 50-79 HP 0.7-1.3 yd3 por 24.1920 horas/máquina, Martillo Neumático 24 Kg por 137.7348 horas/máquina, Vibrador de Concreto 4 HP, 2.40” por 29.2280 horas/máquina y el alquiler de otros equipos menores de ingeniería, de conformidad con las bases; con una partida presupuestal S/. 67,337.91 (SESENTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 91/100 NUEVOS SOLES); atendiendo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS – MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Que, el Art. II de la Ley N° 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente al alquiler de maquinaria pesada y equipos menores de ingeniería, relacionado a la obra “Construcción Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan - Lluychururco, Distrito de Leymebamba – Chachapoyas - Amazonas”. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial, conducir el presente proceso de selección para el servicio de alquiler de maquinaria pesada, y equipos menores de ingeniería, relacionado a la obra “Construcción Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan - Lluychururco, Distrito de Leymebamba – Chachapoyas - Amazonas”, consiguientemente contratar directamente hasta por un monto de S/. 67,337.91 (SESENTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 91/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS – MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Artículo Tercero.- Disponer, que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ENGELS ESCOBEDO PORTAL Alcalde 288165-1Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de consultoría de obras para la elaboración del expediente técnico de la obra Construcción Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan -Lluychururco ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2008-MDL/PCH/RA Leymebamba, 19 de noviembre del 2008.VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 18 de noviembre del 2008, el Informe Técnico Nº 004-2008-CE-MDL/PCH/RA, y el Informe Legal Nº 004-2008-ALE-MDL/PCH/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, uno de los objetivos fundamentales, de la administración pública municipal, es contar y proveer de manera efi caz, oportuna, efi ciente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población, basado en la participación ciudadana, la concertación y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del marco de la gobernabilidad y de común acuerdo, de tal modo, el presupuesto municipal, se convierte en el marco orientador y principal instrumento de programación económica y fi nanciera para el logro de las funciones de la asignación, distribución y estabilización, y a demás considerando que la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ámbito del distrito de Leymebamba y la persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, económico y del gasto público que en los últimos años, ha incidido en desigualdad en la medición de los diferentes grupos poblacionales, respecto de su función tanto en el ámbito rural y urbano, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la jurisdicción distrital, con el sustento de los diferentes informes procedentes de las Autoridades distritales, alcanzados a esta Entidad, se ha diagnosticado, la grave realidad que viene atravesando la Red Vial, referente a los caminos de herradura y caminos vecinales, del Distrito de Leymebamba, ocasionando Descargado desde www.elperuano.com.pe