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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384946 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Facultan a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico la supervisión de la administración, promoción y desarrollo de CETICOS - ILO ORDENANZA REGIONAL N° 17-2008-CR/GRM 27 de octubre de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA. POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUAHa aprobado la Ordenanza Regional Siguiente:VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional Moquegua de fecha veintisiete de octubre del 2008, se ha tratado como punto de Agenda el tema denominado “Implementación de la Ley Nº 29014 que adscribe CETICOS ILO al Gobierno Regional Moquegua y por ende a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; facultando la administración de la Adscripción de CETICOS ILO a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; disponiéndose encargar al Gobierno Regional Moquegua incorporar a CETICOS ILO en el Reglamento de Organización y Funciones, como Organismo Público Descentralizado Adscrito”, y “Aprobación de los documentos de gestión de CETICOS – ILO, denominados ROF, CAP y TUPA, previo análisis y observación de la Ley Nº 29014 y RER Nº 281-2008-GRM”, que fue propuesta inicialmente por los Consejeros Regionales del Consejo Regional Moquegua, en uso de las facultadles que les confi ere el artículo 16º incisos a) y b) de la Ley Nº 27867, artículos 51º, 82º, 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente; la misma que ha pasado a conocimiento de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, presidida por el Consejero Renato Asunto Ascuña Chavera; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que “los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne la norma que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal. Que, el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Ley 28569 se otorgó autonomía a los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita otorgándoseles autonomía administrativa, técnica, económica, fi nanciera y operativa. Posteriormente, según Ley Nº 28854 se modifi ca el articulo 2º de la Ley Nº 28569 precisándose los objetivos de los CETICOS y estableciéndose que son organismos públicos descentralizados del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con personería jurídica de derecho público. Debe entenderse en cuenta que el Reglamento de Organización y Funciones de CETICOS – ILO se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 014-2006-MINCETUR. Que, recientemente, mediante Ley Nº 29014, se adscribe a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa, y Paita respectivamente. Estableciéndose en el artículo 2º de la referida Ley, que los Gobiernos Regionales se encargaran de conformidad con las normas establecidas aplicables a su gestión, de supervisar la administración, la promoción y desarrollo de los organismos referidos en el primer párrafo, en sus respectivos ámbitos territoriales. En tal virtud, el Gobierno Regional de Moquegua, es competente para aprobar los documentos normativos de gestión institucional del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios Ilo, CETICOS – ILO. Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico tiene como función y/o competencia generar un desarrollo sostenido, dinamizar la economía a través de las exportaciones y tiene como meta el desarrollo de proyectos productivos de inversión y crecimiento sostenido con participación empresarial con oportunidad de negocio generando empleo productivo como elemento de fortalecimiento de la economía regional. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 281- 2008-GR/MOQ. De 24.03.2008, se ha facultado a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a implementar y aplicar la Ley Nº 29014, en tanto se emita el Reglamento de la citada Ley; por consiguiente es necesario contar con una norma legal de mayor jerarquía, porque así lo recomienda el orden jurídico normativo. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la formulación, aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno. Que, la Gerencia General de CETICOS – ILO, mediante Ofi cio Nº 238-2007-GG-CETICOS-ILO, de 21.11.2007 ha solicitado a la Presidencia Regional que haga de conocimiento al Consejo Regional Moquegua la propuesta normativa del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de CETICOS - ILO a efecto de que sea aprobada en Sesión del Consejo Regional, en virtud a ser una institución adscrita al Gobierno Regional Moquegua. Además de ello el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2006-MINCETUR no responde totalmente a las necesidades de la entidad, al haber defi nido una estructura orgánica que ha reducido el aparato administrativo y de sus órganos de línea, lo cual disminuye la capacidad de gestión en cuanto a los recursos humanos para el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico Institucional. Que, CETICOS – ILO ha cumplido con efectuar el sustento técnico de la propuesta del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de CETICOS – ILO; así como levantar las observaciones e incluir las sugerencias realizadas por el Gobierno Regional de Moquegua. Que, CETICOS ILO mediante Ofi cio Nº 253-2007- GG/CETICOS.ILO ha remitido al Gobierno Regional de Moquegua el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, con su respectiva Exposición de Motivos, Informe Técnico de la Ofi cina General de Administración e Informe Legal de la Ofi cina de Asesoría Legal de CETICOS ILO para su aprobación tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Que, CETICOS ILO, ha remitido al Gobierno Regional de Moquegua, mediante ofi cio Nº 225.2007-CC/CETICOS ILO el Informe Nº 052-2007-PCM/SGP, IFP emitido por el Asesor Coordinador de la Secretaría de Gestión Pública, en el que se indica que la aprobación del ROF y CAP correspondería y seria procedente ser aprobados mediante Ordenanza Regional; mientras que con respecto al TUPA el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM prevé que la aprobación se realice por medio de Ordenanza Regional. Que, estando al Informe Técnico Sustentario favorable de la propuesta del ROF y CAP, contenida aen la Carta Nº 036-2008-GRDE/GR.MOQ. de fecha 22.07.2008 Descargado desde www.elperuano.com.pe