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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385619 2.- El sorteo público se desarrollará con las siguientes características: a) Se utilizará un ánfora donde se depositarán los números de código de los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos. b) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora, para luego extraer el número ganador, este proceso será en todo momento público y mostrado a los concurrentes, paso por paso. c) Completado este primer proceso, se indagará a través del sistema informático el nombre del contribuyente ganador. d) Se llamará a los ganadores y se efectuará la entrega simbólica del premio en el mismo acto. e) El Notario Público dará fe del número de código de contribuyente que salga sorteado, de la entrega del premio, a fi n de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo. V.- DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS Los que resulten ganadores, en caso de ser personas naturales, deben de acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad. Para las personas jurídicas, poder debidamente inscrito en los Registros Públicos y copia del RUC. La entrega es personal, previa verifi cación del código de contribuyente, pudiendo ser ésta realizada durante el sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario y del representante del Ministerio del Interior. De no encontrarse presente el ganador, la entrega se realizará en el domicilio fi scal del contribuyente cuyo código corresponda al número ganador. Los así notifi cados deberán presentarse personalmente ante la Gerencia de Rentas de lunes a viernes en horario de ofi cina, la cual gestionará el retiro del Almacén el premio a entregar, mediante el acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio. VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos. Adicionalmente, en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria. En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial la persona autorizada se apersonará portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad. Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIOLos ganadores del sorteo podrán recoger los premios hasta el 31 de enero de 2008. Dicho plazo es improrrogable. VIII.- DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO.En caso que el ganador debidamente notifi cado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo descrito precedentemente, el mismo pasará a constituir patrimonio de la Municipalidad de Carabayllo. IX.- RELACIÓN DE GANADORES La publicación del contribuyente ganador del premio sorteado, será al día hábil siguiente del evento y, será a través de los siguientes medios: - Publicación en las sedes de la Municipalidad de Carabayllo. - Publicación en la Página Web de la Municipalidad de Carabayllo. - Publicación en un diario de circulación nacional. 292569-1MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Regulan Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores e incorporan nuevo Cuadro de Infracciones y Sanciones ORDENANZA N° 061-2008-MDP Pucusana, 22 de noviembre de 2008ACUERDO DE CONCEJOEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: Visto, en Sesión de Concejo celebrado en la fecha y el pedido formulado por el señor Alcalde, para reglamentar el servicio de Transporte Público de Pasajeros de vehículos Menores (MOTOTAXIS), con EL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE VEHICULOS MENORES (MOTOTAXI), LOS PARADEROS, EMPRESAS Y ASOCIACIONES DE TRANSPORTE QUE PRESTAN DICHO SERVICIO. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad al Artículo 81º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” numeral 1.2 las Municipalidades provinciales tienen la función de normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Asimismo el numeral 1.6. de la Ley antes mencionada establece que las Municipalidades provinciales tienen como función la de normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre” señala a las Municipalidades, como autoridades competentes respecto al transporte y tránsito terrestre según corresponda, constituyendo objetivos permanentes de la municipalidad, preservar la seguridad pública, dar fl uidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas entre otros. Que, la Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. Que, el servicio de transporte en vehículos menores es una actividad que permite la movilización de la población en rutas cortas dentro de cada gobierno local, consecuentemente, constituye un complemento el servicio Urbano de Pasajeros. Que, siendo necesario el mejor control y ordenamiento del transporte de servicio público de pasajeros en vehículos menores en el Distrito de Pucusana, es imprescindible establecer, rutas de transporte, paraderos que serán de uso obligatorio, reconocer a las empresas formalmente constituidas como las unicas dedicadas a la prestación de este servicio. Que, la Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (31-Octubre-1999), se convierte en norma marco que regula este tipo de servicio, clasifi cando al Mototaxi como vehículo menor con ciertas características y restricciones para prestar el servicio; señala entre otros aspectos que las Municipalidades Distritales son las competentes en aprobar y autoriza el servicio de transporte de vehiculo menor (Mototaxis) de empresas dedicadas a la prestación de dicho servicio, Las Zonas de Trabajo, Descargado desde www.elperuano.com.pe