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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385632 Que, sin embargo durante el presente ejercicio se ha advertido que muchas Municipalidades pese a lo ya expuesto, remiten sus expedientes en tiempos incompatibles para poder evaluar y ratifi car, en ese sentido corresponde determinar un plazo máximo para que las Municipalidades Distritales puedan remitir sus Expedientes de ratifi cación ante esta Municipalidad Provincial y a la vez señalar un plazo excepcional y extraordinario por única vez para que éstas cumplan con la obligación legal antes expuesta; y, En tal sentido en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 9º numeral 8º de la Ley Nº 27972, el Concejo Provincial de manera unánime aprobó la presente: ORDENANZA Artículo Primero.- DISPONER por única vez que el plazo máximo que tendrán las Municipalidades Distritales para remitir sus Expedientes referidos a ratifi cación de Ordenanzas Distritales de Arbitrios será hasta el 22 de diciembre del 2008, después de cuya fecha todas las solicitudes de ratifi cación serán califi cadas de improcedentes. Artículo Segundo.- PRECISAR, que los expedientes presentados incompletos antes de esa fecha serán igualmente califi cados como improcedentes. Artículo Tercero.- DISPONER que para los siguientes ejercicios referidos a la Obligación de ratifi cación de Ordenanzas Distritales vinculadas a los Arbitrios, tendrá como plazo máximo la última semana del mes noviembre de cada ejercicio. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, Gerencia Municipal y la Comisión del CREDA, el fi el cumplimiento de la presente. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la pagina web de esta Municipalidad. Publíquese, regístrese y cúmplase.ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 291910-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno destinado al Instituto Regional del Café ACUERDO DE CONCEJO Nº 113-2008-MDP Pichanaqui, Octubre 15, 2008.VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de Octubre del año 2008, el Informe Técnico Nº 0448-2008-GDAE/MDP y la Opinión Legal Nº 321-2008-OAJ-MDP, de fecha 13 de octubre del año 2008, referido a la causal de exoneración del proceso de selección cuando los bienes no admiten sustituto o exista proveedor único. CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Art. 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la ley 27972 – Ley Orgánica de Municipales; las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia,. Que, el Art. 41 de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prevé que los acuerdos son decisiones que toma el consejo, referidas a asuntos específi cos de interés publico, vecinal, institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. E) del Art.19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos o exista único proveedor. Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que en su segundo párrafo establece la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, en concordancia con el D. S. 083-2004-PCM, en su Art 19 describe que la exoneración de los procesos de selección, estando consideradas entre ellas las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, en este sentido dado el marco legal cuyo caso es aplicable al presente conforme el informe técnico Nº 0448-2008-GDAE/MDP emitido por la Gerencia de Desarrollo Agropecuario y Económico de fecha Octubre del 2008, sobre LA JUSTIFICACION DEL PROCESO DE EXONERACION PARA LA ADQUISICION DE TERRENO PARA EL INSTITUTO REGIONAL DEL CAFÉ, mediante el presente se remita a la Ofi cina de Asesoria Legal y consecuentemente a sesión de consejo a fi n de aprobar la exoneración del proceso de selección para adquirir el terreno, con fi nes de instalarse la infraestructura el futuro instituto Regional del Café de la Selva Central, así mismo describe con fecha 21 de julio del año 2008, se realizó una visita de inspección Ofi cial en el Centro Poblado Condado Pichikiari, con las autoridades del Gobierno Regional de Junín presidido por el Presidente Regional Dr. Vladimiro Huaroc Portocarrero, quien comprometió públicamente y en acto solemne después de haber verifi cado e inspeccionado la necesidad e importancia de construirse obra a nivel Selva Central, de la misma forma sustenta el área usuaria, Gerencia de Desarrollo Agropecuaria y Económica, después de haber realizado la visita e inspección en el predio rústico, identifi cado con el Código catastral Nº 31510, ubicado en el Centro Poblado de Condado Pichikiari de propiedad del señor Lujan Raul Chavez Gutarra, y conviviente, el cual cuenta con el titulo de propiedad inscrito en la fi cha Registral Nº 8951-PR de la Ofi cina de los Registros Públicos Sede Satipo, habiendo inspeccionado las características técnicas y evaluado como la Ubicación del predio sobre los 1200 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m) constituyendo un lugar estratégico para que se pueda desarrollar la Investigación del café, y otros así mismo se tomó la Topografía, Extensión, acceso al predio, Servicios básicos, Por lo que en forma de CONCLUSION el predio antes descrito ubicado de una área total de 13 has de extensión superfi cial, quien reúne las condiciones adafoclimaticas de altitud, topografía, ubicación estratégica y acceso constituyendo el único con estas características, para el desarrollo de la cafi cultora de la Selva Central, no contando con otro terreno sustituto alguno que pueda reunir estas características para ser adquiridas por el Gobierno Local de Pichanaki con fi nes de construcción el instituto Nacional del café, por ser una necesidad, lo que concluye. Que, estando al INFORME LEGAL Nº 321-2008- OAJ-MDP. de fecha 14 de octubre del año 2008, sobre proceso de exoneración, por el cual la ofi cina de Asesoría legal ante los acuerdos de consejos Nº 002-2008-MDP de fecha 16 de enero del 2008, se acuerda en el primer Articulo. Autorizar al Econ. Zosimo Cárdenas Muje en su condición de Alcalde de el Distrito de Pichanaki, la suscripción de los contratos, con fi nes de adquisición de un predio rústico destinado al instituto Nacional del café, así mismo existe el informe Técnico Nº 0417-2008-GDAE/MDP de fecha 22 de Septiembre del año 2008, expedido por el Área Usuaria, Gerencia de Desarrollo Agropecuario y Económico responsable Ing. Elmo Reyes Fidel, donde hace la justifi cación del bien señalado como único bien en el Distrito de Pichanaki, y que no hay otro bien que pueda sustituir a este bien identifi cado y que reúne las características y condiciones, que se encuentra en el Centro Poblado de Condado Pichikiari, Jurisdicción de el Distrito de Pichanaki, con fi nes de instalación del Instituto Regional del café, por considerarse una situación de nesecidad para la Selva Central. En tal sentido. la adquisición y la exoneración del proceso de selección debe darse mediante acuerdo de Consejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. Descargado desde www.elperuano.com.pe