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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385625 a la gestión presupuestaria de la Municipalidad, para los fi nes de las etapas de la ejecución del gasto y cierre presupuestal correspondiente al año fi scal 2008, continuarán normalmente su desarrollo conforme a las normas presupuestarias vigentes. Artículo Sexto.- De la entrada en vigencia.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- Del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Pueblo Libre, su publicación a la Ofi cina de Secretaría General y su difusión a la Ofi cina de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 293480-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 087-MDSL ORDENANZA Nº 089-MDSL San Luis, 17 de diciembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:Visto el Acuerdo de Concejo de la fecha en el cual se propone aprobar la prórroga del plazo de vigencia de los benefi cios concedidos mediante Ordenanza Nº 087-MDSL, que “REGULA EL BENEFICIO TEMPORAL PARA PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 087-MDSL del 28 de Noviembre de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de Noviembre de 2008, se aprobó “Regular el Benefi cio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de San Luis”, cuyo plazo para acogerse a los benefi cios contenidos en ella vencerían el día 19 de Diciembre de 2008, luego de la cual las deudas tributarias y no tributarias serían actualizadas con los intereses compensatorios y moratorios, que correspondan; Que, es necesario establecer la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza citada en el considerando precedente, en consideración que los sectores públicos y privados recién desde el 19.12.08, están procediendo a efectuar el pago de las remuneraciones a sus trabajadores y a los servidores públicos, situación a la cual no es ajena nuestra comuna de San Luis, motivo por el cual es necesario extender el plazo de vigencia de los alcances de la Ordenanza Nº 087-MDSL; Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades mediante Ordenanzas regulan el marco legal dentro de su jurisdicción los asuntos en materia tributaria, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario regula que la Ordenanza Municipal es la norma con rango de ley mediante la cual los Gobiernos Municipales ejercen su potestad tributaria delegada, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que el pago al contado del Impuesto Predial vence el último día hábil de cada año, esto es el 28 de febrero y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, equivalentes a un cuarto del impuesto resultante;De conformidad con los Artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Incs. 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; en concordancia con el Artículo VI del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF y literal a) y b) del Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado con D. S. Nº 156-2004-EF; y, con el VOTO UNÁNIME de los Miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: Artículo 1°.- DEL OBJETO La presente Ordenanza viene a ampliar el plazo de vigencia de los alcances de la Ordenanza Nº 087-MDSL, debiendo modifi carse el contenido de su Artículo 3º conforme se detalla: “Artículo 3º.- El plazo para acogerse a los benefi cios descritos en el artículo precedente vencerá el día 30 de diciembre de 2008. Concluido dicho plazo, se actualizará la deuda y se generarán los intereses y reajustes correspondientes.” Artículo 2º.- DEL ENCARGO La Gerencia de Rentas es la responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Sub-Gerencia de Informática y Estadística su implementación, la Sub-Gerencia de Imagen y Participación Vecinal de su difusión y la Gerencia Municipal la supervisión. Artículo 3º.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJIA Alcalde 293029-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen monto de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 317-MSS Santiago de Surco, 29 de setiembre del 2008EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4) del Artículo 195º concordante con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales y ratifi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia;Descargado desde www.elperuano.com.pe