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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385623 gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; 2. En el artículo IV del Título Preliminar referido a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; 3. En el artículo 41º señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, establece que las obras y adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o enajenación de bienes, en tanto que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley Anual de Presupuesto se hacen por concurso público; asimismo, la mencionada norma prescribe que por ley se establecerá el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, en su artículo 8º numeral 2) inciso a), concordante con el artículo 5º del Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML, señalan que corresponde a las municipalidades distritales asegurar prestación del servicio de limpieza y transportes de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, el artículo 14º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los tipos de contrato para los cuales resulta exigible seguir la modalidad de licitación, concursos y adjudicación de menor cuantía, y, complementariamente, la Ley Anual de Presupuesto Público fi ja los montos económicos o rango a tener en cuenta para cada una de estas modalidades; Que, el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado reconoce ciertos supuestos taxativamente establecidos, en los cuales se permite la exoneración de dicha formalidad; Que, la contratación derivada de una exoneración no exime a la Entidad de la responsabilidad de cumplir con los lineamientos regulados por la Ley y el Reglamento para la fase de programación y actos preparatorios, que establecen incluir los procedimientos de exoneración en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC); ni para la fase de la ejecución contractual, así como tampoco de cumplir con las formalidades del procedimiento exonerado previstos en los Arts. 19º y 20º de la Ley; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “En situación de Emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, por su parte, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º se aprobarán mediante “inciso c) Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable. Asimismo, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar el proceso de selección que corresponda; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal si la situación fue generada por culpa inexcusable o por dolo, del funcionario o del servidor de la entidad; Que, conforme lo dispone la Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE, en su pronunciamiento Nº 73-2005-GTN: La prohibición de contratar en vías de exoneración por períodos consecutivos se confi gura cuando la Entidad pretende exonerarse nuevamente del proceso de selección por la misma situación objetiva que dio motivo a la primera exoneración. Por el contrario, si concurren situaciones disímiles que provocan un desabastecimiento inminente de la Entidad de forma continuada, no se está ante el supuesto hipotético referido en el citado artículo 141º del Reglamento; Que, mediante Informe Nº 854-2008-MPL-AO-UL la Unidad de Logística señala que la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE mediante Resolución Nº 3405-2008-TC-S2 ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por la empresa Petramas S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Ítem 01 del Concurso Público Nº 001-2008-MPL-CE “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Pueblo Libre”, declarando la Nulidad del Ítem 01, el que debe retrotraerse a la etapa de Integración de las Bases, a fi n que el Comité Especial integre las Bases de conformidad con las normas de contratación y adquisición del Estado y posteriormente, continúe con el proceso de selección; Que, asimismo informa que la Dirección de Operaciones del CONSUCODE, mediante Ofi cio Nº 1173-2008-MPL señala que el “Comité Especial deberá mantener suspendido el presente proceso de selección debiendo postergar las fechas consignadas en el calendario de la página web del SEACE, atendiendo a lo señalado en el artículo 87º del Reglamento, hasta que la integración de Bases se sujete a lo dispuesto por este Consejo Superior”; Que, de acuerdo al calendario tentativo propuesto por la Unidad de Logística la nueva fecha para el otorgamiento de la Buena Pro del proceso en mención, sería el próximo 12 de Enero de 2009, sin perjuicio que alguno de los postores apele dicho acto administrativo; en tal sentido, teniendo en cuenta que el contrato derivado de la Exoneración Nº 004-2008-MPL tiene como vencimiento el próximo 29 de Diciembre de 2008, la Unidad de Logística, con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio aludido, solicita se tramite la autorización de la Exoneración por Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Pueblo Libre, hasta por la suma de S/.600,000.00 (Seiscientos mil con 00/100 Nuevos Soles), por un período de 90 (Noventa) días calendario o hasta la suscripción del contrato que se derive del Concurso Público Nº 001-2008-MPL, autorización que entrará en vigencia a partir del 30 de Diciembre de 2008; Que, mediante Memorando Nº 776-2008-MPL-OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que en el proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura 2009 se tiene prevista la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos y maleza del distrito de Pueblo Libre en la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados – Rubro 09: Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de S/.600,000.00 (Seiscientos mil y 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/.200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) mensuales; Que, con Informe Nº 192-2008-MPL-GDD la Gerencia de Desarrollo Distrital señala que en vista del fallo emitido por el Tribunal del CONSUCODE, resulta necesario se gestione ante el Concejo Municipal la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente del servicio en mención por un período de 90 (noventa) días calendario, contados a partir del vencimiento del contrato vigente; Que, con Informe Nº 248-2008-MPL-GDD/SGGA el Sub Gerente de Gestión Ambiental, señala que el Comité Especial Descargado desde www.elperuano.com.pe