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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385631 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Modifican el TUPA en cuanto a procedimientos administrativos de comercio ambulatorio (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ventanilla mediante Ofi cio N° 866-2008-MDV-SG, recibido el 18 de diciembre 2008) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2008/MDV-CDV Ventanilla, 14 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 065-2008MDv-GDEL, el Gerente de Desarrollo Económico Local, remite las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos concernientes a la Sub Gerencia de Comercialización y Protección al Consumidor, para los fi nes administrativos consiguientes; Que, mediante Informe Nº 004-2008/MDV-SGCPC, la mencionada Sub Gerencia, propone los procedimientos administrativos referentes a Licencias de Funcionamiento Anuncios Publicitarios y Comercio Ambulatorio, siendo que los procedimientos de Licencias de Funcionamiento, han sido aprobados mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2008/MDV de fecha 8 de febrero del 2008, asimismo, los procedimientos de Anuncios Publicitarios, han sido aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2007-MDV, de fecha 29 de octubre del 2007, habiéndose enviado para su ratifi cación correspondiente a la Municipalidad Provincial del Callao; Que, para el caso de procedimientos administrativos referentes al Comercio Ambulativo, se proponen modifi caciones y/o nuevos Procedimientos Administrativos, a cargo de la Sub Gerencia de Comercialización y Protección al Consumidor, cuyos costos han sido elaborados por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, por lo expuesto, la Comisión de Administración, recomienda al Honorable Concejo, la aprobación de la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, en cuanto a los procedimientos administrativos de Comercio Ambulatorio; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - T.U.P.A. EN CUANTO A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE COMERCIO AMBULATORIO Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2007/MDV de fecha 7 de setiembre del 2007; en cuanto a los procedimientos administrativos concernientes a Comercio Ambulatorio, a cargo de la Sub Gerencia de Comercialización y Protección al Consumidor dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, según anexo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General de esta Corporación Edil, remita a la Municipalidad Provincial del Callao, la presente Ordenanza y sus anexos, para su ratifi cación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 292785-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Establecen plazo máximo para que las Municipalidades Distritales remitan expedientes referidos a ratificación de Ordenanzas de Arbitrios ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 045-2008-CM/MPH-M Matucana, 28 de noviembre de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ - MATUCANA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28/11/08, se ha expedido la siguiente Ordenanza a efecto de establecer un plazo máximo a la presentación de los Expedientes presentados por las Municipalidades Distritales vinculados con la ratifi cación de Ordenanzas Distritales que regulan arbitrios municipales; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, conforme a lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el artículo II del T.P. de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972; y, Que, el artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el D.S. Nº 156-2004/EF, señala que las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior a su publicación; y, Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; y, Que, mediante las Ordenanzas Provinciales Nº 038-2004/CM-MPH-M y 036-2005/CM-MPH-M, esta Municipalidad Provincial ha regulado los procedimientos reglamentarios para la ratifi cación de Ordenanzas Distritales de su provincia en materia tributaria a través de su Comisión Especial del CREDA; y, Que, al ser las disposiciones citadas, de conocimiento público se entiende que las Municipalidades Distritales deben remitir sus Expedientes de ratifi cación de Arbitrios con antelación, a efecto de que la Comisión del CREDA conforme los plazos establecidos puedan concluir su evaluación y dictaminar en forma diligente; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe