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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385633 “C” del Art. 20 de Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del Art. 148 del D. S. antes referido, en cuyo caso la adquisición debe ser inmediata y con carácter defi nitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el titular del pliego, asi mismo, se debe tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art 150 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad a los Arts 39 y 41 de la ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad del pleno de Regidores: ACORDO POR UNANIMIDAD:Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente a la adquisición del terreno destinado para el Instituto Regional del Café, de conformidad al Art. 19 del D. S. Nº 083-2004-PCM y el D. S. Nº 084-2004-PCM, por considerarse un bien inmueble insustituible, la misma que será fi nanciada por la fuente de fi nanciamiento FONCOMUN, por un valor referencial de S/. 65,000.00 nuevos soles (sesenta y cinco mil). Segundo.- Se disponga que la Ofi cina encargada de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pichanaki, se encargue del cumplimiento del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148 del Texto Único Ordenado del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM y la compra venta será inmediata mediante escritura de compra y venta, en razón de que la contratación será de carácter defi nitivo. Tercero.- Publicar el Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Alcalde 290709-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno destinado a la planta de tratamiento de reservorio de agua potable ACUERDO DE CONCEJO Nº 128-2008-MDP Pichanaki, 25 de Noviembre del 2008.VISTOS: En Sesión Ordinaria de Consejo Municipal de fecha 25 de Noviembre del año 2008, vistos el informe Técnico Nº 1530-2008-IDUR/MDP y la Opinión Legal Nº 406-2008-OAJ-MDP, de fecha 15 de Noviembre del año 2008, referido a la causal de exoneración del proceso de selección cuando los bienes no admiten sustituto o exista proveedor único. CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Art. 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la ley 27972 – Ley Orgánica de Municipales; las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 41 de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prevé que los acuerdos son decisiones que toma el consejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal, institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. E) del Art.19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos o exista único proveedor.Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que establece en su segundo párrafo la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, en concordancia con el D. S. 083-2004-PCM, en su Art 19 describe que la exoneración de los procesos de selección, estando consideradas entre ellas las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, en este sentido dado el marco legal, cuyo caso es aplicable al presente conforme el informe técnico Nº 1530-2008-IDUR/MDP emitido por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de fecha 29 de Agosto del año 2008, sobre LA JUSTIFICACION DEL PROCESO DE EXONERACION PARA LA ADQUISICION DE TERRENO PARA LA PLANTA DE RESERVORIO Y TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL PROYECTO PICHANAKI – SANGANI, mediante el presente se remite a la Ofi cina de Asesoría Legal y consecuentemente a sesión de consejo a fi n de aprobar la exoneración del proceso de selección para adquirir el terreno, con fi nes de instalarse la infraestructura de la planta de reservorio y tratamiento de agua potable en el Distrito de Pichanaki así mismo describe que existe el Acta de Acuerdo de fecha 06 de junio por medio del cual se tomaron los acuerdos, considerando que la ejecución del proyecto es una necesidad inmediata, que cada entidad se comprometa, con la obra de ampliación, mejoramiento, de los sistemas de agua potable y Alcantarillado Sangani – Pichanaki, quienes participaron la EPS Selva Central S.A. representado por Econ. Milagros R. León Casabona, Gerente General, Gobierno Regional de Junín, Ing. Arturo A. Ramos C. Coordinador de Obras, Luciano del Castillo, por Consorcio Chanchamayo, Arq. Rolando Lombardi P. por la Municipalidad de Perene, Ing. Tonino Quispe Guerra por la Municipalidad Distrital de Pichanaki, mediante el cual se tomaron los acuerdos conforme a la letra del acta describe. Y mediante acta de inspección física, de fecha 10 de junio del presente año, con presencia de los mismos actores responsables, se inspeccionó el terreno, donde se tiene proyectado la construcción de la planta de tratamiento de reservorio de 700 m3 para Pichanaki, y de 1600 m3 para Sangani, por lo que verifi caron y determinaron las características del predio para su instalación, por los funcionarios donde establecieron que el predio reúne los requisitos, condiciones para la construcción como único bien y que fue encargado a la Municipalidad del Distrito de Pichanaki para su adquisición, conforme obra acta de compromiso. De la misma forma existe un requerimiento formal de adquisición de terrenos, para la obra mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de Pichanaki – Sangani, requerido por la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento “Selva Central S.A.” de fecha 20 de junio del presente año, señalando que siendo una necesidad la adquisición de los terrenos en donde estarán ubicados la plata de tratamiento de Agua Potable. y habiendo un compromiso por parte de la Municipalidad Distrital de Pichanaki, para la adquisición de dichos terrenos, por la cual se elevó a nuestra representada para su adquisición de dicho predio, conforme el expediente técnico aprobado por el Gobierno Regional. Existe el plano del proyecto de la obra aprobado por el Gobierno Regional, donde se determina y se identifi ca el lugar a construirse, dentro de la propiedad de la Asociación de Pequeños Productores La Libertad, así mismo se encuentra inscrito la posesión en los Registros Públicos de Satipo Partida Nº 11023402, bajo el asiento 2007-00005153, posee su plano perimétrico, acta de asamblea ordinaria donde delegan a sus representantes, fi rmar cualquier acto, venta, transferencia y/o donación Así mismo existe el Informe Técnico Nº 002-2008-CCH/RO/LDA, remitido por el Ing Luciano del Castillo Alcazar, Residente de la Obra Consorcio Chanchamayo, señala que el predio a adquirir destaca por su área, así como por su ubicación geográfi ca, estratégica y principalmente por la cota de entrega del sistema por gravedad de la línea de conducción, por su importancia el terreno es de selección única ya que reúne los requisitos técnicos necesarios para la ejecución de los componentes proyectados de la línea de conducción, de la planta de tratamiento de agua y reservorios y de las líneas de adicción benefi ciando el Distrito de Pichanaki – Sangani lo que concluye, considerando una necesidad y urgencia de contar con la instalación de la planta de tratamiento de Agua Potable Descargado desde www.elperuano.com.pe