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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385622 24.22%, con lo cual se estima un gasto de 102% respecto al costo ratifi cado para el año 2008. El Servicio de Parques y Jardines , se brinda por administración directa, el mismo que consiste en el mantenimiento de áreas verdes, en la tarea de poda, corte, cantoneo, riego y resembrado de plantas (árboles, fl ores, etc.), además se complementa el servicio de mantenimiento con el riego a través de canales de regadío, camiones cisternas y suministros de SEDAPAL, siendo otra actividad importante la producción de plantas en el vivero municipal; actividades brindadas de forma oportuna y dentro de una frecuencia óptima del servicio de mantenimiento, estas actividades nos han llevado a un nivel de cumplimiento de los costos ascendente a 83.73% estimándose para los siguientes meses ejecutar el 22.40%. resultando que este servicio tendrá un nivel de cumplimiento del 106% respecto a los costos aprobados en el 2008. El Servicio de Seguridad Ciudadana, está logrando establecer una comunidad segura y ordenada, disminuyendo la incidencia delictiva y la sensación de inseguridad, así como, recuperar la confi anza ciudadana y mejorar la percepción de ésta, brindando servicios concertados y efectivos que garanticen la convivencia social y contribuyan al bienestar y calidad de vida en el distrito; logrando implementar para este año el servicio de video vigilancia, instalándose inicialmente ocho (08) cámaras, así como el incremento de unidades vehiculares para fortalecer el patrullaje. Los objetivos mencionados han permitido un nivel de cumplimiento de 66.28% de los costos, considerándose que bajo los mismos lineamentos durante el período septiembre-diciembre se estaría alcanzando un nivel de cumplimiento de 33.72% 3.- Costos ComparativosEfectuada la revisión de la información enviada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana encargada de la prestación del Servicio de Serenazgo (Informe Nº 072-2008-MPL-GSC) y la Subgerencia de Gestión Ambiental (Informe Nº 164-2008-MPL-GDD/SGGA) encargada de la prestación de los servicios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos y Parques y Jardines; se desprende que los costos que se estarían estimando para el próximo año en base a una estructura de costos refl ejan incrementos signifi cativos de los servicios públicos, que comparados con los costos ratifi cados del 2008 se nota un incremento del 16% y 13% en Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos respectivamente; asimismo, los servicios de Parques y Jardines y Serenazgo han alcanzando niveles de incremento del 84% y 64% respectivamente comprado con los costos del 2008 (Ver CUADRO C2). CUADRO C2 - Costos comparativos ServiciosCostos Ratifi c a d o s 2008Costos estimados 2009Variación NominalVariación Porcentual (%) Barrido de Calles 1,588,836.20 1,839,154.35 250,318.15 16% Recolección RR.SS.2,502,377.42 2,827,107.91 324,730.49 13% Parques y Jardines1,797,835.07 3,301,080.67 1,503,245.60 84% Serenazgo 2,791,149.77 4,565,306.16 1,774,156.39 64% T O T A L 8,680,198.46 12,532,649.09 3,852,450.63 44% Consecuentemente, con el incremento en los costos mencionados anteriormente, la distribución de éstos presentaría también tasas con incrementos sustanciales, los mismos que generarían un malestar entre los contribuyentes de nuestro distrito, encontrándose muchos de ellos en una situación difícil económicamente. 4.- Aspecto SocialLa Corporación Municipal dentro de un marco de responsabilidad social y consciente de los escasos recursos económicos que percibe un alto índice de contribuyentes de este distrito, debido a la difícil situación económica coyuntural que viven las familias en el país, considera pertinente subsidiar gran parte de estos costos, cuyo objetivo principal es fomentar la cultura de pago entre los contribuyentes para que sus deudas tributarias asumidas no se conviertan en incobrables, permitiendo a la vez a la Corporación la recuperación de los costos invertidos en la prestación de los servicios, tomando la decisión de que el nivel de costos recuperables, serán los determinados luego de la aplicación del IPC de la provincia de Lima. 5.- Aprobación de los costos y tasas del ejercicio 2009 Por lo expuesto anteriormente, la Municipalidad de Pueblo Libre ha previsto la aplicación del supuesto regulado en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, a efectos de determinar el costo de los servicios y el importe de las tasas de arbitrios, tomando como base aquellas que fueran establecidas a partir de las Ordenanzas Nºs. 264-MPL y 269-MPL, reajustadas con la variación acumulada del IPC al mes de noviembre del 2008, ascendente a 6.27%, tal y como se desprende de la Resolución Jefatural Nº 342-2008-INEI. En aplicación del párrafo anterior, se ha procedido a la determinación de los costos de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2009, conforme al detalle que se presenta a continuación: CUADRO C4 - Costo de los Arbitrios para el año 2009 S e r v i c i o sCostos rati fi c a d o s 2008Variación acumulada IPC a Nov. 2008 (%)Costos 2009 Barrido de Calles 1,588,836.20 1.0627 1,688,456.23Recolección RR.SS. 2,502,377.42 1.0627 2,659,276.48Parques y Jardines 1,797,835.07 1.0627 1,910,559.33Serenazgo 2,791,149.77 1.0627 2,966,154.86 En el caso de las tasas correspondientes al ejercicio 2009, éstas también han sido determinadas con la aplicación del IPC al mes de noviembre 2008, tal y como se aprecia en el Anexo II que forma parte integrante del presente proyecto de Ordenanza. Finalmente, se ha establecido también la estimación de ingresos por la prestación del servicio sobre la base de la información del número de contribuyentes y predios existentes en el distrito de Pueblo Libre, tal como se detalla en el Anexo III. 292500-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos y maleza del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 158-2008-MPL Pueblo Libre, 11 de diciembre de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBREPOR CUANTO:En Sesión Ordinaria Nº 25 de la fecha, y;VISTO: El Dictamen Nº 069-2008-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: 1. En el artículo II del Título Preliminar señala que los Descargado desde www.elperuano.com.pe