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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385620 Paraderos, Horarios de servicio, Regula el Tipo de Unidades, condiciones y características de viabilidad de la zona donde se presta el servicio, La seguridad del Pasajero, etc. Que con fecha 16 de Agosto del 2004 se dictó la Ordenanza Nº 009-2004/MDP que aprueba el Estudio Técnico de Control y Ordenamiento Vial Urbano del Distrito de Pucusana, Aprueba el cuadro Técnico que consigna la Ubicación de los Paraderos, el número de Unidades de Transporte, que a la fecha no regula efi cientemente el transporte de vehículo menor, por lo que con fecha 04 de Mayo del 2006 se aprobó la Ordenanza Nº 029-2006/MDP que dispone acogerse a Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima que regulan el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores, quedando pendiente de regulación lo concerniente al establecimiento de Paraderos, Zonas de Trabajo, Unidades en Servicio bajo dependencia y control de aquellas Empresas formalmente constituidas y reconocidas dedicadas a la prestación de este servicio. Estando a lo expuesto, en uso a lo previsto en los artículos 20º incisos 3), 4) 5), 16); y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con aprobación del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE VEHICULOS MENORES (MOTOTAXI), PARADEROS, ZONAS DE TRABAJO, UNIDADES EN SERVICIO, EMPRESAS U ASOCIACIONES FORMALMENTE CONSTITUIDAS Y RECONOCIDAS EN LA PRESTACION DE DICHO SERVICIO Y QUE INCORPORA NUEVO CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA VEHICULOS MENORES EN EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Artículo Primero.- APROBAR en forma provisional las Rutas (Zonas De trabajo), Paraderos de Servicio de Transporte de vehículo menor (mototaxis) del Distrito de Pucusana, debiendo entenderse de la siguiente manera: La Zona de Trabajo es el área donde una empresa o un conjunto de empresas de mototaxis brindan el servicio. Los operadores solo podrán brindar el servicio en las zonas de trabajo determinas por la autoridad respectiva (municipalidad distrital); La codifi cación de las mismas, se compone en el número del Ubigeo seguido de un número correlativo, según la cantidad de zonas, siendo el número de ubigeo en el Distrito Pucusana 150124. En ese sentido, en el Distrito de Pucusana se establecen 2 zonas de trabajo, siendo estos: Codifi cación de las Zonas de Trabajo: DISTRITO UBIGEO ZONAS PUCUSANA 15012415012401 15012402 Las zonas de trabajo mencionadas cuentan con un archivo digital (01-2008/SGTT/GDU/MDP) en donde se anexan la hoja de ruta por zona (02-2008/SGTT/GDU/MDP y 03-2008/SGTT/GDU/MDP). La mencionada codifi cación de la zonas de trabajo es establecido mediante Estudio Técnico realizado por la Secretaria Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao. El Área de trabajo o zona 15012401, del Distrito de Pucusana; se encuentran formadas por las zonas de trabajo como son: Pueblo de Pucusana, Ampliación Pueblo de Pucusana, sector Grano de Oro, sector Keiko Sofía, Programa Municipal Cerro Colorado, La Yesera Urbanizadora Naplo, Residencial Naplo y laderas de Naplo. El Área de trabajo o zona 15012402, del Distrito de Pucusana; se encuentran formadas por las zonas de trabajo como son AA.HH. Los Jardines de Pucusana, Manuel Scorza, Benjamin Doig, Nuevo Pucusana, Manuel Scorza I, Lomas de Marchan, Susana Higuchi, Margarita Navarro y El Bosque. Paraderos zonas de la Vía Pública Técnicamente califi cada, Autorizada por la Municipalidad Distrital a favor de las Empresas u Asociaciones formalmente constituidas, para prestar el servicio de transporte en vehículos menores, en el cual los referidos vehículos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros; el Distrito de Pucusana que cuenta con 02 Zonas de Trabajos se han visto necesarios los siguientes paraderos por zonas:ZONAUBICACIÓN DE PARADEROSNUMERO DE UNIDADESUNIDADES RESTANTES 15012401 02-2008/SGTT/GDU/MDPAv. Alfonso Ugarte (espalda del Mini Complejo Deportivo León Velarde)12 A 15 unidades En circulación Malecón San Martín y Calle Billingurt (al lado de la caseta de sedapal)06 A 09 unidades En circulación Ingreso principal a la Playa Naplo con la carretera de ingreso al Pueblo de Pucusana12 A 15 unidades En circulación 15012402 03-2008/SGTT/GDU/MDPFrente al mercado Santa Rosa de Benjamin Doig 12 A 15 unidades En circulación A 100 mts del puente de Pucusana extremo derecho de Pucusana a Lima09 A 12 unidades En circulación ( ver planos de ubicación anexos) Artículo Segundo.- EMPADRONAR Y AUTORIZAR a las Empresas u Asociaciones formalmente constituidas, inscritas en los Registros Públicos dedicadas exclusivamente a la prestación del Servicio de Transporte de Vehículo Menor, las mismas que solo en número de siete (7) serán autorizadas por zonas de trabajo, para la prestación del servicio mencionado, siendo requisito sustancial los siguiente: 1.- Copia Literal de la Partida que acredite personería jurídica de la empresa dedicada al servicio de transporte de vehículo menor. 2.- Experiencia, no menos de 04 años de constituida e inscrita en los Registros Públicos como empresa dedicada a la prestación del servicio de transporte de vehiculo menor. 3.-Empadronamiento de sus unidades de transporte, las que no deben superar en número, las 35 Unidades en la zona de trabajo 15012401 y 25 Unidades en la zona de trabajo 15012402. Articulo Tercero.- MODIFICAR, la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores dentro del Distrito de Pucusana, aprobado mediante Ordenanza Nº 009-2004/MDP e INCORPORAR un nuevo CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE VEHICULOS MENORES. (Anexo 01 y 02). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tránsito y Transporte, el cumplimiento de la presente Ordenanza, con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Policía Municipal y la Policía Nacional del Perú en el cumplimiento de la presente Ordenanza y aplicación de sanciones que correspondan. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO todas aquellas disposiciones que se oponga o contravenga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL , entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA Alcalde 292469-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 305-MPL Pueblo Libre, 2 de diciembre de 2008POR CUANTO:El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Extraordinaria Nº 06 de la fecha; y, Descargado desde www.elperuano.com.pe